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LEYES DE NAVARRA
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LEY Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra.
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Viernes 12 agosto 2005

BOE núm. 192

dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

El Título I contiene las disposiciones generales de la Ley Foral que definen su objeto y ámbito de aplicación, recoge las definiciones de los principales términos empleados en la misma y las acciones de las Administraciones públicas de Navarra en materia de protección civil y gestión de emergencias, así como los principios de actuación a los que deberán someterse las Administraciones públicas y las entidades públicas o privadas, con servicios operativos llamados a intervenir en situaciones de emergencia.

EITítulo II se refiere a la protección civil ante situaciones de emergencia colectiva. En este sentido, en el Capítulo I se regulan y ordenan las actuaciones básicas de las Administraciones públicas de Navarra ante emergencias extraordinarias, diferenciando, en primer lugar, la previsión y prevención de las situaciones de riesgo, con la elaboración del Catálogo y Mapa de Riesgos de Navarra y el Catálogo de Actividades de Riesgo, en segundo lugar, regula la planificación de la respuesta ante la emergencia, con la elaboración y aprobación de los planes de protección civil que constituyen los instrumentos organizativos para afrontar dichas situaciones, distinguiendo el Plan Territorial de Protección Civil de Navarra, los planes territoriales municipales, los planes especiales y específicos, y los planes de autoprotección, en tercer lugar, regula las actuaciones de intervención una vez activados los planes, disponiendo la posibilidad de adoptar medidas excepcionales de emergencia, así como los principios que deben regir la movilización de los recursos o la posibilidad de declarar la situación de emergencia catastrófica y, finalmente, en cuarto lugar, regula las actuaciones orientadas a la recuperación de la normalidad; el Capítulo II contiene la organización administrativa en la materia y asigna funciones específicas a los órganos competentes de la administración autonómica y de la administración local; en el Capítulo III, referido a la colaboración ciudadana, se regula e impulsa la participación de la ciudadanía en las tareas de protección civil; y, finalmente, el Capítulo IV regula la potestad de inspección sobre las actividades, centros o establecimientos susceptibles de generar daños extraordinarios en las personas, bienes o medio ambiente.

El Título III regula la gestión de las situaciones de urgencia o emergencia que requieran de actuaciones de carácter multisectorial o la adopción de medidas de movilización y coordinación de los servicios públicos o privados cuya actividad esté, directa o indirectamente, relacionada con la prestación material de asistencia en situaciones emergencia.

EITítulo IV regula los servicios públicos de prevención y extinción de incendios y salvamento prestados por las distintas Administraciones públicas de la Comunidad Foral que constituyen, entre otros, uno de los servicios públicos esenciales en el ámbito de la protección civil y, como tal, garantía necesaria para hacer frente a las situaciones de emergencia dada su disponibilidad permanente y especialización.

Por último, en elTítulo V se regula el régimen sancio-nador de la presente Ley Foral mediante la tipificación de infracciones leves, graves y muy graves, sus correspondientes sanciones y las prescripciones básicas del procedimiento administrativo sancionador.

En la parte final de la Ley Foral figuran las disposiciones adicionales, transitorias y finales, en las que se configura el sistema de atención sanitaria urgente, se regula la figura del bombero voluntario; se establece el procedimiento para obtener la dispensa para la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamento por las entidades locales obligadas por la legislación de régimen local; se recoge y modifica, en parte, la contribución especial por establecimiento y mejora del

servicio de extinción de incendios y salvamento; y, finalmente, se estable el régimen transitorio para adecuar los planes de protección civil a las determinaciones de esta Ley Foral.

TÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Ley Foral tiene por objeto ordenar las acciones de protección civil y gestión de emergencias en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, sin perjuicio de lo que disponga la normativa de ámbito estatal con respecto a la regulación de las situaciones de emergencia que sean declaradas de interés nacional y, en su caso, de lo que disponga la normativa europea que sea de aplicación.

2. A los efectos de esta Ley Foral, son acciones de protección civil las de estudio, prevención y atención a las situaciones de emergencia que por sus dimensiones puedan calificarse de catástrofe p calamidad pública y exigen de una adecuada planificación.

3. A los efectos de esta Ley Foral, por atención de emergencias se entienden aquellas actuaciones urgentes orientadas a la protección de la vida y de la integridad física de las personas, así como a la protección de los bienes y del medio ambiente, cuando se producen situaciones de emergencia tanto por causas naturales como humanas.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de esta Ley Foral se entenderá por:

a) Emergencia: situación que sobreviene de modo súbito en la cual la vida o la integridad física de las personas o los bienes se ponen en grave riesgo o resultan agredidas y que exige la adopción inmediata de medidas para atajar el riesgo o para minimizar los daños.

b) Catástrofe: emergencia que por su gravedad genera una desproporción entre las necesidades de atención ocasionadas por los daños producidos o factibles y las posibilidades del sistema para solventarlas, exigiendo medios extraordinarios para su atención.

c) Calamidad pública: catástrofe en la que hay una afección generalizada a la población.

d) Riesgo: situación en que la posibilidad de generación de daños sobre personas o bienes a causa de un fenómeno determinado es mayor de lo habitual.

Artículo 3. Acción pública en materia de protección civil y gestión de emergencias.

La actuación de las Administraciones públicas de Navarra en materia de protección civil y gestión de emergencias tendrá como finalidades básicas las siguientes:

a) La identificación, localización y análisis de los distintos riesgos en la Comunidad, para la evaluación de sus consecuencias y de la vulnerabilidad del territorio y de la población ante cada riesgo contemplado.

b) La implantación de medidas de prevención frente a cada riesgo que reduzcan o eliminen la posibilidad de que se produzcan daños.

c) Promover entre los distintos colectivos la autoprotección de forma tal que la población sea capaz de prever y prevenir cualquier suceso no deseable que pueda causar daños a personas y bienes, y de actuar en caso de que se produzca para neutralizarlo, reducir sus consecuencias y facilitar la evacuación.
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