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LEYES DE CANTABRIA
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LEY 2/2000, de 3 de julio, del Deporte
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26422

Martes 25 julio 2OOO

BOE núm. 177

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

1 4000 LEY 2/2000, de 3 de julio, del Deporte.

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 5.2.° del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte.

PREÁMBULO

El deporte desempeña un papel fundamental en nuestra sociedad. Sus repercusiones, tanto en el ámbito social y cultural como en el terreno económico, no han dejado de incrementarse en los últimos años, acreditando la importancia de esta actividad.

La práctica de la actividad físico-deportiva no sólo incide en la salud, el grado de bienestar y el nivel de calidad de vida de las personas, sino que actúa también como factor de cohesión social al favorecer el aprendizaje de valores básicos como el de la solidaridad, siendo parte esencial de la educación y del proceso de formación integral de las personas.

La creciente importancia del deporte en la sociedad de nuestros días y la diversidad de manifestaciones que componen el fenómeno deportivo, hacen necesario ordenar, coordinar y promocionar la actividad deportiva en sintonía con el mandato constitucional que insta a los poderes públicos a fomentar «la educación física y el deporte» y «la adecuada utilización del ocio».

Este precepto que la Constitución recoge en su artículo 43.3, dentro de los principios rectores de la política social y económica, se formula en términos de orientación y guía para la intervención pública que debe encaminarse a favorecer una práctica deportiva amplia y en condiciones adecuadas para el conjunto de la ciudadanía.

En función de lo anterior y de acuerdo con la distribución territorial del poder que se establece en el Título VIII de la Constitución, la Comunidad de Cantabria, a través de su Estatuto de Autonomía, asume en su artículo 24.21 la competencia exclusiva en materia de promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.

En consecuencia con ello, la Comunidad Autónoma de Cantabria ha desarrollado el ejercicio de esta competencia de forma progresiva y mediante una labor cotidiana de fomento, ordenación y coordinación, regulando puntualmente aspectos concretos como el Registro de Entidades Deportivas, el Comité Cántabro de Disciplina Deportiva o la actividad de las asociaciones y federaciones deportivas.

No obstante el esfuerzo normativo realizado, la regulación jurídico-deportiva de la Comunidad Autónoma presenta todavía una cierta fragmentación, sin duda originada por la carencia de una norma con suficiente rango que ordene de forma sistemática y unitaria el deporte en Cantabria.

Con dicha finalidad se aprueba esta Ley que nace con vocación de permanencia y generalidad y se inspira en el principio de fomento de la actividad deportiva.

En este sentido, los principios rectores de la política deportiva de la Comunidad de Cantabria que se recogen en el Título I perfilan los objetivos de actuación de la Administración respecto a la ordenación del fenómeno deportivo, incidiendo de manera especial en la coordinación entre las Administraciones y en la colaboración con el conjunto de los diferentes agentes deportivos.

Todo ello dentro de una concepción del deporte como una actividad de interés general y como un derecho que asiste a todos los ciudadanos y ciudadanas de Cantabria que podrán practicarlo de forma libre y voluntaria en condiciones de igualdad y sin discriminación alguna.

El Título II de la Ley se centra en la regulación de las competencias y organización del deporte, jerarquizando y coordinando los ámbitos competenciales de las distintas Administraciones, si bien sitúa a la Administración autonómica como la principal responsable de la formulación y la planificación de la política deportiva con el ánimo de evitar una posible disgregación de la responsabilidad pública deportiva.

Dentro de la organización administrativa del deporte, la Ley dispone la creación de dos nuevos órganos: La Comisión Cántabra del Deporte y la Junta de Conciliación Extrajudicial y Arbitraje.

La Ley configura la Comisión Cántabra del Deporte como un órgano colegiado de consulta y asesoramiento de la Administración autonómica en materia deportiva y le otorga, asimismo, el carácter de cauce para la participación de todos los sectores implicados en el deporte.

Por su parte, con la creación de la Junta de Conciliación Extrajudicial y Arbitraje se pretende configurar una vía alternativa para la resolución de las controversias que pudieran suscitarse en aplicación de las reglas deportivas de juego.

El Título III de la Ley se dedica a regular la actividad deportiva y destaca, en este sentido, los aspectos referidos a la protección de la salud e integridad física de los deportistas.

El Título IV establece las bases del régimen jurídico para la creación y funcionamiento de las entidades deportivas de Cantabria. Dicho régimen se inspira en los principios del respeto a la iniciativa privada y a la autonomía organizativa de dichas entidades deportivas, así como en los principios de responsabilidad y tutela administrativa, todo ello de acuerdo con lo establecido en la propia Ley, que configura las federaciones deportivas
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