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LEYES DE ISLAS BALEARES
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LEY 9/2003, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2004.
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Viernes 3O enero 2OO4

BOE núm.26

a) Para la ejecución de los presupuestos de la comunidad autónoma de las liles Balears y de sus entidades autónomas para el ejercicio de 2004, se aprueban créditos para gastos de los capítulos económicos I a VII por importe de 1.848.508.677,69 euros, y del capítulo económico VIII por importe de 433.633,1 1 euros. La estimación de los derechos económicos que se prevé liquidar durante el ejercicio, detallados en el estado de ingresos, asciende a 1.848.744.141,57 euros por lo que se refiere a los capítulos I a VII, y a 198.169,23 euros por lo que se refiere al capítulo VIII.

b) Para la amortización de los pasivos financieros, se aprueban créditos para gastos del capítulo IX por un importe de 1 0.243.370,00 euros.

c) Se aprueban los presupuestos para el ejercicio de 2004 de las entidades de derecho público a las que se refiere el artículo 1.b).1 de la Ley 3/1989, de 29 de marzo, de entidades autónomas y empresas públicas y vinculadas de la comunidad autónoma de las liles Balears, cuyos estados de gastos y de ingresos ascienden a 275.012.031,00 euros, que tendrán que ejecutarse, controlarse y liquidarse de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/1986, de 5 de febrero, de finanzas de la comunidad autónoma de las liles Balears.

d) Se aprueban los presupuestos para el ejercicio de 2004 de las sociedades anónimas públicas a las que se refiere el artículo 1.b).2 de la Ley 3/1989, de 29 de marzo, de entidades autónomas y empresas públicas y vinculadas de la comunidad autónoma de las liles Balears, cuyos estados de gastos y de ingresos ascienden a 52.664.500,25 euros, que tendrán que ejecutarse, controlarse y liquidarse de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/1986, de 5 de febrero, de finanzas de la comunidad autónoma de las liles Balears.

2.1 Se aprueban los presupuestos para el ejercicio de 2004 del ente público Servicio de Salud de las liles Balears, cuyos estados de gastos y de ingresos ascienden a 646.007.021,07 euros, que tendrán que ejecutarse, controlarse y liquidarse de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/1986, de 5 de febrero, de finanzas de la comunidad autónoma de las liles Balears y en la normativa complementaria que resulte de aplicación.

2.2 Se aprueban los presupuestos para el ejercicio de 2004 del ente público Gestión Sanitaria de Mallorca, cuyos estados de gastos y de ingresos ascienden a 28.077.834,45 euros, que tendrán que ejecutarse, controlarse y liquidarse de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/1986, de 5 de febrero, de finanzas de la comunidad autónoma de las liles Balears y en la normativa complementaria que resulte de aplicación.

Artículo 2. Equilibrio presupuestario.

1. Los créditos aprobados en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo anterior, por importe de 1.859.185.680,80 euros, se tendrán que financiar:

a) Los créditos para gastos de los capítulos I a VIII, con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio de los capítulos I a VIII, que se detallan en el estado de ingresos del presupuesto de la comunidad autónoma y que se estiman en 1.848.942.310,80 euros.

b) Los créditos para la amortización de pasivos financieros del capítulo IX, por importe de 10.243.370,00 euros, con los derechos que se liquiden en el capítulo IX del estado de ingresos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 7.3 de esta ley.

2. Los créditos para gastos de los capítulos I a VII aprobados en el apartado 2.1 del artículo anterior, por importe de 646.007.021,07 euros, se tendrán que finan-

ciar con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio de los capítulos I a VII, que se detallan en el estado de ingresos del presupuesto del ente público Servicio de Salud de las liles Balears y que se estiman en 646.007.021,07 euros.

TÍTULO II Los créditos y sus modificaciones

Artículo 3. Vinculación de los créditos.

Para el presupuesto de la comunidad autónoma de las liles Balears y para el presupuesto del ente público Servicio de Salud de las liles Balears los créditos presupuestarios que conforman los correspondientes programas de gastos tienen carácter limitativo de acuerdo con los niveles de vinculación entre ellos, de conformidad con las siguientes reglas:

a) Con carácter general, la vinculación es orgánica a nivel de sección, funcional a nivel de programa, excepto por lo que se refiere al Servicio de Salud de las liles Balears, que lo será a nivel de función, y económica a nivel de capítulo, excepto para el capítulo VI, que es a nivel de artículo. No obstante lo anterior, están exclusivamente vinculados entre ellos:

Los créditos del concepto 160, correspondiente a cuotas sociales.

Los créditos de los subconceptos 100.02, 110.02, 120.05 y 1 30.05 y niveles posteriores de desagregación, correspondientes a las retribuciones por trienios de altos cargos, personal eventual de gabinete, funcionarios y personal laboral, respectivamente.

Los créditos del subconcepto 222.00 y niveles posteriores de desagregación, correspondiente a comunicaciones telefónicas.

Los créditos del subconcepto 121.21 y niveles posteriores de desagregación, correspondientes a las retribuciones por sexenios del personal funcionario docente.

b) Los créditos correspondientes a fondos finalistas no pueden estar nunca vinculados con otros que no tengan este carácter y la misma finalidad.

c) Los créditos ampliables no pueden quedar vinculados con otras partidas que carezcan de este carácter.

d) No pueden quedar vinculados con otros créditos los destinados al pago de subvenciones con asignación nominativa en los presupuestos generales de la comunidad autónoma ni del ente público Servicio de Salud de las liles Balears.

Artículo 4. Habilitación y desglose de aplicaciones presupuestarías.

1. En los supuestos en los que la correcta imputación contable de los ingresos y/o de los gastos exija desglosar los créditos aprobados en los presupuestos, el consejero competente en materia de hacienda y presupuestos podrá autorizar la creación de las aplicaciones presupuestarias correspondientes.

2. No obstante lo anterior, la aprobación de los expedientes de modificaciones presupuestarias supondrá, implícitamente, la aprobación de la creación de las aplicaciones presupuestarias correspondientes para la correcta imputación contable de los ingresos y/o de les gastos, de acuerdo con la clasificación orgánica, económica y funcional o por programas que corresponda en cada caso.
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