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LEYES DE CANTABRIA
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LEY 3/2004, de 7 de octubre, de Creación del Colegio Profesional de Logopedas de Cantabria.
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Jueves 11 noviembre 2004

BOE núm. 272

19173 LEY 3/2004, de 7 de octubre, de Creación del Colegio Profesional de Logopedas de Cantabria.

Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 5.2.° del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 3/2004, de 7 de octubre, de Creación del Colegio Profesional de Logopedas de Cantabria.

PREÁMBULO

La Constitución Española, en su artículo 149.1.18.a, reserva al Estado la competencia sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas, y en el artículo 36 prevé que la Ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales. La legislación básica estatal en esta materia se encuentra recogida en la Ley 2/1 974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre; la Ley 7/1997, de 14 de abril, y el Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Cantabria, en su artículo 25, apartado 5, confiere a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y la ejecución, en materia de «Corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales» y «Ejercicio de profesiones tituladas», sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución.

Estas competencias estatutarias se han hecho efectivas en virtud del Real Decreto 1379/1996, de 7 de junio; en uso de las mismas se promulgó la Ley de Cantabria 1/2001, de 16 de marzo, de Colegios Profesionales de Cantabria, por la que se regulan los Colegios Profesionales cuyo ámbito territorial esté comprendido exclusivamente en la Comunidad Autónoma de Cantabria. En su artículo 6 establece que la creación de estos Colegios debe hacerse por ley, a petición de los profesionales interesados, petición que ha sido formulada por la mayoría de profesionales en logopedia de Cantabria.

La titulación oficial que faculta para el ejercicio de la profesión es el título oficial de Diplomado en Logopedia, regulado en el Real Decreto 1419/1991, de 30 de agosto.

Existen en la actualidad otras titulaciones que habilitan para funciones análogas, si bien en contextos dife-

rentes, como el Real Decreto 1440/1991, de 30 de agosto, que regula el título de Maestro Especialista en Audición y Lenguaje, así como diversas Resoluciones de la Secretaría de Estado de Educación y de la Consejería de Educación y Juventud (actualmente Consejería de Educación) del Gobierno de Cantabria, que homologan cursos de especialización de perturbaciones de la audición y lenguaje. Estas circunstancias justifican el que la presente Ley establezca en su disposición transitoria tercera la forma en que los profesionales que posean alguna de estas titulaciones y acrediten solvencia profesional puedan formar parte del Colegio Oficial de Logopedas de Cantabria. El establecimiento de un régimen transitorio de incorporación al Colegio viene también aconsejado para mantener una cierta homogeneidad con el resto de Colegios de Logopedas creados en diversas Comunidades Autónomas.

En definitiva, con la creación de este Colegio Profesional se permite a estos profesionales contar con una corporación capaz de velar por la defensa de sus intereses, adecuados en todo momento a los de los ciudadanos, y de ordenar el ejercicio de la profesión, así como progresar, siguiendo el mandato constitucional, en el desarrollo de la sanidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

El colectivo de logopedas de Cantabria, en asamblea general extraordinaria celebrada el 18 de mayo de 2000, acordó designar a una comisión gestora para impulsar la creación del Colegio Profesional de Logopedas de Cantabria. Se considera adecuado que esta comisión gestora proceda a elaborar un proyecto de estatutos generales del Colegio y a realizar cuantas actuaciones sean necesarias para que el Colegio Profesional adquiera personalidad jurídica y sea elegido por los colegiados el órgano de gobierno del Colegio Profesional de Logopedas de Cantabria.

Artículo 1. Creación.

Se crea el Colegio Oficial de Logopedas de Cantabria, como corporación de derecho público, que tendrá personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2. Ámbito territorial.

El ámbito territorial del Colegio es el de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 3. Colegiación.

1. La incorporación al Colegio Oficial de Logopedas de Cantabria será requisito necesario para ejercer las actividades propias de la profesión de logopeda, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación básica estatal.
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