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LEYES DE ANDALUCÍA
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LEY 1/2000, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2001.
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BOE núm. 21

Miércoles 24 enero 2OO1

2895

empresa andaluza y a la capitalización de la economía, para conseguir la modernización de las estructuras económicas andaluzas.

Igualmente, en el Presupuesto del año 2001 se hace una importante apuesta por la modernización de la Administración de Justicia en Andalucía.

En materia de inversiones, hay que poner de manifiesto el esfuerzo que se realiza al conseguir que las inversiones superen el 3 por 100 del PIB andaluz, lo que se logra gracias a la contención del gasto corriente que, a su vez, permite maximizar el ahorro y dedicarlo a la capitalización de la economía andaluza.

Y todo ello, desde la perspectiva de los compromisos adquiridos en los escenarios de consolidación presupuestaria, que garantizan la solvencia financiera de la Junta de Andalucía.

El cumplimiento de dichos compromisos comporta que, para el año 2001, se alcance el equilibrio de los ingresos no financieros con los gastos no financieros.

El texto articulado de la Ley se divide en siete títulos y conserva el mismo esquema normativo de ejercicios anteriores, manteniéndose la vigencia de disposiciones recogidas en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para el año 2000, que han demostrado su valía y utilidad al servicio de la ordenación de la actividad económico-financiera de la Comunidad Autónoma.

El título I, De los créditos iniciales y sus modificaciones, regula el ámbito del Presupuesto de la Comunidad Autónoma. En él se incluye la aprobación de los estados de gastos e ingresos de la Junta de Andalucía y de sus organismos autónomos de carácter administrativo, los presupuestos de explotación y de capital de las sociedades mercantiles de participación mayoritaria directa y de las entidades de derecho público, la cifra de beneficios fiscales, normas especiales de vinculación para determinados créditos y aquellos créditos que tendrán la condición de ampliables para el ejercicio 2001.

Por último, se mantiene la regulación del régimen presupuestario del Servicio Andaluz de Salud en base a la formulación de un contrato-programa.

En cuanto a los créditos de personal, regulados en el título II, se prevé un incremento del 2 por 100 en las retribuciones para el ejercicio 2001 del personal al servicio del sector público andaluz.

Asimismo, se establecen los requisitos para la determinación o modificación de retribuciones, se define la plantilla presupuestaria y se establece la competencia para la modificación de la misma.

Por otra parte, se autorizan los costes de personal de Universidades de titularidad pública de competencia de la Comunidad Autónoma y se remite a lo dispuesto en los Presupuestos Generales del Estado en relación a las retribuciones del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, pertenecientes a los Cuerpos de Médicos Forenses, Secretarios de Paz, Oficiales, Auxiliares y Agentes, correspondientes al ámbito competencial de la Comunidad Autónoma.

Por lo que se refiere a la gestión y control presupuestarios, regulados en el título III, se establece la cuantía mínima para la aprobación de gastos por el Consejo de Gobierno, las normas especiales en materia de subvenciones para el año 2001 y el régimen de financiación de la actividad de las empresas de la Junta de Andalucía con cargo a aportaciones de la Junta de Andalucía y sus organismos autónomos.

Se introduce un nuevo artículo por el que se autoriza la contratación de personal laboral temporal, en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes.

En el título IV, relativo a las operaciones financieras, se regula el importe máximo de los avales a prestar por la Junta de Andalucía durante el ejercicio 2001 y la autorización a la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda para modificar las condiciones de los avales prestados en garantía de operaciones de endeudamiento de empresas públicas en caso de modificación, refinanciación o sustitución de tales operaciones, así como para concertar operaciones financieras activas con objeto de rentabilizar fondos que ocasionalmente, o como consecuencia de los pagos, pudiesen estar temporalmente inmovilizados.

Por otra parte, se establece la posibilidad de que el Consejo de Gobierno efectúe pagos anticipados de Tesorería a las Corporaciones Locales, así como la autorización, previa propuesta de la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda, para establecer operaciones de endeudamiento.

El título V, De las normas tributarias, prevé el incremento del importe de las tasas de cuantía fija de la Comunidad Autónoma de Andalucía en un 2 por 100 sobre la cantidad exigible para el 2000.

Los títulos VI y Vil hacen referencia al traspaso y delegación de competencias, funciones y servicios entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las entidades locales de su territorio, y a la información y documentación que debe remitirse al Parlamento de Andalucía, res pectivam ente.

El contenido del texto articulado se completa con cuatro disposiciones adicionales y seis finales.

Las primeras disponen la consideración de anticipo a cuenta de la cuantía fijada en el estado de ingresos a las asignaciones complementarias para asegurar el nivel mínimo de servicios, y la prohibición de que el conjunto de las obligaciones reconocidas en el año 2001 con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía pueda superar la cuantía total de los derechos reconocidos en el ejercicio. Se autoriza, por otra parte, a la Consejería de Economía y Hacienda a efectuar, en las secciones de gastos de la Junta de Andalucía y de sus organismos autónomos, las adaptaciones que procedan como consecuencia de reorganizaciones administrativas, sin que den lugar a incremento en los créditos del Presupuesto, ni a variación de la naturaleza económica del gasto. La disposición adicional cuarta establece la absorción de los complementos personales y transitorios por los incrementos retributivos de cualquier clase que se produzcan a lo largo del ejercicio.

Respecto de las segundas, mediante la disposición final primera se incluye un nuevo artículo en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía que regula la facultad de la Consejería de Economía y Hacienda para minorar de oficio, a fin del ejercicio, los créditos que se encuentren disponibles, en la misma cuantía de las generaciones y ampliaciones de créditos aprobadas en el ejercicio con cargo a la declaración de no disponibilidad de otros créditos.

Por otra parte, la disposición final segunda establece la modificación del artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, relativo a la publicidad de las subvenciones concedidas por la Administración Autonómica y sus organismos autónomos con cargo al Presupuesto de la Comunidad.

Se establece, por último, la autorización al Consejo de Gobierno para el desarrollo normativo de la Ley, y, en aras de la seguridad jurídica, la vigencia de los preceptos contenidos en la Ley y la fecha de entrada en vigor de la misma.
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