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LEYES DE VALENCIA
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LEY 9/2003, de 2 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres.
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17428

Jueves 8 mayo 2OO3

BOE núm. 11O

ciclas en la presente ley, de acuerdo con los niveles de competencia, tienen en unos casos un carácter más pres-criptivo y en otros más de fomento o promoción, siempre con la obligatoriedad que deviene del carácter de norma legal.

IV. Ámbitos de actuación

Las actuaciones en el ámbito laboral son consideradas de la máxima importancia en la medida que la incorporación de las mujeres al mercado de trabajo les procura independencia económica, considerado este uno de los factores necesarios para la igualdad. El acceso al empleo y las acciones que fomenten este acceso es una de las prioridades sobre las que deben basarse las medidas para la igualdad, pero también la igualdad de retribución y las condiciones de trabajo, la seguridad social, la promoción profesional y la posibilidad de conciliar la actividad profesional con la vida familiar son pilares básicos sobre los que descansa la política comunitaria plasmada en las diferentes directivas en aplicación del principio de igualdad.

Entre las actuaciones en el ámbito social requieren una especial atención las referidas a la violencia de género ejercida contra las mujeres como una forma perversa de ejercicio del poder, mediante el empleo de la fuerza física, psicológica, económica, o de otro tipo, cuyo origen se encuentra en la desigualdad de las relaciones entre mujeres y hombres y se manifiesta bajo la forma de malos tratos, violación, abusos sexuales, acoso sexual, prostitución y tráfico de mujeres.

La igualdad de mujeres y hombres necesita de actuaciones que incidan en ámbitos considerados hasta hace relativamente poco tiempo como privados, pero que tienen gran relevancia en los considerados tradicionalmen-te como públicos. Así, la dedicación casi en exclusiva al cuidado de personas dependientes, mayoritariamente población infantil y de mayor edad, ha impedido a las mujeres incorporarse al mercado de trabajo y a la actividad pública en igualdad de condiciones con los hombres. Es necesario establecer una relación adecuada entre lo público y lo privado y tomar medidas que incidan en el bienestar de la ciudadanía, favoreciendo la consecución de la igualdad real.

V. Nuevas tecnologías y sociedad de la información

El nuevo contexto tecnológico que caracteriza nuestra sociedad actual obliga a las administraciones públicas, por su función de prestar servicio a la ciudadanía, a considerar las nuevas tecnologías como recurso estratégico en la consecución de sus objetivos fundamentales.

Por ello, y en marco de la presente ley, deben ser capaces de facilitar que las mujeres adapten sus estrategias y establezcan alianzas que les permitan contribuir y al mismo tiempo beneficiarse de este crecimiento global. Para ello fomentarán una participación activa de las mujeres en la nueva sociedad del conocimiento, eliminando las barreras que dificulten su acceso.

Por otra parte, la capacidad de las tecnologías de la información para permitir acuerdos que concilien familia y trabajo de forma más asequible puede contribuir a que hombres y mujeres combinen ambos aspectos, ofreciéndoles nuevas posibilidades en su carrera profesional y en su desarrollo social.

Los medios de comunicación utilizan una imagen del hombre y la mujer que perpetúan la diferencia de funciones sociales basadas en el sexo, a la vez que transmiten en su programación contenidos que se contraponen abiertamente a los valores democráticos. Es necesario que estos medios, fundamentalmente los de titularidad pública, adecúen el contenido de sus actividades

a los principios y valores que inspiran nuestra constitución.

En este contexto, las administraciones públicas deberán, en el marco de una constante modernización, adaptarse a los nuevos medios de comunicación social y aprovechar sus potencialidades como potentes mecanismos de difusión de valores y principios de no discriminación y de igualdad entre mujeres y hombres.

VI. La participación en los asuntos públicos

La participación política de las mujeres mantiene un déficit inexplicable en un sistema democrático cuando la ¡nfrarepresentación de cualquiera de ambos sexos se aleja de la proporción natural que existe en la sociedad. El concepto de democracia sólo adoptará un sentido real y dinámico, como corresponde a la expresión más acabada de esta forma de gobierno, cuando las orientaciones políticas sean definidas en común por mujeres y hombres teniendo en cuenta, de forma equitativa, los intereses y aptitudes de todas las personas.

El funcionamiento de la administración pública, si bien puede considerarse como uno de los más correctos desde la perspectiva de la igualdad, adolece de algunas prácticas que es necesario erradicar. Desde esta perspectiva, la ley introduce algunas medidas para posibilitar el funcionamiento de la administración autonómica de tal forma que se garantice la actuación de la misma desde el punto de vista de la igualdad.

En este sentido, las administraciones públicas deberán adaptar sus estructuras y sus procedimientos con el fin de integrar la perspectiva de género y el objetivo de la igualdad de mujeres y hombres en el conjunto de las políticas y acciones que lleven a cabo todos y cada uno de sus departamentos.

Para ello, deberán impulsar los cambios necesarios, crear estructuras de cooperación ¡nterdepartamental al más alto nivel de responsabilidad, y desarrollar métodos y herramientas que hagan posible la integración de la estrategia de la «transversalidad del género» dentro de cada departamento administrativo, facilitando la formación adecuada a responsables políticos y al personal técnico y creando instrumentos de evaluación, de tal forma que se garantice la calidad de toda política o actuación del Gobierno desde el punto de vista de la igualdad.

Por último, la ley establece algunas medidas relacionadas con las instituciones públicas valencianas, con el fin de garantizar al máximo nivel la paulatina implantación de la igualdad real en la Comunidad Valenciana.

TÍTULO I

Objeto, principios generales y ámbito de la ley

Artículo 1. Objeto.

La presente ley tiene por objeto regular y hacer efectivo el principio de igualdad de mujeres y hombres en la Comunidad Valenciana, establecer los principios generales que deben orientar dicha igualdad, determinar las acciones básicas que deben ser implementadas, así como establecer la organización administrativa de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la Comunidad Valenciana.

Artículo 2. Principios generales.

a) Son contrarias al ordenamiento jurídico las actuaciones públicas o los comportamientos privados que sean discriminatorios.

b) No toda desigualdad es constitutiva de discriminación. No hay una prohibición general que impida esta-
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