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LEYES DE LA RIOJA
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LEY 6/2003, de 26 de marzo, del Consejo Social de la Universidad de La Rioja.
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Viernes 1 1 abril 2OO3

BOE núm. 87

7530 LEY 6/2003, de 26 de marzo, del Consejo Social de la Universidad de La Rioja.


EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La promulgación de la Constitución Española de 1978, hizo imperativa la reforma de la regulación de las Universidades, para adecuar ésta a la anterior. La Constitución Española, en el art. 27.10 consagraba, por primera vez en nuestro Derecho, la autonomía de las Universidades, que, junto al resto de acomodaciones legales, se materializó a través de la Ley Orgánica 1 1/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.

En lo que al Consejo Social se refiere, como órgano colegiado de participación del conjunto de la sociedad en la Universidad, fue regulado en la Comunidad Autónoma de La Rioja mediante la Ley 2/1996, de 17 de octubre, en cumplimiento de la remisión que la Ley Orgánica de Reforma Universitaria hacía a la concreción de su regulación por las Leyes de las Comunidades Autónomas correspondientes. Todo esto se realizó, por tanto, en el marco normativo establecido por la Constitución Española, la Ley de Reforma Universitaria, el RD 95/1996, de 26 de enero, de traspaso de competencias en materia de Universidades a la Comunidad Autónoma de La Rioja y el Decreto 8/1996, de 1 de marzo, de asunción de estas competencias.

Debido a los profundos cambios acaecidos en los últimos veinte años, tanto en la sociedad española como en su Universidad, se dictó la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que deroga la
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