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LEYES DE ISLAS BALEARES
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LEY 9/2005, de 21 de junio, de cooperación para el desarrollo.
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Jueves 28 julio 2005

BOE núm. 179

Esta Ley se aplica respetando los principios, los objetivos y las prioridades de la política española que establece la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo («BOE» número 162, de 8 de julio).

Esta Ley se estructura en siete capítulos. El capítulo I tiene como finalidad regular el objeto y el ámbito de aplicación de la Ley, y también fijar los valores que fundamentan las actuaciones de la cooperación, las finalidades, los principios ordenadores y las prioridades de la política de la administración autonómica de las liles Balears en materia de cooperación para el desarrollo.

El capítulo II establece la planificación (plan director y planes anuales), la evaluación de las acciones, los proyectos y programas de cooperación al desarrollo, las modalidades y los instrumentos de la cooperación, y, finalmente, la coordinación de la política para el desarrollo de la Administración de la comunidad autónoma de las liles Balears.

El capítulo III regula los órganos competentes en la política de cooperación para el desarrollo de la comunidad autónoma de las liles Balears: el Parlamento, el Consejo de Gobierno, el consejero y el órgano directivo competentes en materia de cooperación, la Comisión Interdepartamen-tal de Cooperación al desarrollo, el Consejo de Cooperación al desarrollo y la Comisión de Coordinación de los EntesTerritoriales de las liles Balears.

El capítulo IV describe los mecanismos de participación social y los agentes de la cooperación para desarrollo en las liles Balears.

El capítulo V se refiere a los cooperantes voluntarios y remunerados.

Los capítulos VI y VII establecen los medios personales y los recursos materiales.

Finalmente, la Ley prevé nueve disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Esta Ley tiene por objeto regular el régimen jurídico de la política de cooperación para el desarrollo de la Administración de la comunidad autónoma de las liles Balears, entendida como el conjunto de actuaciones, iniciativas, capacidades y recursos que esta administración pone al servicio de los pueblos más desfavorecidos, con la finalidad de contribuir a la erradicación de la pobreza, al progreso humano, económico y social, y a la defensa de los derechos fundamentales de las personas.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La Ley se aplica, respetando los principios, los objetivos y las prioridades de la política española que establece la Ley 23/1998, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, a la actividad de cooperación para el desarrollo realizada, dentro o fuera del territorio de las liles Balears, por la Administración de la comunidad autónoma de las liles Balears, por sí misma o en colaboración con otras instituciones y entidades, públicas o privadas. Esta actividad comprende las actuaciones directamente orientadas a producir desarrollo sostenible y equitativo en los países beneficiarios, y las dirigidas a aumentar el grado de compromiso de los mallorquines, menorquines, ibicencos y formenterenses para la solidaridad internacional.

Artículo 3. Valores que fundamentan las actuaciones de cooperación para el desarrollo.

La actividad de las administraciones públicas de las liles Balears en materia de cooperación para el desarrollo se fundamenta en los siguientes valores:

a) El reconocimiento del ser humano en su dimensión individual y colectiva como protagonista y destinatario último de la cooperación internacional y de la solidaridad.

b) La consecución de un desarrollo humano sostenible y global, integrador de las dimensiones democrática, económica, social y medioambiental, y con respeto a la equidad de género.

c) La defensa y promoción de los derechos humanos, la paz y las libertades fundamentales.

d) El respeto a los modelos de desarrollo social y a las estructuras políticas que los pueblos hayan adoptado, siempre que éstos contribuyan a la estabilidad democrática y a la justicia social.

e) El reconocimiento de los derechos de los pueblos a la defensa y a la promoción de su propia cultura, lengua e identidad.

f) El fortalecimiento y el arraigo de la convivencia pacífica y democrática y el diálogo entre personas, pueblos y culturas como forma para la prevención y resolución de conflictos sociales y de sus causas.

g) La contribución a un reparto más justo y equitativo de los frutos del crecimiento económico y del desarrollo social.

h) El fomento y la promoción de la economía solidaria y el consumo responsable.

Artículo 4. Finalidades de las actuaciones de cooperación para el desarrollo.

La actividad de las administraciones públicas de las liles Balears en materia de cooperación para el desarrollo tiene que conseguir las finalidades siguientes:

a) Reducir los desequilibrios económicos y sociales hasta erradicar la pobreza.

b) Favorecer el acceso efectivo de las personas a los bienes y servicios para satisfacer las necesidades humanas básicas.

c) Dar apoyo a los países beneficiarios para que, dentro un marco democrático y de participación de les comunidades afectadas, consigan un desarrollo humano, integral y sostenible a partir de sus propias capacidades, que sea respetuoso con el medio natural de las generaciones presentes y futuras y que movilice los recursos endógenos.

Atender o prevenir las situaciones de emergencia de los países más empobrecidos y contribuir a preservar la vida de los individuos y de las poblaciones más vulnerables.

e) La promoción de la educación y la formación, especialmente en los niveles básicos y profesionales, y también el acceso al conocimiento científico y tecnológico.

f) Mejorar las capacidades de las personas y las organizaciones en los países empobrecidos.

g) Fortalecer la estructura productiva y el tejido asociativo en los países beneficiarios para favorecer su desarrollo no dependiente y sostenible.

h) Contribuir a un mayor equilibrio de las relaciones comerciales, políticas y estratégicas en la comunidad internacional.

i) Impulsar y promover la participación ciudadana en las acciones de cooperación.

j) Fomentar la educación y la sensibilización de la sociedad de las liles Balears en la realidad de los países empobrecidos.
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