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LEYES DE VALENCIA
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LEY 9/2004, de 7 de diciembre, del Consejo Valenciano de Personas Mayores.
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2032

Miércoles 19 enero 2005

BOE núm. 16

948 LEY 9/2004, de 7 de diciembre, del Consejo Valenciano de Personas Mayores.

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:

PREÁMBULO

La Constitución española, en el artículo 50, establece que los poderes públicos promoverán el bienestar social de las personas mayores mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos, considerándose que forma parte de dicho sistema el mantenimiento de estructuras participativas que garanticen la intervención de los afectados en las propuestas de solución de sus propias necesidades.

Por otra parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, en su artículo 2, atribuye a la Generali-tat, en el ámbito de sus competencias, promover las condiciones para que la libertad e igualdad de los ciudadanos y los grupos en que se integran sean reales y efectivas; eliminar los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, fomentar el desarrollo de las peculiaridades del pueblo valenciano y facilitar la participación de los valencianos en la vida política, económica, cultural y social. Asimismo, el artículo 31 de nuestro Estatuto establece, en sus apartados 1 y 24, la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de organización de las instituciones de autogobierno y de asistencia social.

La presente ley crea el Consejo Valenciano de Personas Mayores, lo que permite dar cumplimiento a los citados preceptos legales garantizando que las personas mayores de la Comunidad Valenciana puedan tener una

participación más activa, aportando sus inquietudes, experiencias enriquecedoras acumuladas en el transcurso del tiempo susceptibles de redundar en su propio beneficio y en el de la sociedad en general y donde exista un intercambio de opiniones en los asuntos que les afectan, así como la elaboración de propuestas y promoción de estudios que redunden en beneficio del colectivo de personas mayores de la Comunidad Valenciana.

El Consejo Valenciano de Personas Mayores, además de constituir un importante cauce de participación y realizar una función consultiva y asesora en materia de servicios sociales dirigidos a la tercera edad, debe servir también para difundir las experiencias enriquecedoras acumuladas por los mayores en el transcurso del tiempo susceptibles de redundar en su propio beneficio y en el de la sociedad en general.

La presente ley se estructura en cuatro títulos, el título I contiene las disposiciones generales referentes a la creación, naturaleza y sede del Consejo; el título II determina las funciones propias del Consejo; el título III, dividido a su vez en dos capítulos, prevé las disposiciones relativas a la composición, causas de incompatibilidad y pérdida de la condición de miembro del Consejo, igualmente regula, los órganos de gobierno y sus respectivas funciones; y por último, el título IV determina el funcionamiento del Consejo Valenciano de Personas Mayores, así como la asistencia de no miembros a sus sesiones.

TITULO I Disposiciones generales

Artículo 1. Creación.

Se crea el Consejo Valenciano de Personas Mayores con el fin de instrumentar la participación y colaboración de las personas mayores en la definición, aplicación, seguimiento de la planificación y ordenación de los servicios para mejor atención a sus necesidades, así como para la defensa de sus derechos y la promoción de su bienestar.

Artículo 2. Naturaleza.

El Consejo Valenciano de Personas Mayores es un órgano colegiado, consultivo y asesor, adscrito a la Con-selleria competente en materia de servicios sociales, y ejerce sus funciones con autonomía orgánica y funcional.

Artículo 3. Sede.

El Consejo Valenciano de Personas Mayores tendrá su sede en una dependencia de la Conselleria de Bienestar Social, en la ciudad de Valencia, sin perjuicio de que pueda celebrar sesiones en cualquier municipio de la Comunidad Valenciana.

TÍTULO II

De las funciones del Consejo

Artículo 4. Fines.

El Consejo Valenciano de Personas Mayores es el órgano consultivo y asesor de la Generalitat, en la definición, aplicación y seguimiento de las políticas de atención, inserción social y calidad de vida dirigidas al sector de población de personas mayores, entendiendo por
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