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Martes 28 septiembre 2OO4
BOE núm. 234
taria, y los artículos 50 y 54.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. General Presupuestaria, respecto de su financiación con Fondo de Contingencia.
En cuanto a la asunción de deuda de la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (Renfe), la próxima entrada en vigor de la Ley 39/2003, de 1 7 de noviembre, del sector ferroviario, aconseja la asunción de parte de la deuda actual de Renfe, al objeto de que la constitución de las Entidades Públicas Empresariales Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y Renfe-Operado-ra no se vea lastrada ni por el endeudamiento captado para financiación de líneas que van a integrarse en el patrimonio del Estado, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera de la citada ley, ni por el que trae causa de la deuda del Estado para con Renfe derivada de la falta de consignación suficiente en los Presupuestos Generales del Estado para las obligaciones derivadas del anterior estatuto de Renfe del año 1 964 y en las liquidaciones de los contratos-programa 1994-1998 y 1999-2000, así como las determinadas, a partir del ejercicio 2001, tomando como referente los criterios fijados para la liquidación del contrato-programa 1999-2000.
En este sentido, este real decreto ley cifra a 31 de diciembre de 2003 la denominada deuda del Estado con Renfe en 3.659.000.000 de euros, si bien prevé que su liquidación definitiva se realice sobre la base de las cuentas anuales auditadas por la Intervención General de la Administración del Estado a 31 de diciembre de 2004.
Por otra parte, la disposición adicional primera de la citada Ley 39/2003, de 1 7 de noviembre, prevé que las líneas que estén siendo administradas por la entidad pública empresarial Renfe dejarán de pertenecer o estar adscritas a esta y se integrarán en el patrimonio del Estado, con la excepción de la denominada línea de alta velocidad Madrid-Sevilla que pasará a ser de titularidad del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias a partir de la entrada en vigor de la ley.
En cumplimiento de la citada norma, se prevé la asunción de la deuda resultante de la compensación del valor del intercambio de activos sobre la base del valor neto de los activos a 31 de diciembre de 2004, la cual, en el momento actual, se estima en 1.800.000.000 de euros, resultado de un valor de entrega de activos por parte de Renfe al Estado por valor de 2.600.000.000 de euros y minorado en 800.000.000 de euros del valor contable de la línea de alta velocidad Madrid-Sevilla que el Estado transfiere al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias. No obstante, la determinación exacta se efectuará por el Ministerio de Fomento, previo informe de control financiero a efectuar por la Intervención General de la Administración del Estado.
En la aprobación de las medidas que se contienen en este real decreto ley concurren las circunstancias extraordinarias de urgente necesidad que exige el artículo 86 de la Constitución.
En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, oído el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de septiembre de 2004,
DISPONGO:
Artículo 1. Asunción por el Estado de la liquidación del sistema de financiación con la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Se asume como obligación exigible del Estado el pago a la Comunidad Autónoma de Andalucía de la liquidación
definitiva del sistema de financiación de dicha comunidad autónoma aplicable al quinquenio 1997-2001, según lo acordado con fecha 1 O de junio de 2004, en la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía prevista en la disposición transitoria segunda de su Estatuto de Autonomía.
Artículo 2. Concesión de un crédito extraordinario.
Para atender las obligaciones a que se refiere el artículo 1, se concede un crédito extraordinario al presupuesto en vigor de la sección 32, «Entes territoriales», servicio 18, «Dirección General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial. Varios», programa 911.B, «Transferencias a comunidades autónomas por participación en los ingresos del Estado», capítulo IV, «Transferencias corrientes», artículo 45, «Transferencias corrientes a comunidades autónomas», concepto 450, «Liquidación definitiva del sistema de financiación de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el quinquenio 1997-2001», por importe de 2.500.034.925 euros.
Artículo 3. Financiación del crédito extraordinario.
1. Queda sin efecto, respecto de la financiación del crédito extraordinario a que se refiere el artículo anterior, lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre. General de Estabilidad Presupuestaria, y los artículos 50.1 y 55.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. General Presupuestaria.
2. El crédito extraordinario que se concede en el artículo anterior se financiará con deuda pública.
Artículo 4. Aval del Estado al préstamo del ICO a la República Argentina.
Las ampliaciones de crédito que, en su caso, hayan de realizarse para atender al pago de obligaciones derivadas de la ejecución del aval otorgado por el Estado al préstamo concedido por el ICO a la República Argentina se financiarán con Deuda Pública, y no resultará de aplicación, a estos efectos, lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre. General de Estabilidad Presupuestaria, y los artículos 50 y 54.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. General Presupuestaria.
Artículo 5. Asunción por el Estado de deuda de la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (Renfe).
El Estado asume, con efectos de 1 de noviembre de 2004, deuda de la entidad pública empresarial Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (Renfe) por un importe nominal máximo de 3.659.000.000 de euros, que equivale al valor contable de las insuficiencias de las consignaciones presupuestarias registradas hasta el 31 de diciembre de 2003, cuya composición se recoge en el anexo I. En el anexo II se detalla la relación de deudas concretas de Renfe que asume el Estado, con efectos de 1 de noviembre de 2004, por este concepto.
Una vez aprobadas las cuentas de la entidad pública empresarial Renfe del ejercicio 2004, y verificadas por la Intervención General de la Administración del Estado, se practicará la liquidación definitiva que resulte del cierre del citado ejercicio.
Asimismo, el Estado asume, con efectos de 31 de diciembre de 2004, deuda de la entidad pública empresarial Renfe por el importe nominal equivalente al valor neto contable a 31 de diciembre de 2004 de los activos de infraestructura de la red convencional, una vez deducido el valor contable de la infraestructura de la línea