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LEYES DE NAVARRA
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LEY FORAL 21/2003, de 25 de marzo, de modificación de la Ley Foral 26/2002, de 2 de julio, de medidas para la mejora de las enseñanzas no universitarias.
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BOE núm. 99

Viernes 25 abril 2003

16113

8529 LEY FORAL 21/2003, de 25 de marzo, de modificación de la Ley Foral 26/2002, de 2 de julio, de medidas para la mejora de las enseñanzas no universitarias.


EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de modificación de la Ley Foral 26/2002, de 2 de julio, de medidas para la mejora de las enseñanzas no universitarias.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Como resultado de las sucesivas votaciones del dictamen de la Ley Foral 26/2002, de 2 de julio, de medidas para la mejora de las enseñanzas no universitarias publicada en el Boletín Oficial de Navarra, número 84, de 12 de julio de 2002, tramitada por el procedimiento de urgencia y aprobada en el Pleno del 27 de junio, se produjo un error en la votación de las nuevas disposiciones adicionales y disposición transitoria única, cuyo resultado no refleja la voluntad de alguno de los Grupos de la Cámara.

En el texto final publicado de dicha Ley Foral, se aprecia que los contenidos de la disposición adicional segunda y disposición transitoria única, referidos ambos a la financiación de las ikastolas de la zona no vascófona, inducen a confusión en la interpretación del contenido que se debe aplicar, por lo que es conveniente subsanar dicho error involuntario para garantizar la seguridad jurídica en la aplicación de la norma.

Artículo único.

Se deroga la disposición adicional segunda de la Ley Foral 26/2002, de 2 de julio, de medidas para la mejora de las enseñanzas no universitarias.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la presente Ley Foral.

Disposición final única.

La presente Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, veinticinco de marzo de dos mil tres.

MIGUEL SANZ SESMA, Presidente

¡Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra,, número 41, de 2 de abril de 2003)
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