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LEYES DE VALENCIA
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LEY 2/2004, de 28 de mayo, de creación del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo.
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BOE núm. 157

Miércoles 3O junio 2OO4

24019

de la salud y la seguridad de las personas trabajadoras, se articula en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales basándose en principios de eficacia, coordinación y participación; ordenando tanto la actuación de las diversas administraciones públicas con competencias en materia preventiva, como la necesaria participación en dicha actuación de empresarios y trabajadores, a través de sus organizaciones representativas.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana atribuye a la Generalitat competencia exclusiva en la organización de sus instituciones de autogobierno y competencias exclusivas en la ejecución de la legislación laboral del Estado, así como en materias íntimamente ligadas al concepto de la prevención en los ámbitos sanitarios y en la industria, lo que permite, con una perspectiva global, establecer una política en prevención de riesgos laborales coordinada con la del Estado que puede considerarse propia de la Comunidad Valenciana.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, las funciones de promoción de la prevención y el asesoramiento técnico, incluida la asistencia y cooperación, la información, divulgación, formación e investigación en materia preventiva, así como el seguimiento de las actuaciones preventivas que realizan las empresas, son actuaciones básicas a desarrollar por las Administraciones públicas competentes en los distintos niveles territoriales.

La ejecución de todas estas funciones, así como el desarrollo normativo y el control de su cumplimiento y la vigilancia epidemiológica sobre riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, determina la necesidad de coordinar las actuaciones de las autoridades competentes en materia laboral con las de otros ámbitos, especialmente con los de sanidad e industria, para una más eficaz protección de la seguridad y la salud de las personas trabajadoras.

En dicho aspecto, la política de la Generalitat en materia de prevención de riesgos laborales ha sido impulsada decididamente a partir del Plan de Acción contra los Riesgos Laborales iniciado en el año 1998. Dicho plan, que contempla múltiples acciones y medidas y cuyo objetivo básico es la reducción de los índices de siniestralidad laboral de la Comunidad Valenciana, entre las medidas programadas preveía la redefinición de los órganos técnicos en materia preventiva de la Administración de la Generalitat, actuales Gabinetes de Seguridad e Higiene en el Trabajo, partiendo de su experiencia acumulada y la capacidad profesional de los técnicos que los integran.

La redefinición aludida de los citados órganos técnicos llevó a la conclusión de la necesidad de actualizar y reorganizar sus estructuras, habida cuenta de las nuevas funciones que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y sus normas de desarrollo encomiendan a las administraciones públicas; así se consideró la creación de un organismo que asumiera las funciones de carácter científico-técnico, coincidiendo con lo que venía siendo demandado por los agentes sociales.

La firma del Pacto Valenciano para el Crecimiento del Empleo (PAVACE) puso de manifiesto que la mejora de las condiciones de trabajo es un elemento consustancial para una verdadera calidad en el empleo y las relaciones laborales y, en definitiva, una mejora de las condiciones de vida de la población valenciana.

Es pues en el marco de la ejecución de la legislación laboral del Estado, en el de la concertación con los agentes económicos y sociales de la Comunidad Valenciana y en el ámbito de la potestad de autoorganización de la Generalitat donde se incardina la creación del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo, con el carácter y naturaleza de organismo autónomo, que responde a un doble planteamiento: por una parte, con

la creación del organismo se pretende dar respuesta a la necesidad de modernizar y racionalizar las estructuras preventivas de la Administración de la Generalitat, configuradas en la actualidad por los medios materiales y humanos existentes en los Gabinetes de Seguridad e Higiene en el Trabajo, dependientes de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, y por otra acometer las nuevas funciones que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales encarece de las administraciones públicas; se crea así una nueva estructura organizativa con ámbito territorial en la Comunidad Valenciana y cuyo fin último es atender a los derechos de seguridad y salud en el trabajo, reconocidos constitucionalmente a todas las personas trabajadoras, colaborando con aquellos organismos, nacionales e internacionales, orientados hacia sus mismos fines y de similares principios.

La presente ley, que se estructura en tres títulos, distribuidos en ocho capítulos y diecinueve artículos, tres disposiciones adicionales, tres transitorias, una derogatoria y una disposición final, configura el nuevo organismo como organismo autónomo de carácter administrativo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 5 y concordantes del vigente Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat. En el texto articulado se contiene la delimitación de funciones, su estructura organizativa y de participación de los agentes económicos y sociales, el régimen económico presupuestario y de su personal adscrito, autorizando al Consell de la Generalitat para desarrollar la presente ley mediante un Reglamento Orgánico y Funcional.

En su virtud, habiendo sido consultadas las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de la Comunidad Valenciana, previo dictamen del Comité Económico y Social de la Comunidad Valenciana y conforme con el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana,

TÍTULO I Disposiciones generales

CAPÍTULO I Naturaleza jurídica y ámbito de actuación

Artículo 1. Naturaleza jurídica.

El Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) es un organismo autónomo de carácter administrativo, que se configura como el órgano científico-técnico en materia de prevención de riesgos laborales de la Administración de la Generalitat.

El Instituto, que se crea mediante la presente ley, tiene personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, queda adscrito a la conselleria competente en materia de trabajo, y bajo la superior autoridad del conseller dependerá funcional-mente de la secretaría autonómica competente en dicha materia.

Artículo 2. Ámbito de actuación.

El Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo extiende su actuación a todas las empresas y a todas las personas trabajadoras, incluidas las administraciones públicas, en sus centros de trabajo radicados en la Comunidad Valenciana. Asimismo, extiende su actuación a las cooperativas, con las particularidades derivadas de su normativa específica, y llevará a cabo actividades de promoción de la prevención de riegos laborales en relación con los trabajadores por cuenta propia.
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