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LEYES DE VALENCIA
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LEY 1/2004, de 24 de mayo, de ayuda a las víctimas del terrorismo.
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BOE núm. 157

Miércoles 3O junio 2OO4

24015

actuaciones específicas en cuanto devienen de las competencias y funciones que le son propias.

La lucha contra el terrorismo es una labor que tienen que llevar a término los partidos políticos con el compromiso de los ciudadanos. Democracia y violencia son una contraposición, y los intereses legítimos, siempre hay que defenderlos en democracia.

El desarrollo de un pueblo es la expresión política, cultural y social dentro del marco de la legalidad internacional. El respeto a los valores humanos y la paz, son la base de toda convivencia.

Los actos terroristas persiguen crear e instalar en la sociedad un estado de terror y de alteración de los valores democráticos. Sus víctimas son las que sufren directamente las consecuencias de la intolerancia. Todos tenemos para con ellas, una deuda moral y material que, aunque nunca será resarcible, sí que les debemos nuestro reconocimiento, atención y solidaridad.

Hay que conseguir salvaguardar las libertades y los derechos de los ciudadanos y por ello, y tras la aprobación de esta Ley por las Cortes Valenciana, se realiza un reconocimiento al dolor que las víctimas del terrorismo padecen por la pérdida de su integridad, de sus derechos y de su libertad.

La Comunidad Valenciana y sus ciudadanos, han sido escenario y víctimas de atentados terroristas. Esta ley, por tanto, quiere ser expresión de respeto y gratitud de un pueblo a sus víctimas y quiere contribuir a que la paz sea fruto de la conciliación y de la justicia.

Consta la ley de cinco capítulos. El primero referido a cuestiones de carácter general, como son el objeto de la ley y el conjunto de actuaciones que en la misma se contemplan, así como los requisitos y procedimientos para acogerse a ellas.

En el capítulo II se establecen las indemnizaciones por daños físicos o psíquicos y reparaciones por daños materiales y sus respectivas cuantías.

En el capítulo III se determina la posibilidad de conceder subvenciones a entidades sin ánimo de lucro que representen y defiendan a las víctimas del terrorismo, así como los requisitos para su concesión.

En el cuarto se describen las acciones de la administración de la Generalitat en el ejercicio de las materias que le son propias en los ámbitos sanitario, educativo, laboral y política de vivienda.

Por último, el quinto se refiere al reconocimiento de honores y distinciones y garantía de fondos de solidaridad por la Generalitat a las víctimas del terrorismo.

CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1. Se establecen en la presente Ley las indemnizaciones por daños físicos o psíquicos, reparación de daños materiales, subvenciones y acciones asistenciales de la Generalitat que corresponderán a las víctimas, familiares más allegados, personas con relación de afectividad análoga a la conyugal u otras personas que convivan de forma estable con la víctima y dependan de la misma, con ocasión de los actos terroristas que se perpetren en la Comunidad Valenciana, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda.

Reglamentariamente se definirá quienes son los familiares más próximos destinatarios de las ayudas y una prelación de éstas en orden a la concesión de ayudas y entrega de distinciones.

2. En lo que se refiere a indemnizaciones por daños materiales, también podrán ser receptoras las personas jurídicas que los hubieran sufrido.

Artículo 2. Clases de ayudas.

Las ayudas que prestará la Generalitat consistirán, según los casos, en indemnizaciones por daños físicos o psíquicos, reparaciones de daños materiales, subvenciones, acciones asistenciales y distinciones honoríficas.

1. Las indemnizaciones por daños físicos o psíquicos se entregarán a las víctimas, o en caso de fallecimiento a los familiares más allegados, personas con relación de afectividad análoga a la conyugal u otras personas que convivan de forma estable con la víctima y dependan de la misma, y la reparación por daños materiales a los titulares de los bienes dañados.

2. Las subvenciones a las asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones sin ánimo de lucro a que se refiere el artículo 1 3 de esta Ley.

3. Las acciones asistenciales abarcarán el ámbito sanitario, docente, laboral y de vivienda.

Artículo 3. Requisitos para su concesión.

Con carácter general, serán requisitos necesarios para acogerse a las ayudas:

a) Que el atentado haya tenido lugar en el territorio de la Comunidad Valenciana.

b) Que los daños sean consecuencia de un acto terrorista, cuando así sea considerado por las fuerzas o cuerpos de seguridad, o sea reivindicado por un grupo terrorista y que la autoridad judicial así lo ratifique mediante resolución.

c) Que los interesados se comprometan a ejercitar las acciones para la reparación de los daños que procedan, y a comunicar las ayudas que hubieran podido recibir por parte de otras administraciones o instituciones públicas o privadas.

Artículo 4. Procedimiento.

1. La solicitud, tanto de indemnizaciones por daños físicos o psíquicos como por reparación por daños materiales y las acciones asistenciales, se formalizará ante la conselleria competente en materia de interior a partir de la fecha del hecho causante hasta un año después de la resolución del Gobierno de la Nación, o de la curación o determinación del alcance de las secuelas cuando se trate de daños físicos o psíquicos. Para los actos de terrorismo acaecidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, el plazo de un año para la formalización de la solicitud se contará desde la entrada en vigor de la misma.

2. La conselleria competente en materia de interior remitirá las solicitudes a las demás consellerias afectadas para que, éstas, elaboren los pertinentes informes y se ios remitan con el fin de elevar la correspondiente propuesta al Consell que permita la adopción del acuerdo procedente.

CAPÍTULO II

Indemnizaciones por daños físicos o psíquicos y reparación por daños materiales

Artículo 5. Contenido de las indemnizaciones y reparaciones.

1. Las indemnizaciones consistirán en ayudas que se entregarán por daños físicos o psíquicos sufridos por las víctimas, a éstas o a sus familiares más allegados, personas con relación de afectividad análoga a la conyugal u otras personas que convivan de forma estable
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