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LEYES DE VALENCIA
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LEY 11/2003, de 10 de abril, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad.
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19504

Jueves 22 mayo 2OO3

BOE núm. 122

graves problemas sociales, económicos, educativos, sanitarios y de accesibilidad a la vivienda y al empleo que afectan a las personas con discapacidad.

La Constitución española, en su artículo 9.2 impone a los poderes públicos el deber de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y los grupos en que se integran sean reales y efectivas, de remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y de facilitar la participación de toda la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social. Asimismo, el artículo 49 de la carta magna obliga a los poderes públicos a realizar una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de las personas con deficiencias físicas, sensoria|es y psíquicas a las que prestarán la atención especializada que requieran y ampararán el disfrute de los mismos derechos que el resto de la ciudadanía.

II

La Ley 13/1982, de 7 de abril, sobre Integración Social de los Minusválidos, fue la primera ley de carácter social del Estado destinada a las personas con discapacidad tras la aprobación de la Constitución, pero los años transcurridos desde su entrada en vigor, así como su cercanía en el tiempo con la aprobación del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, cuando todavía era incipiente el desarrollo de las competencias autonómicas, hace conveniente, de acuerdo con el marco competencial propio de la Generalidad Valenciana, la aprobación de una ley específica destinada a regular el régimen jurídico específico aplicable a las personas con discapacidad.

Esta ley consagra un auténtico estatuto de las personas con discapacidad, recogiendo a dichos efectos, no sólo los principios rectores de la actuación de la Administración de la Generalidad Valenciana en orden a la prevención, tratamiento e integración de las personas con discapacidad, sino el reconocimiento de auténticos derechos subjetivos a las mismas, exigibles, en las condiciones reguladas en la presente ley, frente a la Administración de la Generalidad Valenciana o sus entidades autónomas y las empresas de la Generalitat contempladas en la legislación de hacienda pública valenciana. Entre los principios generales que rigen la actuación de las Administraciones Públicas en relación con las personas con discapacidad, merecen destacarse por su importancia, los de autonomía, participación, el principio de integración y el de responsabilidad pública, mediante el cual la Generalitat procurará paulativamente aumentar la dotación económica presupuestaria para alcanzar la plena realización de los principios que vienen recogidos en ésta ley, y en especial, para que las personas con discapacidad puedan disfrutar del principio de igualdad de oportunidades.

En este sentido, la ley aborda un enfoque integral del estatuto jurídico de las personas con discapacidad, incorporando la idea de que el ejercicio de los derechos debe ser efectivo para todas las personas, supliendo las carencias y necesidades de los grupos sociales más vulnerables. Se incorpora así, a las políticas sociales valencianas, el concepto de «desarrollo humano», recogido en el Informe 2000 del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo y en el Informe del Club de Roma sobre Desarrollo Humano y Discapacidad.

La presente ley también determina las atribuciones más importantes de los distintos departamentos de la Administración de la Generalidad Valenciana en relación con las personas con discapacidad, e incide, entre otros aspectos, en la tipología de recursos específicos de acción social destinados a las personas con discapacidad, y en el régimen de las infracciones y sanciones que pueden imponerse en esta materia.

Con este enfoque global que realiza la ley se pretende, básicamente, la consecución de dos objetivos: por un lado, conseguir que cualquier ciudadano pueda, fácilmente, tener un conocimiento de los derechos más importantes que asisten a las personas con discapacidad, y, por otro lado, orientar la actuación de la Administración Pública de la Generalidad Valenciana para dar una respuesta adecuada y coordinada a las necesidades de las personas con discapacidad, con la finalidad última de mejorar sus condiciones de vida y conseguir su integración sociolaboral.

En este sentido, para facilitar la tarea de interpretación de la norma, la ley deroga expresamente el artículo 21 de la Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalidad Valenciana, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el Ámbito de la Comunidad Valenciana, dedicado a las personas con discapacidad, si bien prevé, transitoriamente, el mantenimiento de la tipología de los recursos para personas con discapacidad previstos en dicha norma legal, hasta que se produzca el correspondiente desarrollo reglamentario de estos aspectos. No obstante, en cuanto a la accesibilidad y eliminación de barreras, existiendo un tratamiento completo de las mismas en la Ley 1/1998, de 5 de mayo, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y de la Comunicación, no se ha considerado oportuno modificar dicha norma, remitiéndose la presente ley a la misma en cuanto a la regulación de tales cuestiones.

III

Asumiendo la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud, aprobada en mayo de 2001, por la Organización Mundial de la Salud, en la que se tomó la decisión de reemplazar los conceptos «deficiencia», «discapacidad» y «minusvalía» ésta ley ha optado por utilizar el término discapacidad, como un término genérico que incluye déficits, limitaciones en la actividad y restricciones en la participación.

No obstante, dentro de las personas con discapacidad, la ley distingue entre aquellas que necesitan o no apoyo generalizado. La discapacidad con necesidad de apoyo generalizado supone una forma especialmente agravada de la discapacidad, en la medida en que la situación de desventaja es tan importante que estas personas requieren de una asistencia o ayuda de terceras personas para el desempeño de las actividades más elementales de su vida diaria, lo que justifica un nivel de protección más intenso.

IV

La presente ley está inspirada en la ¡dea de que los poderes públicos deben llevar a cabo medidas preventivas dirigidas a impedir que se produzca un deterioro físico, sensorial o psíquico de las personas, así como a evitar que ese deterioro cause una discapacidad, y a que, en los casos en los que no pueda evitarse la discapacidad, intentar mejorar las potencialidades de las personas, favorecer la interacción entre la persona afectada y su entorno con la eliminación de obstáculos y la facilitación de ayudas de distinto tipo.

Respecto a la prevención la presente ley incluye diferentes tipos de acción, como el diagnóstico o la estimulación precoz de la discapacidad, las campañas de vacunación contra las enfermedades transmisibles, las campañas de sensibilización de la sociedad en general o la adaptación de los lugares de trabajo dirigidas a la población en general. En cuanto a la rehabilitación, como proceso encaminado a lograr que las personas
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