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LEYES ORDINARIAS
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LEY 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
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Jueves 27 noviembre 2OO3

BOE núm. 284

en la ejecución de los créditos presupuestarios. Todas estas medidas tienen su encaje en el proceso de modernización de la Hacienda Pública, necesario para acompasar y fortalecer el desarrollo de la economía española.

El antecedente inmediato de esta disposición lo constituye el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, el cual tiene a su vez origen en la Ley 1 1/1977, de 4 de enero. General Presupuestaria que, con modificaciones de mayor o menor trascendencia, han supuesto durante una etapa de más de 25 años el marco de referencia del proceso presupuestario, contable y de control del gasto del sector público estatal.

Aunque sin lugar a dudas, tanto desde la perspectiva jurídica como técnica, la Ley General Presupuestaria de 1977 y el posterior texto refundido constituyeron en su momento un significativo avance y su aplicación e instrumentación fue inmediata y satisfactoria, es incuestionable la existencia de razones que manifiestan la necesidad de proceder a su revisión y a la promulgación de una nueva norma más adecuada a las exigencias que hoy se le hacen al sector público estatal en lo referente a su capacidad de gestión de los recursos financieros que se ponen a su disposición.

La Ley General Presupuestaria es el documento jurídico de referencia en la regulación del funcionamiento financiero del sector público estatal. Su promulgación surge de la necesidad de mejorar y ampliar la normativa vigente, la Ley General Presupuestaria de 1 977 y el posterior texto refundido de 1988, con vistas a lograr una mayor racionalización del proceso presupuestario, en línea con los nuevos condicionantes que enmarcan la actividad financiera del Estado.

Diversas razones han motivado la conveniencia y oportunidad de la nueva norma. Entre las más importantes se encuentran las siguientes:

El traslado a la norma de las más modernas y novedosas teorías y técnicas de presupuestación, control y contabilidad en el ámbito de la gestión pública, toda vez que el avance tecnológico ya permite la introducción de estas mejoras en los procedimientos de información y presupuestación para lograr una gestión eficiente sin merma de las garantías y seguridades que el manejo de fondos públicos necesariamente exige.

La corrección de la dispersión de la legislación presupuestaria que se ha producido tras la promulgación del texto refundido de la Ley General Presupuestaria de 1988. Por un lado, la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado de 1997 supuso la aparición de nuevas formas de organización institucional que no se adecuaban con las formas de organización y de control contenidas en la Ley General Presupuestaria.

Por otro lado, en los últimos años ha sido bastante común la utilización de las leyes de presupuestos anuales o las leyes de «acompañamiento» para introducir modificaciones en el ámbito presupuestario y financiero en general, que han modificado las reglas e incluso los principios contenidos en el texto refundido.

El enorme desarrollo del proceso de descentralización en España. Las Administraciones de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales han asumido nuevas competencias cedidas desde la Administración estatal que han originado flujos financieros y formas de gestión compartida que han debido contemplarse y regularse en el nuevo texto legal.

En otro orden de cosas, ha de resaltarse el enorme desarrollo que el proceso de descentralización ha tenido lugar en España durante los últimos 20 años. Tanto las Administraciones de las comunidades autónomas como las correspondientes a las corporaciones locales han asumido nuevas competencias antes ejercidas por la Admi-

nistración estatal, que han originado flujos financieros entre las distintas Administraciones y formas de gestión compartidas que necesariamente han debido ser contempladas y reguladas en el nuevo texto legal.

La pertenencia a la Unión Económica y Monetaria Europea es otro importante argumento para abordar, a través de una nueva ley, las relaciones financieras con la misma.

El nuevo marco financiero de la Seguridad Social hace conveniente su acomodamiento en la nueva norma financiera, consolidando su integración en los Presupuestos Generales del Estado sin merma de su autonomía como institución jurídica independiente.

Pero es quizás la aprobación de la Ley 18/2001, de 1 2 de diciembre. General de Estabilidad Presupuestaria la que, como ya se señalaba al comienzo de esta exposición de motivos, hace inevitable la elaboración de una nueva disposición legal que venga a regular el régimen económico financiero del sector público estatal. De hecho, donde se introducen las innovaciones más significativas en la regulación aplicable al proceso presupuestario es al tratar la programación presupuestaria y el objetivo de estabilidad.

Los escenarios presupuestarios plurianuales serán sometidos por el Ministerio de Hacienda al Consejo de Ministros con anterioridad a la aprobación del proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año y, en su caso, contendrán la actualización de las previsiones contenidas en los escenarios presupuestarios aprobados en el ejercicio anterior.

En el marco plurianual de los escenarios presupuestarios se enmarcan anualmente los Presupuestos Generales del Estado y están orientados, igualmente, hacia la estabilidad. La ley define los programas plurianuales y el detalle de su contenido (objetivos, medios, actividades, procesos inversores e indicadores de seguimiento). Estos programas plurianuales, que deben aprobarse por el Ministro de cada departamento, se remitirán anualmente al Ministerio de Hacienda para la elaboración de los escenarios presupuestarios plurianuales.

Las políticas de gasto pasan a ser el elemento nuclear de las asignaciones de los recursos, la evaluación de la gestión y el logro de los objetivos. Se prevé que las asignaciones presupuestarias a los centros gestores de gasto se efectúen tomando en cuenta el nivel de cumplimiento de los objetivos en ejercicios anteriores.

Otras novedades significativas de la ley se encuentran en la flexibilización de la gestión de los gastos en inversión, que pasan de vincular del nivel de artículo (dos dígitos) al nivel de capítulo (un dígito), y en la ampliación para todo tipo de gasto de la posibilidad de adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual, siempre que tenga cabida en los escenarios presupuestarios plurianuales, eliminando los supuestos tasados previstos en la legislación actual.

Además, y con carácter general se rebaja el rango de la autoridad competente para aprobar las modificaciones presupuestarias, ampliando las competencias actuales de los departamentos ministeriales y otorgando competencias a los presidentes o directores de los organismos autónomos, que no tienen ninguna competencia en la normativa actual.

II

El título I de la ley comienza por establecer, en su capítulo I, el ámbito de aplicación y la organización del sector público estatal.

La Ley General Presupuestaria tiene por objeto la regulación del régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y de control financiero del sector público estatal.
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