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LEYES DE ANDALUCÍA
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LEY 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades.
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1786

Viernes 16 enero 2004

BOE núm. 14

886 LEY 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades.


EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

A todos los que la presente vieren, sabed: Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley Andaluza de Universidades.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1

El artículo 27.10 de la Constitución Española reconoce la autonomía de las Universidades, y la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, desarrolla la distribución de las competencias universitarias reconocidas en la Constitución y en los Estatutos de Autonomía.

Por su parte, el artículo 1 9 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que «corresponde a la Comunidad Autónoma la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades en el ámbito de sus competencias».

La Ley 1/1992, de 21 de mayo, de Coordinación del Sistema Universitario Andaluz, fijó por primera vez el marco legal que hacía posible conjugar la autonomía de las Universidades andaluzas con las responsabilidades de programación y coordinación que competen a la Comunidad Autónoma. Dicha Ley ha permitido dar respuesta de una manera ordenada a las constantes y crecientes demandas de educación universitaria en Andalucía, motivadas por el crecimiento demográfico y por las nuevas exigencias de conocimiento y saber propias de nuestra época, culminando en la configuración de un sistema universitario que favorece la aparición de sinergias entre el conjunto y subraya, al mismo tiempo, la personalidad y el perfil académico de cada una de las Universidades.

2

El Sistema Universitario Andaluz ha experimentado un cambio importante en estos años. Se han creado

nuevas Universidades; el número de alumnos y alumnas universitarios ha experimentado un incremento sustancial; se ha ampliado y diversificado la oferta de titulaciones, por lo que hoy contamos con una razonable heterogeneidad que ha enriquecido, sin ninguna duda, nuestra oferta de estudios superiores universitarios, y se ha generado una rica experiencia de coordinación entre todo el sistema universitario. Los indicadores a nuestro alcance demuestran, además, que las Universidades andaluzas tienen hoy una mayor calidad docente e investigadora, a lo que ha contribuido la normativa legal vigente, pero también los medios materiales que la Administración autonómica ha puesto a disposición de las Universidades y, naturalmente, los esfuerzos que el profesorado y el personal de administración y servicios han desplegado en estos años.

De este modo, se ha acercado el servicio público de la enseñanza universitaria a todas las provincias andaluzas, y las Universidades se han convertido en uno de los ejes fundamentales de desarrollo de cada una de ellas y del conjunto de Andalucía. La realidad de las Universidades andaluzas representa hoy, con certeza, la mejor inversión de futuro de Andalucía, y son instrumento imprescindible para su modernización y progreso. La sociedad andaluza es consciente de que tiene a su disposición las generaciones de jóvenes mejor formados de su historia, porque tiene un sistema universitario del que no se ha podido disponer en otros tiempos.

Se trata, también ahora, de corregir errores y disfunciones en nuestro sistema universitario, en la línea señalada por el Dictamen aprobado por el Parlamento de Andalucía en junio de 2001.

La propia expansión del Sistema Universitario Andaluz, la internacionalización cada vez mayor de la actividad universitaria, las mayores exigencias sociales en relación con la misma, la experiencia acumulada en estos años, una vez resueltos los problemas inherentes a las etapas de configuración y crecimiento inicial de cualquier sistema universitario, aconsejan acometer una nueva Ley que actualice y adapte los contenidos de aquella al momento actual, y, sobre todo, que dé un nuevo impulso a nuestro sistema universitario. Conviene ahora fortalecer sus mecanismos de coordinación, redefinir los procedimientos de participación de la sociedad en las Universidades, y asegurar los sistemas que garanticen la financiación suficiente y la corresponsabilidad de las Universidades en la mejor utilización de los recursos públicos.

De otro lado, los rápidos cambios que se están produciendo en nuestra sociedad precisan de nuevas políticas universitarias capaces de incorporar de forma creativa y con capacidad de liderazgo a las Universidades en dichos procesos.

La sociedad del conocimiento requiere el fortalecimiento permanente de los procesos y las fuentes capaces de crear y extender pensamiento, innovación y saberes científicos. Y esas son tareas que es imposible llevar a cabo sin un sistema universitario consolidado y sin universitarios con capacidad y voluntad de contribuir decisivamente al enriquecimiento de su entorno social. La generación del saber se convierte efectivamente en el gran pilar del desarrollo integral de las sociedades más modernas, entre las que Andalucía aspira a integrarse de forma irrenunciable.

El conocimiento pasa a ser un elemento trascendental para el desarrollo económico y social, y por tanto un recurso estratégico de primer orden. Constituye el más potente y decisivo vector de generación de riqueza, un elemento eficaz de vertebración social y, al mismo tiempo, un factor indispensable para lograr la identidad propia de las actuales sociedades y el surgimiento de una nueva ciudadanía.

La generación del conocimiento debe vincularse asimismo a la configuración de una inteligencia social que
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