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LEYES DE NAVARRA
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LEY FORAL 16/2004, de 3 de diciembre, de medidas relativas al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
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3438

Martes 1 febrero 2005

BOE núm. 27

El Capítulo III, por último, modifica las retribuciones complementarias para determinado personal docente del Departamento de Educación, recogiendo los incrementos incluidos en el Acuerdo sobre condiciones de empleo para los años 2004 y 2005.

CAPÍTULO I

Modificaciones que se introducen en el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto

Artículo 1. Modificación del artículo 31.

El artículo 31 queda redactado de la siguiente forma: «Artículo 31.

1. Los funcionarios podrán ser adscritos a un ámbito orgánico determinado, dentro del cual desempeñarán las funciones propias de su nivel y nombramiento.

Los ámbitos de adscripción de los funcionarios serán determinados, en su caso, reglamentariamente, en función de la estructura y de los criterios organizativos establecidos en la Administración Pública respectiva.

2. La asignación de una plaza determinada se realizará por los órganos competentes de la respectiva Administración Pública.»

Artículo 2. Modificación del artículo 33.

Se introduce un nuevo apartado 3 en el artículo 33, con la siguiente redacción:

«3. Además de las plazas vacantes a que se refieren los dos apartados anteriores, podrán ser objeto de provisión mediante concurso de méritos y mediante convocatoria de ingreso las plazas reservadas al personal funcionario. En este caso, el destino adjudicado tendrá carácter provisional, de acuerdo con las condiciones que se determinen reglamentariamente, en tanto no se obtenga destino definitivo en plaza vacante.»

Artículo 3. Modificación del artículo 34.

El artículo 34 queda redactado de la siguiente forma: «Artículo 34.

1. Reglamentariamente se determinarán los puestos directivos de libre designación entre funcionarios. La provisión de dichos puestos de trabajo se efectuará directamente, sin necesidad de previa convocatoria, por el órgano que deba efectuar el correspondiente nombramiento.

2. Los funcionarios nombrados para desempeñar los puestos a que se refiere el apartado anterior podrán ser removidos libremente por el órgano que les designó, en cuyo caso dejarán de percibir los complementos correspondientes al puesto directivo, debiendo reincorporarse inmediatamente al desempeño de las funciones propias de su nivel y nombramiento dentro del ámbito de adscripción al que originariamente estuvieran adscritos.

Excepcionalmente, a solicitud del funcionario cesante en un puesto directivo de libre designación entre funcionarios, podrá efectuarse su reincorporación en un ámbito de adscripción distinto al señalado en el párrafo anterior, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

3. Cuando no esté determinado el ámbito de adscripción en la Administración Pública respectiva, la reincorporación se producirá en su plaza de procedencia.»

Artículo 4. Modificación del artículo 103.

Se introduce un nuevo apartado 3 en el artículo 103, con la siguiente redacción:

«3. Además de las retribuciones establecidas en el apartado primero del presente artículo, el personal del Cuerpo de Maestros que, de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, esté adscrito con carácter definitivo o provisional a puestos de trabajo de la Educación Secundaria Obligatoria, podrá percibir un complemento especial cuya cuantía se determinará mediante Ley Foral.»

Artículo 5. Modificación de la Disposición Adicional Décima.

La Disposición Adicional Décima pasa a tener la siguiente redacción:

«Décima.

1. Al objeto de facilitar la promoción profesional del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, se garantizará la participación en condiciones de igualdad de dicho personal, con independencia de su régimen jurídico funcionarial, estatutario o laboral, en los concursos de traslado para la provisión de puestos de trabajo previstos en el artículo 33 del presente Estatuto, sin que ello suponga la modificación del régimen jurídico al que estuvieran sujetos con anterioridad a su participación en el concurso de traslado.

Esta previsión no resultará de aplicación al personal laboral fijo a tiempo parcial de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, que cuando acceda a una plaza a tiempo completo adquirirá la condición de funcionario.

2. El personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos con régimen jurídico funcionarial o estatutario podrá acceder mediante traslado por concurso de méritos a una plaza laboral a tiempo parcial, pasando en este supuesto a la situación de excedencia voluntaria como funcionario o estatutario, en las condiciones reguladas por el artículo 26.1.a) del presente Estatuto.

3. Igualmente se garantizará al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra la participación en condiciones de igualdad en el turno de promoción o restringido, previsto en el artículo 15 del presente Estatuto, con independencia de su régimen jurídico funcionarial, estatutario o laboral, siempre y cuando reúnan los requisitos exigidos en el citado precepto legal.»

Artículo 6. Nueva Disposición Adicional Decimoctava.

Se introduce una nueva Disposición Adicional Decimoctava, con la siguiente redacción:

«Decimoctava.

El personal adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra podrá participar en las pruebas selectivas de ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra a través del turno restringido de promoción entre funcionarios, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 1 a 5 del artículo 15 del presente Estatuto.»
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