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LEYES DE ANDALUCÍA
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LEY 6/2005, de 8 de abril, reguladora de la Actividad Publicitaria de las Administraciones Públicas de Andalucía.
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16504

Martes 17 mayo 2005

BOE núm. 117

7990 LEY 6/2005, de 8 de abril, reguladora de la Actividad Publicitaria de las Administraciones Públicas de Andalucía.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

A todos los que la presente vieren, sabed:

Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley reguladora de la Actividad Publicitaria de las Administraciones Públicas de Andalucía

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Estatuto de Autonomía para Andalucía reconoce, en su artículo 13.32, a la Comunidad Autónoma de Andalucía competencia exclusiva en materia de publicidad, sin perjuicio de las normas del Estado.

Igualmente, el Estatuto atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía en los artículos 13.3 y 5 y 15.1 competencias en materia de régimen local, régimen electoral, régimen jurídico de las Administraciones Públicas y contratación administrativa, sobre las que incide la presente regulación.

En base a dicha competencia, la Comunidad Autónoma ha legislado sobre tal materia mediante las Leyes 5/1995, de 6 de noviembre. Reguladora de la Publicidad Institucional, y 4/1999, de 11 de mayo. Reguladora de la Actividad Publicitaria de las Administraciones Públicas de Andalucía.

Dada la creciente relevancia de la actividad publicitaria desarrollada por las Administraciones Públicas andaluzas, la demanda asimismo creciente de transparencia en todos los órdenes de la actividad de las mismas y la conveniencia de limitar, más allá de las garantías establecidas por la legislación electoral, la actividad publicitaria de las Administraciones Públicas andaluzas en períodos electorales, se hace preciso una nueva normativa en esta materia.

La Ley mantiene la misma regulación que establecía la normativa hasta ahora vigente respecto al ámbito de aplicación, incorpora, entre los principios que deben regir la actividad publicitaria, el de imparcialidad y, en relación con los criterios de contratación, hace mención expresa a las entidades sin ánimo de lucro a que se refiere el artículo 12 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre. General de Publicidad.

La Ley presenta las siguientes innovaciones respecto a la normativa anterior:

En primer lugar, se establece el ámbito objetivo definiendo lo que se entiende como actividad publicitaria de las Administraciones Públicas andaluzas.

En segundo lugar, y en conexión con lo anterior, se amplían notablemente las limitaciones y garantías en períodos electorales, ya que se extienden a todos los procesos electorales con incidencia en el territorio de la Comunidad Autónoma y, además, se prohibe realizar la publicidad objeto de esta Ley en dichos períodos, salvo las que estrictamente se señalan en la norma, es decir, las relacionadas con la organización y desarrollo de los correspondientes procesos electorales, las comunicaciones que se lleven a cabo con carácter estrictamente informativo, en forma de convocatoria o aviso o relativa al funcionamiento de servicios, aquellas necesarias para la salvaguarda del interés general o para el desarrollo correcto de los servicios públicos o aquellas actividades publicitarias que vengan exigidas legal o reglamentariamente.

En tercer lugar, se adoptan una serie de medidas de transparencia en materia de actividad publicitaria, de modo que se establece la obligación de publicar en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y poner a disposición en internet la relación de las adjudicaciones de los contratos, ayudas, subvenciones y convenios en esta materia en los términos que la Ley precisa.

En cuarto lugar, se establece la obligación de remitir al Parlamento de Andalucía, con carácter cuatrimestral, la relación de los contratos, ayudas, subvenciones y convenios referidos en el párrafo anterior.

Y en quinto lugar, se prohiben expresamente durante las campañas electorales todos aquellos actos que supongan la manifestación pública de presentaciones, inauguraciones y otros eventos similares, de proyectos, realizaciones o resultados por parte de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley.

Artículo 1. Objeto.

La presente Ley tiene por objeto establecer los principios generales por los que debe regirse la actividad publicitaria de las Administraciones Públicas de Andalucía, que se lleven a cabo a través de contratos de publicidad, difusión publicitaria, creación publicitaria y patrocinio previstos en el título III de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre. General de Publicidad.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Esta Ley será de aplicación a las actividades publicitarias que desarrollen la Junta de Andalucía y las Administraciones locales andaluzas, así como los organismos.
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