TodaLaLey
Inicio TodaLaLey

Textos Completos
Boletines Nacionales
Boletines Autonómicos
Boletines Provinciales

Legislación
Leyes Orgánicas
Leyes Ordinarias
Reales Decretos Leyes
Reales Decretos Legislativos
Leyes de CC.AA.

Contratos
Civiles
Mercantiles

Formularios
Administrativos
Procesales
Más formularios

Guías
Civiles
Mercantiles
Laborales
Administrativas y Procesales

Administración Pública
Admiweb
Becas
Ayudas y Subvenciones
Concursos
Empleo Público

Otros
Libros
Hoteles
Postales
Cursos, Masters y oposiciones
Canal Hipoteca
Tu Divorcio

LEYES DE NAVARRA
Volver a Leyes de Navarra
LEY FORAL 35/2003, de 30 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
Pág. 2 de 22 Pag -  Pag +
Versión para imprimir 

diversos aspectos relacionados con el seguro contratado con cargo a la masa de bienes de la sociedad de conquistas, así como con la acumulación de prestaciones de seguros y de donaciones a la herencia.

En la Ley Foral General Tributaria se producen cambios en relación con la cesión de datos a terceros. Aunque el contribuyente tiene derecho a que la Administración tributaria guarde estricta reserva respecto de la información obtenida para fines tributarios, la especial relevancia de la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo y del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, aconseja introducir dos nuevas excepciones a la prohibición de la cesión de los datos obtenidos por la Administración tributaria.

En la Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos, las variaciones que se incorporan son de diversa índole. Las más relevantes consisten en la actualización de la tasa por la venta de ejemplares del Boletín Oficial de Navarra y por publicación de anuncios en él, así como las derivadas de la actividad del juego, las de espectáculos y actividades recreativas y las de actividades y servicios relacionados con el tráfico. Asimismo, en las tasas del Departamento de Economía y Hacienda se modifica la redacción de varios artículos con la finalidad de que determinados servicios de la tasa por expedición de documentación, información o certificación de datos del Registro Fiscal de Riqueza Territorial de Navarra no gocen de exención.

En la Ley Foral 3/1995, de 10 de marzo, reguladora del Registro Fiscal de la Riqueza Territorial de Navarra, se establece que la no admisión de documentos en los Registros Públicos sin que se justifique su presentación a liquidación en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, no se aplicará cuando se incorporen a los Catastros Municipales y al Registro Fiscal de la Riqueza Territorial las variaciones de orden físico, económico o jurídico que se produzcan en los bienes susceptibles de inscripción.

En la Ley Foral 9/1994, de 21 de junio, reguladora del régimen fiscal de las cooperativas, se delimita la bonificación del 95 por 100 de la Contribución Territorial correspondiente a los bienes de naturaleza rústica, con el fin de que se aplique exclusivamente a las Cooperativas Agrarias y a las de Explotación Comunitaria de la Tierra.

El artículo 10 modifica el artículo 162 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, para establecer, con efectos a partir del 1 de enero de 2004, las nuevas tarifas aplicables en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, resultantes de la aplicación a las vigentes desde el día 1 de enero de 2002, que fueron aprobadas por Ley Foral 3/2002, de 14 de marzo de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias, del 6,30 por 100, incremento del IPC durante los años 2002 y 2003.

En las disposiciones adicionales se introducen determinadas novedades relacionadas con la Ley Foral de Cooperativas de Navarra, con el recurso cameral de la Cámara de Comercio e Industria de Navarra, con la Sociedad Limitada caracterizada como Nueva Empresa, con la Reserva Especial para Inversiones y con el interés de demora de las deudas tributarias; y se efectúa un mandato al Gobierno de Navarra para que remita un proyecto de Ley Foral que modifique la normativa tributaria en relación con la regulación del patrimonio protegido de las personas con discapacidad.

Artículo 1. Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Con efectos a partir de 1 de enero de 2004, los preceptos de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que a continuación se relacionan, quedarán redactados del siguiente modo:

Uno. Artículo 7.° c), tercer párrafo.

«El importe de la indemnización exenta a que se refiere esta letra tendrá como límite máximo la cantidad de 1 25.000 euros.»

Dos. Artículo 7.° k), tercer párrafo.

«También estarán exentas las prestaciones económicas reguladas en los Decretos Forales 168/1990, de 28 de junio, 241/2000, de 27 de junio, y 242/2000, de 27 de junio, así como las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto múltiple, adopción, maternidad e hijos a cargo.»

Tres. Artículo 7.° n).2.°, segundo párrafo.

«La exención tendrá un límite máximo de 61.000 euros anuales. Reglamentariamente podrá modificarse dicho importe.»

Cuatro. Artículo 14.2.a).4.a

«4.a Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros concertados con mutualidades de previsión social cuyas aportaciones hayan podido ser, al menos en parte, gasto deducible para la determinación del rendimiento neto de las actividades empresariales o profesionales u objeto de reducción en la base imponible del Impuesto. Dichas prestaciones se integrarán en la base imponible en la medida en que la cuantía percibida exceda de las aportaciones que no hayan podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible del Impuesto por incumplir los requisitos subjetivos previstos en el artículo 55.1, punto 2.°, letra a) de esta Ley Foral.»

Cinco. Artículo 28.2, letra c) y primer párrafo de la letra d).

«c) 1,20 cuando procedan de Sociedades Laborales a que se refiere la letra b) del número 3 del artículo 50 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, o de las entidades acogidas al régimen especial regulado en el Capítulo V del Título X de la citada Ley Foral.»

«d) 1,00 cuando procedan de las entidades a que se refieren los números 5 y 6 del artículo 50 déla Ley Foral 24/1996, del Impuesto sobre Sociedades, o de las cooperativas protegidas y especialmente protegidas reguladas por la Ley Foral 9/1994, de 21 de junio, o bien resulten de la distribución de la prima de emisión y de las operaciones descritas en las letras c) del apartado 1 anterior y f) del apartado 2 del artículo 30 de esta Ley Foral.»

Seis. Artículo 32.1.a).b'). «b') 65 euros.»
Pág. 2 de 22 Pag -  Pag +
Versión para imprimir

Hoteles
Hoteles Barcelona
Hoteles Madrid
Hoteles Málaga
Hoteles Mallorca
Hoteles Sevilla
Hoteles Tenerife