BOE núm. 179
Jueves 28 julio 2005
26753
aumento de la superficie de venta; b) Traslados de los grandes establecimientos comerciales, siempre que sean dentro del mismo municipio y que no supongan una incidencia negativa sobre el equipamiento comercial adecuado al ámbito territorial afectado por la nueva ubicación, sobre la estructura comercial de aquél y la que pueda generar sobre el pequeño comercio existente, y c) Los mercados municipales.
Disposición transitoria.
A las solicitudes de licencia autonómica de gran establecimiento comercial ingresadas antes del 21 de mayo de 2005, no les es de aplicación esta Ley y, por tanto, se podrán tramitar de acuerdo con la normativa vigente.
Disposición final.
Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de publicarse en el Boletín Oficial de las liles Balears.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que correspondan la hagan guardar.
Palma, a 21 de junio de 2005.
JOSÉ JUAN CARDONA,
Consejero de Comercio, Industria
y Energía
JAUME MATAS PALOU, Presidente
(Publicada en el Boletín Oficial de las liles Balears núm. 99, de 30 de junio de 2005)