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LEYES DE ANDALUCÍA
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LEY 11/2005, de 31 de mayo, de creación del Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Andalucía
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BOE núm. 156

Viernes 1 julio 2005

23473

11282 LEY 11/2005, de 31 de mayo, de creación del Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Andalucía.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

A todos los que la presente vieren, sabed:

Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 13.24 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución.

Por la Asociación de Doctores, Licenciados e Ingenieros en Informática se autorizó, el día 25 de febrero de 1998, a su Demarcación de Andalucía para realizar en su nombre la petición de creación del Colegio Oficial de Ingenieros en Informática con ámbito territorial de actuación en Andalucía; igualmente, la Asociación de Licenciados en Informática de Andalucía acordó, en su Junta Directiva del día 2 de enero de 2001, realizar idéntica petición, cumpliéndose, de esta manera, con el requisito que hoy establece el apartado 1 del artículo 10 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.

La informática, como disciplina académica, nació en 1969 con la creación del Instituto de Informática, al considerarse que para el correcto ejercicio profesional era precisa la obtención previa de formación técnica y profesional.

Los estudios de informática obtuvieron la oficialidad de su docencia de carácter universitario mediante Decreto 327/1976, de 26 de febrero, que creó las Facultades de Informática, así como los títulos de Doctor y Licenciado en Informática. El Real Decreto 1459/1990, de 26 de octubre, estableció el título universitario oficial de Ingeniero en Informática y aprobó las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a su obtención. El título de Licenciado en Informática se homologó al de Ingeniero en Informática, por Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre.

La importancia creciente de la informática en prácticamente todos los sectores de la sociedad, su desarrollo científico y la evolución de la tecnología en el último cuarto del siglo XX, ha originado el que la sociedad española, y en concreto la andaluza, cuente en la actualidad con numerosos profesionales en este campo con titulación académica suficiente para el ejercicio profesional -actualmente se imparten enseñanzas de Ingeniero en Informática en diversas Universidades de Andalucía — , habiéndose puesto de manifiesto por los mismos la necesidad de contar con una organización colegial en Andalucía que, por un lado, sirva de protección a los intereses generales de la sociedad y, por otro, sirva a los propios intereses profesionales mediante la asistencia y protección de sus miembros.

La protección frente a abusos informáticos, el intrusismo profesional y la influencia que la nueva técnica puede ejercer en detrimento de la privacidad del ciudadano hacen indispensable la ordenación de la profesión y su control deontológico, constituyendo las razones de interés público que avalan la creación del Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Andalucía.
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