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LEYES DE LA RIOJA
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LEY 7/2005, de 30 de junio, de Juventud de La Rioja.
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Miércoles 27 julio 2005

BOE núm. 178

12879 LEY 7/2005, de 30 de junio, de Juventud de La Rioja.

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con el que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Española en su artículo 9.2 encomienda a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos.

Igualmente, la Constitución Española en su artículo 48 establece un mandato genérico dirigido a los poderes públicos para que promuevan las condiciones que hagan posible la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.

Fundamentado en el mandato constitucional y, al objeto de desarrollar el mismo, el Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, atribuye en su artículo octavo la competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de La Rioja en lo relativo a la organización, estructura, régimen y funcionamiento. Así mismo, en el párrafo 31 del punto Uno del citado artículo octavo, se atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia sobre «Desarrollo comunitario», «subconcepto» en el que hay que entender incluida la política juvenil tal y como se explica en el Dictamen del Consejo Consultivo de La Rioja 11/1999.

En desarrollo de las previsiones estatutarias, la Comunidad Autónoma de La Rioja aprobó la Ley 2/1986, de 5 de marzo, de creación del Consejo de la Juventud de La Rioja (modificada por la Ley 2/1992, de 4 de mayo), que seguía la pauta de lo legislado por el resto de Comunidades Autónomas y del Estado. La legislación en materia de juventud se limitó a crear foros de participación de la población joven en la vida social y política española, sin articular un marco de acción pública en la materia.

La presente Ley ha optado por dejar la regulación del Consejo de la Juventud de La Rioja a su propia Ley reguladora, en el convencimiento de que el citado Consejo debe preservar su singularidad legal, protegiendo así su independencia y su valor como foro de participación del movimiento asociativo riojano.

Por ello, la Ley de Juventud de La Rioja pretende establecer el marco de la acción pública en materia de juventud, que pasa por definir los conceptos, señalar los recur-

sos, marcar los sectores de actuación, establecer los mecanismos de colaboración y coordinación institucionales y crear la organización administrativa que permitan avanzar en el desarrollo de una política juvenil riojana reconocible, diferenciada, participativa y, especialmente, receptiva de los intereses propios de la población joven.

La política de juventud de la Comunidad Autónoma de La Rioja debe ser reconocible en los instrumentos de que se dota. Para ello se crean el Instituto Riojano de la Juventud y los recursos y equipamientos de responsabilidad de la política de juventud de La Rioja, especialmente las Oficinas Locales de Juventud, que ofrecen a la población joven, desde el ámbito municipal, unos dispositivos públicos de información específicos para las jóvenes y los jóvenes, un ámbito definido de responsabilidad política y unas vías propias de participación individual y colectiva.

Es también una meta de esta Ley que la política de juventud de La Rioja conecte todas las iniciativas públicas locales y de la Administración General sobre el conjunto de sectores. Los objetivos de la política de juventud deben emerger, con sustantividad propia, en el conjunto de las políticas sectoriales públicas, de manera que esta característica constituya un rango diferencial de la misma.

Y, en tercer lugar, la Ley pretende definir una política juvenil receptiva a las iniciativas de la población joven, estableciendo mecanismos de participación individual y colectiva en los foros públicos, a la vez que otorga una voz propia al Consejo de la Juventud de La Rioja en el Instituto Riojano de la Juventud. La consecución de una política juvenil participativa, en la que las jóvenes y los jóvenes sean a la vez protagonistas y beneficiarios, se advierte como un requisito indispensable de la misma. Al respecto, la Ley regula la participación, individual o colectiva, espontánea u organizada, con la flexibilidad necesaria para que puedan adoptarse, en cada momento, las formas de participación más cercanas o queridas por la población joven de La Rioja.

Desde un punto estructural, la Ley se compone de diez títulos, setenta y cinco artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria, cinco disposiciones transitorias y dos disposiciones finales.

EITítulo I define el ámbito personal de aplicación de la Ley de una manera flexible, definiendo la población beneficiaría, con la posibilidad de que puedan exceptuarse los límites de edad establecidos para que algunas políticas públicas puedan extenderse a otros intervalos de edad en sectores de la acción administrativa en los que el reconocimiento social extienda el concepto de juventud más allá de los treinta años; o se advierta la necesidad de extender igualmente los objetivos de los programas públicos a jóvenes menores de catorce años.

El Título II recoge los principios rectores de la Ley, expresivos del sentir mayoritario de la población joven riojana. Entre ellos es destacable el valor primordial que se da a la tolerancia, la igualdad de oportunidades, la garantía de la libertad individual y su contrapunto en la promoción de la solidaridad como seña de identidad de la juventud riojana. Recoge igualmente la Ley principios conformadores de la acción pública, de los cuales el principio de responsabilidad pública y el de independencia de los órganos de articulación institucional del movimiento asociativo juvenil pretenden constituir las señas de identidad de la política administrativa de la Comunidad Autónoma.

EITítulo III define los sectores de actuación en materia de juventud y los fines que, en cada sector, deben perseguir las políticas transversales en la materia. La transver-salidad exige la unidad de criterio en las políticas sectoriales de las administraciones públicas y la consideración de la juventud como objetivo concreto en cada una de ellas. El impulso de programas concretos para la juventud en las políticas de empleo, economía, vivienda, deporte, medio ambiente, salud, cultura, educación, sociedad de la información, participación, cooperación internacional y
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