TodaLaLey
Inicio TodaLaLey

Textos Completos
Boletines Nacionales
Boletines Autonómicos
Boletines Provinciales

Legislación
Leyes Orgánicas
Leyes Ordinarias
Reales Decretos Leyes
Reales Decretos Legislativos
Leyes de CC.AA.

Contratos
Civiles
Mercantiles

Formularios
Administrativos
Procesales
Más formularios

Guías
Civiles
Mercantiles
Laborales
Administrativas y Procesales

Administración Pública
Admiweb
Becas
Ayudas y Subvenciones
Concursos
Empleo Público

Otros
Libros
Hoteles
Postales
Cursos, Masters y oposiciones
Canal Hipoteca
Tu Divorcio

LEYES DE VALENCIA
Volver a Leyes de Valencia
LEY 4/2004, de 30 de junio, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje.
Pág. 2 de 23 Pag -  Pag +
Versión para imprimir 

BOE núm. 174

Martes 2O julio 2OO4

26295

sión social de la Comunidad mediante un desarrollo económico compatible con la protección y mejora de la naturaleza, y una utilización racional de los recursos naturales, de forma que no quede comprometido el futuro de las generaciones venideras.

Ante estos planteamientos, indicadores de la nueva realidad, se formula una regulación que establece el marco donde tiene cabida la armonización de las distintas políticas sectoriales con incidencia territorial de forma que, tal y como establece la Estrategia Territorial Europea, se creen nuevas formas de colaboración institucional con el fin de contribuir a que, en el futuro, las distintas políticas sectoriales que afectan a un mismo territorio, que hasta ahora actuaban de forma prácticamente independiente, formen parte de una actuación integrada coherente con las claves de la Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana. Además, es necesario, para el logro de los objetivos señalados, no sólo la cooperación activa de las políticas sectoriales sino también la cooperación entre los municipios de la Comunidad Valenciana, con el fin de poner los objetivos de la planificación territorial estratégica al alcance de los ciudadanos, así como de dar cumplimiento a los principios de participación y de subsidiariedad.

Esta nueva ley, formulada en el ejercicio de las competencias exclusivas atribuidas a la Generalitat por el artículo 31.9 de nuestro Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, supera los obsoletos planteamientos existentes, dotando de flexibilidad a los instrumentos para la ordenación del territorio frente al rígido sistema vigente y dando a la relación entre los instrumentos una dimensión transversal. Se diseña un sistema de ordenación del territorio flexible e innovador, basado en instrumentos que puedan apoyarse y complementarse unos con otros, para el logro de los objetivos y principios materiales de ordenación establecidos en la ley.

Se abandona la idea de una ordenación del territorio rígida, íntimamente ligada y dependiente de la macro-pla-nificación económica, que estuvo en auge en la década de los ochenta, y se apuesta por planteamientos basados en estrategias territoriales, en los que tiene una importante participación el conjunto de la sociedad, que se justifican en la voluntad de identificar la vocación de las distintas partes del territorio para garantizar la sos-tenibilidad y mejorar su competitividad. La ley se empeña en un proyecto de progreso sostenible que vertebre la Comunidad Valenciana, haciéndola competitiva en el marco del estado y del arco mediterráneo europeo, como suma de los proyectos individuales y colectivos de sus ciudadanos y con un doble fin: el desarrollo sostenible y la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos.

Uno de los rasgos de identidad de la Comunidad Valenciana es su gran diversidad social, cultural, lingüística, natural, concentrada en un reducido espacio territorial caracterizado por la presión urbanizadora que se ejerce sobre lugares de elevada calidad ambiental y paisajística, junto al creciente abandono y transformación de las tierras agrícolas. El dinamismo de las acciones sobre el territorio de la Comunidad Valenciana obliga a una acción global e integradora cuya instrumentación precisa de una nueva ley que defina la gobernanza del territorio e involucre a todas las administraciones en el proceso de planificación y gestión territorial, conforme al papel que corresponde a cada una de ellas y racionalice sus relaciones competenciales. Además, los nuevos planteamientos de la ordenación del territorio y la incidencia que en la legislación estatal sobre el urbanismo ha tenido la intervención del Tribunal Constitucional y la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones y su reciente modificación, requieren de un nuevo marco jurídico. Un marco jurídico

que exige mayor rigor y objetividad y menos voluntarismos en el planeamiento territorial y urbanístico.

