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LEYES DE CANTABRIA
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LEY 2/2004, de 27 de septiembre, del Plan de Ordenación del Litoral
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Miércoles 27 octubre 2004

BOE núm. 259

18333 LEY 2/2004, de 27 de septiembre, del Plan de Ordenación del Litoral.

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 5.2.° del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 2/2004, de 27 de septiembre, del Plan de Ordenación del Litoral.

PREÁMBULO I

La Carta Europea de Ordenación del Territorio, adoptada en Torremolinos en 1983 por la Conferencia Europea de Ministros responsables de la Ordenación del Territorio (CEMAT), define la ordenación del territorio como la «expresión espacial de las políticas económica, social, cultural y ecológica de toda sociedad» y la considera una disciplina científica, una técnica administrativa y una política concebida como enfoque interdisci-plinar y global cuyo objetivo es un desarrollo equilibrado de las regiones y la organización física del espacio según un concepto rector.

Como objetivos fundamentales de la ordenación del territorio, la Carta Europea establece los siguientes: el desarrollo socioeconómico equilibrado de las regiones, la mejora de la calidad de vida, la gestión responsable de los recursos naturales y la protección del medio ambiente. Lógicamente el logro de los precitados fines únicamente es posible alcanzarlo con base en una coordinación y articulación no sólo a nivel nacional, sino europeo.

El Plan de Ordenación del Litoral (POL) tiene como marco de referencia el documento de la Estrategia Territorial Europea (ETE), suscrito en Postdam en mayo de 1999, en el cual se establece que los instrumentos de ordenación del territorio de la Unión Europea deben promover entre sus objetivos el fomento de la cohesión económica y social, el desarrollo sostenible y el equilibrio

entre las zonas urbanas y rurales para así obtener un territorio más competitivo a escala europea.

Cantabria se encuentra entre las regiones con estructura urbana policéntrica, con una elevada densidad de población rural y debe, conforme a la ETE, establecer un modelo territorial basado en una malla de poblaciones de distinto carácter en el que el territorio rural colabore de forma activa.

El modelo territorial del POL se apoya también en los distintos documentos de Gestión Integrada de las Zonas Costeras en los que se manifiesta la importancia de preservar los ecosistemas y territorios litorales y mantenerlos libres de las presiones urbanísticas que han venido padeciendo en épocas precedentes.

Como señaló el Tribunal Constitucional en su Sentencia 149/1991, de 4 de julio, por la que se resolvieron los recursos de inconstitucionalidad promovidos frente a la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, el concepto de territorio incluye al litoral y, por tanto, la ordenación del litoral forma parte del contenido de la competencia de ordenación del territorio.

Tal y como se ha señalado, la ordenación del territorio se puede definir como la expresión espacial de la política económica, social y ambiental de toda sociedad, suponiendo a la vez una disciplina científica, una técnica administrativa y una política concebida como un enfoque interdisciplinario y global cuyo objetivo es un desarrollo equilibrado de las regiones y la organización física del espacio. La Sentencia del Tribunal Constitucional 77/1984, de 3 de julio, señala que la ordenación del territorio: «tiene por objeto la actividad consistente en la delimitación de los diversos usos a que pueda destinarse el suelo o espacio físico territorial».

Los objetivos específicos de la Ordenación del Territorio son fundamentales y pretenden alcanzar la articulación territorial de la Comunidad Autónoma y la distribución geográfica de las actividades y de los usos del suelo, armonizada con el desarrollo económico, las potencialidades existentes en el territorio y la protección de la naturaleza; todo ello con el fin de conseguir la plena cohesión e integración de la Comunidad Autónoma, su desarrollo equilibrado y, en definitiva, la mejora de las condiciones de bienestar y calidad de vida de sus habitantes.

A modo de conclusión se puede señalar que la ordenación del territorio como título competencial constituye fundamentalmente una competencia de coordinación, que corresponde a las Comunidades Autónomas, si bien tiene como límite el respeto a las competencias estatales y a la autonomía local constitucionalmente garantizada. La coordinación que pretende se proyecta sobre una cuádruple vertiente: las diferentes políticas sectoriales de la propia Comunidad Autónoma, las políticas del Estado con incidencia territorial y los objetivos autonómicos de ordenación del territorio, la ordenación del territorio de la propia Comunidad y la correspondiente a otras limítrofes y entre la ordenación del territorio y el planeamiento urbanístico municipal.

La Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo, como su propio nombre indica, optó por regular conjuntamente y en un único texto las materias de ordenación del territorio y urbanismo, al tratarse de políticas y regímenes del suelo íntimamente conectados entre sí.

La Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, contempla el planeamiento territorial con un carácter muy flexible en cuanto al ámbito considerado —autonómico o comarcal— y en cuanto a los contenidos —sin apenas exigencias formales o determinaciones precisas—, pero incidiendo, por el contrario, en el procedimiento de elaboración, en el que se da expresamente entrada a la participación de otras Administraciones, como expresión
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