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LEYES DE VALENCIA
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LEY 16/2003, de 17 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana.
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BOE núm. 35

Martes 1O febrero 2OO4

5811

PREÁMBULO

La Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el año 2004 establece determinados objetivos de política económica cuya consecución exige la aprobación de diversas normas que permitan la ejecución del programa económico del Consell, en los diferentes campos en los que se desenvuelve su actividad.

La presente Ley recoge, a lo largo de su articulado, una serie de medidas referentes a aspectos tributarios, de gestión económica y de acción administrativa en diferentes campos.

En el capítulo I se incluyen las modificaciones de la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, de Tasas de la Generalitat Valenciana, que afectan a diversos preceptos de dicha Ley. Las novedades introducidas en dicha Ley son las siguientes: a) En el título II se modifica y actualiza la relación de modelos de declaraciones-liquidaciones tributarias para adaptarlas al nuevo sistema de gestión de tributos y a sus nuevos costes. También se crean dos nuevas tasas por la obtención de copias de documentos e instrumentos judiciales y por la prestación del servicio de firma electrónica reconocida; b) En el título III se actualiza la tasa por la venta de carteles identificativos y se reordena la tasa por inserciones en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana»; c) En el título IV se remo-dela la regulación de la tasa por ordenación de la explotación de los transportes mecánicos por carretera; d) En el título V se añaden nuevos epígrafes por matriculación de proyectos de fin de estudios de Artes Plásticas y por el título Superior de Cerámica; e) En el título VI se reordenan determinadas prestaciones sanitarias, incorporando nuevas técnicas asistenciales cuyos costes no se hallaban estimados; f) Se modifica la rúbrica del título VII incluyendo el término «energía»; g) En el título IX se crean dos nuevas tasas por la solicitud y utilización de la etiqueta ecológica; h) Finalmente, se introducen exenciones y bonificaciones en tasas reguladas en diversos preceptos de la Ley, tales como los servicios administrativos de la Escuela Oficial de Turismo y servicios administrativos por participación en cursos o pruebas selectivas, expedición de la Cédula de Habitabilidad, servicio de lectura en bibliotecas y los prestados en centros de enseñanza infantil.

En el capítulo II se incluyen las modificaciones de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de la Generalitat Valenciana, de Tarifas Portuarias, que afectan a diversos preceptos de dicha ley. Las novedades introducidas giran en torno a tres aspectos: a) En primer lugar se prevé la repercusión de los costes derivados de la disponibilidad de estaciones marítimas para su puesta a disposición del pasaje marítimo; b) En segundo lugar se remodela la normación de la Tarifa G-4 a fin de incluir en su régimen la creciente actividad de la acuicultura marina, a la cual se le dispensa el mismo tratamiento tarifario que a la pesca convencional; y c) Finalmente se configura al concesionario de zonas deportivas en puertos dependientes de la Generalitat Valenciana como sustituto del contribuyente respecto de las liquidaciones de la Tarifa G-5 practicadas a embarcaciones transeúntes, al objeto de facilitar su gestión.

En el capítulo III se incluyen las modificaciones de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, del tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que afectan a los artículos cuatro y once de dicha Ley y a la introducción de un nuevo artículo doce bis.

La principal novedad hace referencia a la introducción, mediante un nuevo artículo doce bis, de una bonificación del 99 por 1 00 de la cuota tributaria del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en relación con las adquisiciones mortis causa efectuadas por descendientes del causante menores de veintiún años, encuadrados

en el Grupo I de grado de parentesco del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 1 8 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Dicho beneficio responde a la necesidad de salvaguardar la neutralidad tributaria en la circunstancia del relevo generacional en la titularidad del patrimonio familiar no empresarial dentro del ámbito de la familia, de tal manera que la mayor neutralidad posible a este respecto permita el mantenimiento incólume del patrimonio heredado como recurso económico colectivo de la familia del fallecido. A dichas consideraciones hay que unir otra relacionada con la índole de los sujetos adquirentes pertenecientes al citado Grupo I de parentesco, esto es, los descendientes menores de veintiún años. En tales casos, nos encontramos con infantes y adolescentes, normalmente sin recursos económicos propios y, por tanto, en supuestos en los que el incremento patrimonial estático no queda compensado, o lo es a duras penas, con la situación dinámica de quebranto o pérdida de «status» económico originado por el hecho del fallecimiento del familiar que mantenía al heredero. Por tanto, parece conveniente tener en cuenta dicha circunstancia para reducir la tributación por este Impuesto de los descendientes más jóvenes, atendiendo a las mismas razones de justicia redistributiva que justifican la existencia misma del impuesto y la salida de su objeto imponible del ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, evitando con ello que el metálico recibido para subsistir se deba aplicar, al menos en parte, al pago del Impuesto o que se tenga que liquidar, con idéntica finalidad contributiva, parte del patrimonio no empresarial susceptible de producir riqueza en un futuro.

Por otro lado, se introduce una nueva deducción en la cuota autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para los contribuyentes que efectúen donaciones para el fomento de la lengua valenciana, siempre que se realicen a la propia Generalitat Valenciana, a las Corporaciones Locales de la Comunidad Valenciana, a las Entidades Públicas dependientes de cualquiera de dichas Administraciones Territoriales o a las Entidades sin fines lucrativos que tengan por objeto tal fomento, siempre que cumplan determinados requisitos.

Por su parte, la modificación que afecta al artículo once de la citada Ley, referida a la cabecera de la tabla de tipos de gravamen aplicables del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, responde exclusivamente a una necesaria precisión de técnica tributaria.

El capítulo IV referido a la modificación de la Ley 2/1992, de 26 de marzo, de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana, afecta, principalmente, a los siguientes aspectos: a) El establecimiento de un nuevo supuesto de exención del Canon de Saneamiento, relativo a los consumos de agua producidos en el ámbito de la gestión de instalaciones cuya financiación asume la Entidad de Saneamiento, y la refundición en un solo artículo de todos los supuestos de exención que, hasta ahora, se encontraban dispersos a lo largo de la Ley; b) La modificación del actual artículo 23 de la Ley 2/1992, por razones de técnica tributaria, suprimiendo el apartado 2 y el apartado 3, y reubicando el actual apartado 4 del artículo —en virtud del cual se estableció un nuevo criterio delimitador del concepto de uso industrial— en el apartado 1 —que pasa a ser apartado único—. En dicho mismo artículo, se añade, como cláusula residual, que son usos industriales a los efectos del Canon de Saneamiento los consumos de agua aplicados a usos distintos del doméstico y del riego de explotaciones agrarias; c) La modificación del artículo 25 de la Ley, al que se traslada el apartado 2 del artículo 23, por su mejor acomodo en un artículo que abarque las cuestiones relacionadas con la cuota, al mismo tiempo que se suprime
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