Esta ley dota a la Comunidad Valenciana de una regulación integrada de la ordenación del territorio y del urbanismo, entendido éste en sentido estricto, creando los necesarios puentes de enlace entre ambas funciones públicas. La competencia autonómica en la decisión de los aspectos de relevancia territorial y su coordinación con los planeamientos urbanísticos municipales requiere de una norma de rango legal que establezca el marco para la adecuada conexión entre la ordenación territorial y la urbanística. Se establece una nueva normativa orientada al desarrollo de la Comunidad, tanto en su expansión económica, social y cultural, como en la protección, recuperación y mejora de todo aquello que la identifica como territorio singular.

II

Con el propósito antes anunciado, la ley parte de una concepción dinámica de la ordenación del territorio como función pública encaminada a un objetivo inte-grador de políticas sectoriales con incidencia territorial, adoptando así la concepción que de aquella tarea tiene establecida la Comunidad Europea y que ha refrendado el Tribunal Constitucional.

El objetivo al que se orienta la función pública de ordenación territorial es el de la protección y mejora de la calidad de vida de las personas, mediante el desarrollo equilibrado y sostenible basado en las características del territorio y en la gestión racional de los recursos naturales. Conforme a ello, la función pública que esta ley regula se enmarca en los principios rectores de la Constitución española.

La ley reconoce que la intervención en el territorio debe producirse mediante los instrumentos que ella misma contempla, si bien establece un conjunto de criterios de ordenación del territorio que han de servir de fundamento a estos instrumentos, sin perjuicio, en su caso, de su carácter de normas de aplicación directa. La relación de estos principios se obtiene de las experiencias de la ya dilatada práctica de la Generalitat en este ámbito competencial, dando cabida a los más relevantes elementos sobre los que han de incidir las decisiones de trascendencia territorial. Así, la ley se ocupa de cuestiones tan estratégicas para el desarrollo de la Comunidad Valenciana como son el paisaje, la vivienda, el litoral, el agua o las infraestructuras; adopta una posición decidida en relación con la prevención de los riesgos naturales o inducidos, la recuperación de los centros históricos, la mejora de los entornos urbanos, la revi-talización del patrimonio rural, la promoción del patrimonio cultural y la protección del medio natural y realiza una contribución decisiva en el desarrollo sostenible mediante la ordenación de acciones con incidencia directa e inmediata sobre recursos naturales como suelo y agua y potenciando el ahorro y la mayor eficiencia en el consumo de energía así como su producción mediante fuentes renovables.

El paisaje constituye un patrimonio común de todos los ciudadanos y elemento fundamental de su calidad de vida, que la ley aborda desde la más actual concepción del mismo emanada del Convenio Europeo del Paisaje. Se establecen medidas para el control de la repercusión que sobre el mismo tiene cualquier actividad con incidencia territorial. Se exige a los instrumentos de ordenación territorial y urbanística estudios específicos de paisaje y se potencia la política en esta materia asignándole las funciones de coordinación, análisis, diagnóstico y divulgación al Instituto de Estudios Territoriales y del Paisaje.

Para que el sistema de planeamiento territorial se convierta en realidad, la ley parte de la necesaria sim-
Pág. 2 de 23 Pag -  Pag +
Versión para imprimir

Hoteles
Hoteles Barcelona
Hoteles Madrid
Hoteles Málaga
Hoteles Mallorca
Hoteles Sevilla
Hoteles Tenerife