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LEYES DE CANTABRIA
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LEY 1/2004, de 1 de abril, Integral para la Prevención de la Violencia Contra las Mujeres y la Protección a sus Víctimas.
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Lunes 26 abril 2004

BOE núm. 1O1

7685 LEY 1/2004, de 1 de abril, Integral para la Prevención de la Violencia Contra las Mujeres y la Protección a sus Víctimas.

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 5.2.° del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 1/2004, de 1 de abril. Integral para la Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Protección a sus Víctimas.

PREÁMBULO

I

En el marco de la Unión Europea, la igualdad entre hombres y mujeres viene contemplada en el artículo 2 del Tratado constitutivo que, de forma concreta, insta a los Estados miembros al desarrollo de políticas específicas de prevención y represión de la violencia contra las mujeres.

En el ámbito internacional, la Conferencia Mundial de la ONU de 1993 sobre Derechos Humanos definió la violencia de género como la violencia que pone en peligro los derechos fundamentales, la libertad individual y la integridad física de la mujer, reconociéndose en 1 995, en la Conferencia Mundial sobre las mujeres celebrada en Beijing (China), que la violencia contra las mujeres es un obstáculo para la igualdad, el desarrollo y la paz de los pueblos, impidiendo que las mujeres disfruten de los derechos humanos y libertades fundamentales.

La nueva definición que entonces se dio permitió ver la violencia hacia las mujeres como una violencia que se produce por razón del género y que no necesariamente tiene que estar vinculada a las relaciones familiares, conyugales o de pareja. Indudablemente, esta nueva forma de entender la violencia de género como un delito contra la integridad y libertad de las mujeres, y no como asuntos privados, abrió las puertas a un distinto planteamiento ideológico fundado en la equivalencia entre ambos sexos, que dio paso a intervenir a la sociedad y a todos los poderes públicos.

II

Estamos de acuerdo en que la erradicación de la violencia de género es una dura labor en la que, además

de conseguir la sensibilización de la sociedad, es necesaria la intervención multidisciplinar de distintos operadores sociales, tales como sanitarios, policiales y judiciales; y, en este momento, la prioridad de todos ellos ha de ser terminar con el ciclo de violencia y dotar a las víctimas de garantías legales y sociales para hacer efectiva su voluntad de cambiar la situación, de forma tal que se acaben los actos de violencia ejercidos contra las mujeres.

Pero la persistencia de actitudes socio-culturales no condenatorias de ciertas manifestaciones de violencia de género nos obliga a diseñar programas integrales que tengan en cuenta de forma transversal las distintas dimensiones a considerar.

III

La Constitución Española establece la igualdad como valor superior del ordenamiento jurídico, deviniendo incompatibles con los principios que proclama cualesquiera situaciones de discriminación en cualesquiera de los órdenes de la vida.

IV

Por otro lado, el Estatuto de Autonomía para Cantabria, en el apartado 22 de su artículo 24, reconoce la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Cantabria en las materias de «asistencia, bienestar social y desarrollo comunitario, incluida la política juvenil, para las personas mayores y de promoción de la igualdad de la mujer», entre las que se incluye indudablemente a la mujer víctima de violencia de género.

Asimismo, el apartado 3 del artículo 25 y el artículo 28 del mismo texto legal recogen las competencias en cuanto a desarrollo legislativo y ejecución en materia sanitaria y educativa, restringiendo a una función ejecutiva las competencias en materia laboral (apartado 1 1 del artículo 26).

V

En desarrollo de estas competencias, se promulga esta Ley que pretende contemplar el problema en su especificidad y en su integridad. Es decir, al mismo tiempo que se ha querido dar a la violencia de género un tratamiento específico respecto de otras conductas violentas por tener su origen en la concepción de una superioridad del sexo masculino sobre el femenino, al tratarse de un fenómeno que atañe a toda la sociedad, se ha pretendido además que, sin dilación, sea sacado del espacio privado en el que todavía se mantiene. No es posible continuar abordándolo parcialmente desde esa lógica privada porque afecta a derechos fundamentales: derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la dignidad, igualdad, libertad, seguridad, salud y tutela judicial efectiva, entre otros.
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