TodaLaLey
Inicio TodaLaLey

Textos Completos
Boletines Nacionales
Boletines Autonómicos
Boletines Provinciales

Legislación
Leyes Orgánicas
Leyes Ordinarias
Reales Decretos Leyes
Reales Decretos Legislativos
Leyes de CC.AA.

Contratos
Civiles
Mercantiles

Formularios
Administrativos
Procesales
Más formularios

Guías
Civiles
Mercantiles
Laborales
Administrativas y Procesales

Administración Pública
Admiweb
Becas
Ayudas y Subvenciones
Concursos
Empleo Público

Otros
Libros
Hoteles
Postales
Cursos, Masters y oposiciones
Canal Hipoteca
Tu Divorcio

LEYES DE CANTABRIA
Volver a Leyes de Cantabria
LEY 3/2000, de 24 de julio, por la que se crea el Organismo Autónomo «Oficina de Calidad Alimentaria» (ODECA).
Pág. 1 de 13    Pag +
Versión para imprimir 

31084

Miércoles 6 septiembre 2OOO

BOE núm. 214

16368 LEY 3/2OOO, de 24 de julio, por la que se crea el Organismo Autónomo «Oficina de Calidad Alimentaria» (ODECA).

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 5.2.° del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente:

Ley de Cantabria 3/2000, de 24 de Julio, por la que se crea el Organismo Autónomo «Oficina de Calidad Alimentaria» (ODECA).

PREÁMBULO

I

El Estatuto de Autonomía para Cantabria, establece en los apartados 9 y 1 O de su artículo 24, la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, entre otras, en materia de agricultura y ganadería así como de denominaciones de origen en colaboración con el Estado. En su virtud, mediante el Real Decreto 4188/1982, de 29 de diciembre, se transfirieron a la Comunidad Autónoma de Cantabria competencias y funciones del Estado en materia de denominaciones de origen y viticultura y enología.

De acuerdo con este marco competencial, mediante la Orden de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca de 28 de octubre de 1985 se aprobó el Reglamento de la Denominación de Origen «Quesos de Cantabria» y de su Consejo regulador. A través de sendas Órdenes de 1 8 de noviembre de 1993 se aprobaron, respectivamente, los Reglamentos de las Denominaciones de Origen «Quesucos de Liébana» y «Picón Bejes-Tresviso». Posteriormente, mediante el Decreto 102/1996, de 7 de octubre (modificado parcialmente a través del Decreto 4/1998, de 23 de enero), se ha regulado la producción agraria ecológica y creado el Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica en Cantabria. Y finalmente, la Orden de 12 de agosto de 1999 ha aprobado el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida «Carne de Cantabria» y su Consejo Regulador. En estos casos, cada Consejo Regulador actúa como órgano desconcentrado de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca.

La configuración de los Consejos Reguladores como órganos desconcentrados de la citada Consejería, unida a la fragilidad y escasa dimensión del sector productor, ha provocado diversos problemas de actuación en la práctica, así como disfuncionalidades, derivados de la necesidad de llevar a cabo las exigencias impuestas por la normativa dictada por la Unión Europea, fundamentalmente el Reglamento CEE 2081/1992, del Consejo, de 14 de julio de 1982, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimentarios y el Reglamento CEE 2092/1991, del Consejo, de 24 de junio, sobre producción agrícola y su indicación en los productos agrícolas y alimenticios, y el resto de normas dictadas en su desarrollo.

No es preciso recalcar la significativa importancia que la adecuada protección de la producción agroalimentaria de nuestra región, así como la necesidad de un estricto control y supervisión de su adecuada realización y comercialización, tienen para nuestra región. A este respecto, debe destacarse la necesidad de un funcionamiento ágil, eficaz y eficiente de la Administración autonómica en este sector de actuación, que permita dar un servicio efectivo a los administrados, y por ende, al conjunto de los ciudadanos.

Las consideraciones expuestas obligan a la urgente e inaplazable necesidad de crear un organismo dotado de personalidad jurídica propia y autonomía en su gestión, aunque sometido a la dirección estratégica de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca. Con ello, asimismo, se posibilitará una respuesta a los diversos problemas que, como ya se ha comentado, han ido surgiendo en los últimos tiempos, a la vez que se actuará en este sector de actividad de modo uniforme con la práctica de otras Administraciones, lo que redundará en una gestión más eficiente de los recursos y las competencias asumidas en esta materia.

Dentro de estas consideraciones, la publicación de la Ley de Cantabria 4/1999, de 24 de marzo. Reguladora de los Organismos Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ha establecido el marco normativo de la Administración Institucional de la Comunidad Autónoma, en la cual debe incardinarse este organismo, disponiendo asimismo que su creación debe realizarse mediante Ley del Parlamento de Cantabria.

Debido a la índole de las competencias a ejercer, se ha entendido que su naturaleza jurídica más adecuada es la de Organismo Autónomo adscrito a la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, con la denominación de «Oficina de Calidad Alimentaria».
Pág. 1 de 13    Pag +
Versión para imprimir

Hoteles
Hoteles Barcelona
Hoteles Madrid
Hoteles Málaga
Hoteles Mallorca
Hoteles Sevilla
Hoteles Tenerife