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LEYES DE ANDALUCÍA
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LEY 9/2005, de 31 de mayo, de creación del Colegio Profesional de Educadores Sociales de Andalucía.
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Viernes 1 julio 2005

BOE núm. 156

11280 LEY 9/2005, de 31 de mayo, de creación del Colegio Profesional de Educadores Sociales de Andalucía.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

A todos los que la presente vieren, sabed:

Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La educación social es una profesión que surge para dar respuesta a nuevas necesidades sociales, educativas, culturales y lúdicas, cada vez más frecuentes en nuestra sociedad, cuyos ámbitos de actuación son la educación no formal, en la que los profesionales intervienen para procurar una correcta vida comunitaria y facilitar los procesos de socialización de colectivos marginados, la educación de adultos, incluidos los de la tercera edad, la inserción social de personas desadaptadas y minusváli-dos y la acción socioeducativa.

El progresivo reconocimiento social de la profesión, junto a la profesionalización y especialización del sector, llevó a la Administración educativa a establecer, mediante Real Decreto 1420/1991, de 30 de agosto, el título universitario oficial de Diplomado en Educación Social, así como las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a su obtención, enseñanzas que, en Andalucía, se imparten en la actualidad en diversas Universidades de su territorio, así como también desde la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

La importancia creciente de esta profesión, su desarrollo y evolución, ha propiciado que la sociedad andaluza cuente en la actualidad con numerosos profesionales en este campo, habiéndose puesto de manifiesto por los mismos -a través de la Asociación Profesional de Educadores Sociales de Andalucía-la necesidad de contar con una organización colegial en Andalucía que, por un lado, tutele y proteja los intereses generales de la población, garantizando la adecuada prestación de los servicios profesionales, y, por otro, sea instrumento de defensa y mejora de los propios intereses profesionales.

La función que en la sociedad realizan los educadores sociales, la protección de los intereses generales de la
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