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LEYES DE ANDALUCÍA
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LEY 3/2004, de 28 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y financieras.
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BOE núm. 18

Viernes 21 enero 2005

2455

1082 LEY 3/2004, de 28 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y financieras.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

A todos los que la presente vieren, sabed: Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente «Ley de MedidasTributarias, Administrativas y Financieras».

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La presente Ley aprueba un conjunto de medidas cuya inclusión en un texto legal independiente de la Ley del Presupuesto se justifica en cuanto que, si bien son, por regla general, instrumentos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de política económica reflejados en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, no guardan relación directa con el contenido propio del citado texto legal.

La Ley consta de 62 artículos distribuidos en cuatro títulos, relativos a «Tributos cedidos», «Tributos y otros ingresos de derecho público propios», «Medidas administrativas» y «Medidas financieras», completándose con una disposición adicional, siete disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.

II

En el título I de la presente Ley, relativo a «Tributos cedidos», la Comunidad Autónoma de Andalucía ejerce las competencias normativas que le atribuye la Ley 19/2002, de 1 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, en los casos y condiciones previstos en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, y en el marco general del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas establecido en el artículo 157 de la Constitución y en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas. Esta competencia normativa fue ejercida por primera vez mediante la Ley del Parlamento de Andalucía 10/2002, de 21 de diciembre, por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras, completándose en la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.

El título I se estructura en dos capítulos referidos, respectivamente, a las normas de ordenación y a las normas de aplicación de los tributos cedidos.

En el capítulo I, en relación con los sujetos pasivos con discapacidad, se establece una mejora autonómica en la reducción de la base imponible correspondiente a las adquisiciones mortis causa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Asimismo, para este colectivo se fija un mínimo exento en el Impuesto sobre el Patrimonio. Se trata en ambos casos de otorgar un tratamiento singular a la discapacidad, con el objetivo principal de mejorar su tratamiento fiscal, completando la medida adoptada en la Ley 18/2003, de deducción para sujetos pasivos con discapacidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Por otra parte, en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, tanto en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, como en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, se incluye un nuevo supuesto para la aplicación del tipo impositivo reducido a las personas con discapacidad para promover una política social de vivienda. Con ello, se extienden los beneficios previstos en las Leyes 10/2002 y 18/2003 a las personas con discapacidad con la finalidad de facilitar el acceso a la vivienda habitual, minorando los costes de su adquisición.

En la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, se modifica el tipo impositivo para las sociedades de garantía recíproca, estableciéndose un tipo reducido del 0,1 por 100 para las sociedades de garantía recíproca con domicilio social en Andalucía, con la finalidad de potenciar la capacidad de la pequeña y mediana empresa, mejorando la medida adoptada en la Ley 18/2003, que estableció un tipo reducido de gravamen del 0,3 por 100.

Finalmente, se modifica el artículo 20 de la Ley 10/2002, de 21 de diciembre, por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras, con la finalidad de reducir el tipo de gravamen en las apuestas hípicas.

En el capítulo II se contemplan para los impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados medidas relativas a la comprobación de valores y al suministro de información por parte de los notarios a efectos tributarios.

Con las medidas relativas a la comprobación de valores se trata de adoptar sistemas ágiles y la aceptación por parte de la Administración Tributaria de los declarados por los contribuyentes, facilitando el conocimiento por éstos de la valoración de los bienes inmuebles. Asimismo, se fijan unos métodos de comprobación que podrán utilizar los técnicos de la Administración Tributaria para la emisión de su dictamen pericial, cuando sea el medio utilizado en la comprobación de valores.

En lo que se refiere al suministro de información por los notarios a efectos tributarios, se impone la obligación de remitir por vía telemática a la Consejería de Economía y Hacienda información tributaria, con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos pasivos en los impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

III

El título II, relativo a «Tributos y otros ingresos de derecho público propios», se estructura en cuatro capítulos: el capítulo I: «Medidas generales»; el capítulo II: «Impuesto sobre emisión de gases a la atmósfera»; el capítulo III: «Impuesto sobre vertidos a las aguas litorales», y el capítulo IV: «Tasas».

En el capítulo I se modifica la Ley 5/1983, de 19 de julio. General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, estableciéndose en dicha Ley los plazos para el pago de las deudas correspondientes a los ingresos propios de Derecho Público, equiparándose la regulación de los tributos y demás ingresos propios de Derecho Público a la de los tributos cedidos establecida en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, GeneralTributaria. De otro lado, se reduce de cinco a cuatro años el plazo general de prescripción de los derechos de la Hacienda de la Comunidad Autónoma para homogeneizar en este aspecto el plazo de prescripción de todos los ingresos propios de Derecho Público.

En el capítulo II se modifica la Ley 18/2003, adecuando la regulación del impuesto sobre emisión de gases a la atmósfera, como consecuencia del establecimiento del mercado de emisiones, mediante la transposición de la
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