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LEYES DE NAVARRA
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LEY FORAL 10/2003, de 5 de marzo, sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los montepíos de las administraciones públicas de Navarra.
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16042

Viernes 25 abril 2OO3

BOE núm. 99

COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

851 8 LEY FORAL 10/2003, de 5 de marzo, sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los montepíos de las administraciones públicas de Navarra.



EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los montepíos de las administraciones públicas de Navarra.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1 Antecedentes y justificación de la Ley Foral

Por Acuerdo de la Diputación Foral de Navarra de 10 de marzo de 1931, se aprobó el Reglamento de Jubilaciones y Pensiones de los funcionarios de la Diputación Foral, que estableció el régimen de derechos pasivos que actualmente rige para los funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral.

A su vez, mediante Acuerdo del Consejo Foral Administrativo de 31 de mayo de 1947, se aprobó el Reglamento de Derechos Pasivos de los funcionarios municipales de Navarra, en virtud del cual se fijó el sistema de derechos pasivos que viene siendo de aplicación para los funcionarios de las Entidades Locales de la Comunidad Foral, con excepción de los Ayuntamientos de Pamplona, Tafalla y Tudela, que cuentan con sus propios Montepíos y su regulación específica en materia de derechos pasivos, que se aplica a los funcionarios de dichos Ayuntamientos.

La Ley Foral 13/1983, de 30 de marzo, reguladora del Estatuto del Personal al servicio de las Administra-
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