TodaLaLey
Inicio TodaLaLey

Textos Completos
Boletines Nacionales
Boletines Autonómicos
Boletines Provinciales

Legislación
Leyes Orgánicas
Leyes Ordinarias
Reales Decretos Leyes
Reales Decretos Legislativos
Leyes de CC.AA.

Contratos
Civiles
Mercantiles

Formularios
Administrativos
Procesales
Más formularios

Guías
Civiles
Mercantiles
Laborales
Administrativas y Procesales

Administración Pública
Admiweb
Becas
Ayudas y Subvenciones
Concursos
Empleo Público

Otros
Libros
Hoteles
Postales
Cursos, Masters y oposiciones
Canal Hipoteca
Tu Divorcio

LEYES DE NAVARRA
Volver a Leyes de Navarra
LEY FORAL 4/2004, de 2 de junio, de modificación del artículo 21 de la Ley Foral 16/1986, de 17 de noviembre, reguladora de las elecciones al Parlamento de Navarra.
Pág. 1 de 2    Pag +
Versión para imprimir 

BOE núm. 17O

Jueves 15 julio 2004

25837

13155 LEY FORAL 4/2004, de 2 de junio, de modificación del artículo 21 de la Ley Foral 16/1986, de 17 de noviembre, reguladora de las elecciones al Parlamento de Navarra.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de modificación del artículo 21 de la Ley Foral 16/1986, de 17 de noviembre, reguladora de las elecciones al Parlamento de Navarra

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Tanto la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, como la Ley Foral 16/1986, de 1 7 de noviembre, reguladora de las elecciones al Parlamento de Navarra, regulan los actos de campaña electoral adoptando las medidas oportunas para que desde los poderes públicos no se interfiera en la misma influyendo en el sentido del voto de los electores. En particular, se dispone que ninguna persona jurídica distinta de los candidatos, partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores podrán realizar campaña electoral, es decir, actividades lícitas en orden a la captación de sufragios, a partir de la fecha de la convocatoria de las elecciones, sin perjuicio del derecho a la libertad de expresión reconocido en la Constitución (art. 50 de la Ley Orgánica y art. 22 de la Ley Foral).

Con el fin de evitar cualquier sombra de sospecha entre los ciudadanos sobre el verdadero motivo a que obedecen los referidos actos, sobre la recta utilización de los recursos públicos, y para separar la realización de esas actividades de los procesos electorales asegurando su regularidad y transparencia, procede incluir entre las disposiciones que regulan las elecciones al Parlamento de Navarra una disposición expresa que prohiba los referidos actos durante los treinta días naturales anteriores al día en que se celebren las elecciones.
Pág. 1 de 2    Pag +
Versión para imprimir

Hoteles
Hoteles Barcelona
Hoteles Madrid
Hoteles Málaga
Hoteles Mallorca
Hoteles Sevilla
Hoteles Tenerife