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LEY 31/2003, de 27 de octubre, de conservación de la fauna silvestre en los parques zoológicos.
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BOE núm. 258

Martes 28 octubre 2OO3

38299

silvestre existente en los parques zoológicos y la contribución de éstos a la conservación de la biodiversidad, y que establece para ello un nuevo régimen de autorización e inspección de dichos parques, así como los requisitos para obtener la citada autorización, al tiempo que tipifica las infracciones y sanciones administrativas por incumplimiento de sus prescripciones.

CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Esta ley tiene por objeto asegurar la protección de la fauna silvestre existente en los parques zoológicos y la contribución de éstos a la conservación de la biodiversidad.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Esta ley es de aplicación a los parques zoológicos, entendidos como establecimientos, públicos o privados, que, con independencia de los días en que estén abiertos al público, tengan carácter permanente y mantengan animales vivos de especies silvestres para su exposición.

2. Las prescripciones de esta ley no son de aplicación a los circos ni a los establecimientos dedicados a la compra o venta de animales.

CAPÍTULO II Medidas de conservación

Artículo 3. Medidas de bienestar animal, profilácticas y ambientales.

Los parques zoológicos quedan obligados al cumplimiento de las medidas de bienestar de los animales en cautividad, profilácticas y ambientales indicadas a continuación y, en su caso, a las establecidas por las comunidades autónomas:

a) Alojar a los animales en condiciones que permitan la satisfacción de sus necesidades biológicas y de conservación.

b) Proporcionar a cada una de las especies un enriquecimiento ambiental de sus instalaciones y recintos, al objeto de diversificar las pautas de comportamiento que utilizan los animales para interaccionar con su entorno, mejorar su bienestar y, con ello, su capacidad de supervivencia y reproducción.

c) Prevenir la transmisión de plagas y parásitos de procedencia exterior a los animales del parque zoológico, y de éstos a las especies existentes fuera del parque.

d) Evitar la huida de los animales del parque zoológico, en particular de aquellas especies potencialmente invasoras, con el fin de prevenir posibles amenazas ambientales y alteraciones genéticas a las especies, subespecies y poblaciones autóctonas, así como a los habitáis y los ecosistemas.

Artículo 4. Programas.

Los parques zoológicos quedan obligados a la elaboración, desarrollo y cumplimiento de los programas indicados a continuación y, en su caso, a los establecidos por las comunidades autónomas.

a) Programa de conservación «ex situ» de especies de fauna silvestre que, al realizarse fuera de su habitat natural, debe estar orientado a contribuir a la conser-

vación de la biodiversidad, por lo que deberá constar de una o varias de las siguientes actividades:

1.a Participación en un programa de investigación científica que redunde en la conservación de especies animales.

2.a Formación en técnicas de conservación de especies animales.

3.a Intercambio de información para la conservación de especies animales entre zoológicos y organismos públicos o privados implicados en la conservación de ¡as especies.

4.a Participación, cuando proceda, en un programa de cría en cautividad con fines de repoblación o reintroducción de especies anima|es en el medio silvestre o de conservación de las especies.

b) Programa de educación dirigido a la conciencia-ción del público en lo que respecta a la conservación de la biodiversidad, y comprensivo de las siguientes actividades:

1 .a Información sobre las especies expuestas y sus habitáis naturales, en particular de su grado de amenaza.

2.a Formación del público sobre la conservación de la fauna silvestre y, en general, de la biodiversidad.

3.a Colaboración, en su caso, con otras entidades públicas y privadas para realizar actividades concretas de educación y sensibilización en materia de conservación de la fauna silvestre.

c) Programa avanzado de atención veterinaria, que comprenda:

1.a El desarrollo de medidas destinadas a evitar o reducir la exposición de los animales del parque zoológico a los agentes patógenos y parásitos, a fortalecer su resistencia inmunológica y a impedir los traumatismos e intoxicaciones.

2.a La asistencia clínica de los animales del parque zoológico que estén enfermos, por medio de tratamientos veterinarios o quirúrgicos adecuados, así como la revisión veterinaria periódica de los animales sanos.

3.a Un plan de nutrición adecuada de los animales.

Artículo 5. Personal especializado y medios materiales.

Los parques zoológicos deben disponer del personal necesario especializado y de los medios materiales adecuados para la ejecución de las medidas de bienestar, profilácticas, ambientales y de seguridad indicadas en el artículo 3, así como para el desarrollo y cumplimiento de los programas señalados en el artículo 4 de esta ley.

Tanto el personal como los medios deberán ser acordes con las necesidades derivadas de las colecciones de animales de cada parque zoológico. La formación continua del personal a cargo de los animales estará basada en la evaluación del conocimiento de los animales silvestres, de su conservación y especialmente de su bienestar.

Artículo 6. Registro de especies y ejemplares.

1. Los parques zoológicos dispondrán de un registro actualizado de sus colecciones de animales, adecuado a las especies y subespecies a las que éstos pertenezcan. En dicho registro deberán figurar, al menos, los datos relativos a las entradas y salidas de animales, muertes y causa del fallecimiento, nacimientos, origen y destino, y los necesarios para su identificación y localización.

2. Los sistemas de identificación utiíizados serán los previstos en su caso en la normativa específica de aplicación para cada especie. En el caso de que, por las características físicas o de comportamiento de la espe-
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