TodaLaLey
Inicio TodaLaLey

Textos Completos
Boletines Nacionales
Boletines Autonómicos
Boletines Provinciales

Legislación
Leyes Orgánicas
Leyes Ordinarias
Reales Decretos Leyes
Reales Decretos Legislativos
Leyes de CC.AA.

Contratos
Civiles
Mercantiles

Formularios
Administrativos
Procesales
Más formularios

Guías
Civiles
Mercantiles
Laborales
Administrativas y Procesales

Administración Pública
Admiweb
Becas
Ayudas y Subvenciones
Concursos
Empleo Público

Otros
Libros
Hoteles
Postales
Cursos, Masters y oposiciones
Canal Hipoteca
Tu Divorcio

LEYES DE NAVARRA
Volver a Leyes de Navarra
LEY FORAL 9/2004, de 20 de octubre, por la que se establecen medidas a favor de los afectados por las inundaciones producidas en la Comunidad Foral de Navarra durante el mes de septiembre del presente año.
Pág. 2 de 3 Pag -  Pag +
Versión para imprimir 

38092

Jueves 18 noviembre 2004

BOE núm. 278

Artículo 1.

Esta Ley Foral tiene por objeto el establecimiento de un conjunto de medidas a favor de las personas y entidades afectadas por las recientes inundaciones del mes de septiembre del presente año, que han producido diversos daños en algunos municipios de la Comunidad Foral de Navarra, que serán incluidos en una lista que aprobará el Gobierno de Navarra.

Artículo 2.

1. Quedarán exentos de la Contribución Territorial correspondiente al año 2004 los bienes inmuebles que hubiesen resultado afectados por las inundaciones acaecidas durante el mes de septiembre del presente año y se hallen situados en los términos municipales a que se refiere el artículo anterior.

Tratándose de bienes de naturaleza rústica la aplicación de la exención requerirá que se hayan producido daños en el inmueble, o en las cosechas o ganados, y que se hallen afectados a una actividad empresarial.

En el supuesto de bienes de naturaleza urbana la aplicación de la exención exigirá la acreditación de que, las personas o los bienes en ellos ubicados hayan tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales diferentes hasta la reparación de los daños sufridos.

La exención comprenderá, en su caso, los recargos legalmente autorizados.

2. Los sujetos pasivos que teniendo derecho a la exención establecida en el apartado anterior hubieran satisfecho algún recibo correspondiente al ejercicio 2004, podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas.

3. La disminución de ingresos que se produzca en los Ayuntamientos como consecuencia de lo dispuesto anteriormente, será compensada de conformidad con el procedimiento regulado en el Decreto Foral 325/1998, de 9 de noviembre, por el que se aprueba el procedimiento a seguir en la tramitación de las peticiones de compensación económica solicitada por las entidades locales como consecuencia de la aprobación de beneficios fiscales en tributos locales, así como en la norma reglamentaria que apruebe el Gobierno de Navarra en desarrollo de esta Ley Foral y con cargo a la partida «Compensación a entes locales por bonificaciones en tributos» del presupuesto de 2004 ó 2005.

Artículo 3.

A los efectos previstos en el artículo 80.1.c) de la Ley Foral 10/1998, de 16 de junio, de Contratos de las Administraciones Públicas de Navarra, se considerará que concurre la situación de imperiosa urgencia que habilita a utilizar el procedimiento negociado sin publicidad previa para la contratación de obras, suministros o asistencias relacionados con la reparación de infraestructuras y equipamientos de las entidades locales afectadas o con su reposición, siempre que en este último caso el valor unitario de la misma sea inferior a 1.210.000 euros.

Artículo 4.

No será preciso para los municipios aludidos en el artículo 1 de esta Ley Foral obtener la autorización a que hace referencia el articulo 130 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, para aquellas operaciones de crédito que proyecten para financiar obras de reparación de infraestructuras y equipamientos, o reposición de los mismos, motivadas por las recientes inundaciones.

Artículo 5.

Una vez demostrada la existencia de un desastre natural o de un acontecimiento de carácter excepcional, el Gobierno de Navarra podrá establecer ayudas de hasta un 100 por 100 de los daños materiales ocurridos en infraestructuras agrícolas y/o ganaderas. Estas ayudas tendrán carácter complementario, con objeto de evitar un exceso de compensación.

El Gobierno de Navarra podrá establecer también ayudas destinadas a compensar a los agricultores y ganaderos por la pérdida de renta a raíz de la destrucción de medios de producción agraria, siempre que no se produzca un exceso de compensación. Dichas indemnizaciones irán destinadas a los titulares de aquellas explotaciones que hayan sufrido pérdidas superiores al 20 ó 30 por 100 de la producción, con arreglo a los criterios establecidos por la Unión Europea a este respecto.

La concesión y el pago de las ayudas a que se refiere este artículo estarán subordinados a la previa autorización de su régimen por la Comisión Europea en el marco de la normativa comunitaria sobre ayudas públicas al sector agrario.

Artículo 6.

En los supuestos previstos en el artículo 10 del Real Decreto Ley 6/2004, de 1 7 de septiembre, se autoriza al Gobierno de Navarra a suscribir convenios con otras Administraciones con objeto de proporcionar ayudas por daños en el continente de las viviendas por un importe máximo de 24.000 euros. La financiación específica de estas ayudas corresponderá en un 50 por 100 como máximo al Gobierno de Navarra.

Artículo 7.

Se concede un crédito extraordinario de 5.100.000 euros para atender las necesidades de los Departamentos de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones y de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda. Este crédito se aplicará en las siguientes nuevas partidas del presupuesto de 2004: Por importe de 2.000.000 de euros en la partida 700000-70000-7600-71 1 100, denominada «Ayudas para la reparación de infraestructuras agrarias de titularidad pública dañadas por inundaciones extraordinarias» del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Por importe de 3.000.000 de euros en la partida 621001-61210-6010-513506, denominada «Obras de limpieza y reposición de infraestructuras de obras públicas dañadas por inundaciones extraordinarias» del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones. Por importe de 100.000 euros en la partida 320000-32200-7800^1-31203, denominada «Ayudas para paliar daños en vivienda por inundaciones extraordinarias» del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del territorio y Vivienda.

Artículo 8.

El Gobierno de Navarra incluirá en el Proyecto de Presupuestos para el año 2005 unas consignaciones presupuestarias de 8.100.000 euros en las siguientes partidas: Por importe de 2.1 00.000 de euros en la partida denominada «Ayudas para la reparación de infraestructuras agrarias de titularidad pública dañadas por inundaciones extraordinarias» y por importe de 2.800.000 de euros en la partida denominada «Ayudas a los daños en infraestructuras privadas y a la pérdida de renta por inundaciones extraordinarias», ambas del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Por importe
Pág. 2 de 3 Pag -  Pag +
Versión para imprimir

Hoteles
Hoteles Barcelona
Hoteles Madrid
Hoteles Málaga
Hoteles Mallorca
Hoteles Sevilla
Hoteles Tenerife