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LEYES DE NAVARRA
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LEY FORAL 16/2003, de 17 de marzo, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
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BOE núm. 99

Viernes 25 abril 2003

16067

8524 LEY FORAL 16/2003, de 17 de marzo, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias.


EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias.

El análisis de la realidad social de la Comunidad Foral hace patente la necesidad de proteger los intereses de las familias, de las personas con discapacidad y de las personas en estado de viudedad, sin perder de vista que el alarmante envejecimiento de la población y las bajas tasas de natalidad amenazan el futuro crecimiento productivo de nuestra economía, siendo una medida prudente realizar actuaciones públicas para minimizar sus efectos en los próximos años. Todo ello teniendo presente el objetivo de la estabilidad presupuestaria y el saneamiento de las cuentas públicas, ya que el principio de suficiencia recaudatoria debe considerarse irrenun-ciable.

Teniendo en cuenta lo anterior, esta Ley Foral se dirige a incrementar el ritmo del crecimiento económico, la competitividad empresarial y el empleo. Puede afirmarse que, con las especificaciones y matizaciones oportunas, existe un consenso bastante generalizado en que una reducción moderada de los impuestos directos constituye un estímulo al crecimiento económico y contribuye al aumento del bienestar social de los ciudadanos.

Por otra parte, los sistemas tributarios de nuestro entorno económico y geográfico han llevado a cabo una rebaja generalizada y significativa de los tipos impositivos sobre los rendimientos del capital, es decir, los

relacionados con la fiscalidad del ahorro y con la imposición sobre las empresas. Esta situación, denominada por algunos competencia fiscal encubierta, puede dar lugar a situaciones de desplazamiento por razones fiscales y debe ser tenida en consideración.

También se pretende conseguir la neutralidad impositiva con la desaparición de la transparencia fiscal y las mejoras técnicas introducidas en la regulación de las entidades en régimen de atribución de rentas. Este avance hacia la neutralidad, además de incrementar la eficiencia en la asignación de los recursos económicos, no olvida otros principios constitucionales, como la generalidad impositiva y la igualdad.

Finalmente, la experiencia acumulada en la gestión y aplicación de los tributos aconseja la introducción de una serie de medidas técnicas que incrementen la sistematización y la claridad normativa.

En definitiva, los caracteres más significativos de esta reforma impositiva se centran en lo siguiente: la mejora del tratamiento tributario de la familia y de los discapacitados, el progreso en el tratamiento neutral de los distintos productos de ahorro, el desarrollo de nuevas vías para los sistemas de previsión y ahorro con la introducción de los planes de previsión asegurados, así como la creciente conciliación entre la actividad laboral y las obligaciones familiares, con especial atención a la maternidad, a la adopción y a los hijos menores de tres años.

Además de los señalados objetivos de conseguir un Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas más eficiente y neutral, se intenta también proceder a su simplificación con el fin de que el sujeto pasivo pueda realizar con más comodidad la autoliquidación y se puedan liberar recursos para potenciar la lucha contra el fraude.

La presente Ley Foral está estructurada en diez artículos, junto con las correspondientes disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales.

El artículo 1 viene a rectificar aspectos varios de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Se modifican diversas materias relacionadas con las rentas exentas ampliando la exención a las pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas en la lucha contra el terrorismo con el fin de igualarlas con las prestaciones concedidas para paliar los perjuicios sufridos por actos de terrorismo.

En cuanto a la definición de entidades en régimen de atribución de rentas, el cambio sustancial consiste en que, para las constituidas en el extranjero, el criterio determinante es que su naturaleza jurídica sea idéntica o análoga a la de las entidades en atribución de rentas constituidas de acuerdo con las leyes españolas.

En relación con estas entidades, se clarifica su regulación, ya que aplicarán la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se mejora su control, puesto que se les obliga a presentar una declaración informativa y se someten a retención los rendimientos de sus actividades económicas, especificando las normas a aplicar por el retenedor.

Se introduce la figura de los Planes de Previsión Asegurados, con unas características parecidas a los Planes de Pensiones. Las consiguientes prestaciones tributarán como rendimientos de trabajo.

Con arreglo a la normativa estatal, estos Planes de Previsión Asegurados tendrán las siguientes características:

a) El contribuyente habrá de reunir las condiciones de tomador, asegurado y beneficiario. En caso de fallecimiento podrá causar derecho a prestaciones en los términos de la Ley 8/1 987, de 8 de junio, de regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.
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