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LEYES DE NAVARRA
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LEY FORAL 12/2005, de 22 de noviembre, de construcción y explotación de las nfraes-tructuras de interés general de la zona regable del Canal de Navarra.
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41694

Miércoles 21 diciembre 2005

BOE núm. 304

de Navarra, total o parcialmente, mediante la utilización del contrato de concesión de obras públicas según unos ritmos que serán programados por el Gobierno de Navarra. Esta Ley Foral es en sí misma importante por adoptarse con toda solemnidad una decisión relativa a una infraestructura capital para el futuro desarrollo de Navarra y que da la máxima seguridad jurídica a cuantos sujetos vayan a participar en la preparación, adjudicación y ejecución de tal contrato.

Además de ello, esta Ley Foral regula el régimen jurídico de esta actuación, las relaciones entre la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y la sociedad pública Riegos del Canal de Navarra, S. A., el contrato de concesión de la obra pública, la entrega de las infraestructuras y las ocupaciones y servidumbres necesarias para ejecutar las obras. Asimismo incorpora disposiciones sobre la colaboración con los usuarios de las infraestructuras, la necesidad de que las ordenanzas de las Comunidades de Regantes incorporen la obligación de abonar al concesionario el canon de explotación y sobre la declaración de puesta en riego.

La Ley Foral establece que será la sociedad pública Riegos del Canal de Navarra, S. A., la concedente de la obra. Esta decisión se fundamenta, en primer lugar, en el carácter que tiene esta sociedad de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra según el ordenamiento jurídico específico. En segundo lugar, en la posibilidad de contratación que las sociedades de esta naturaleza tienen en el ordenamiento contractual navarro y en el del Estado, no estando prohibido, en modo alguno, que esa contratación pueda extenderse al contrato de concesión de obras públicas. Finalmente, la decisión de emplear la citada sociedad puede favorecer el desarrollo contractual sin perjuicio de que cualquier forma de ejercicio de potestades administrativas quede reservado expresamente a la Administración de la Comunidad Foral.

Por otra parte y como corolario necesario de la afección e implicación que los usuarios de las infraestructuras que ahora se pretenden construir y explotar, deben tener con el conjunto de las actuaciones a desarrollar, la Ley Foral ordena el mantenimiento de unas especiales relaciones con la Comunidad de Regantes del Canal de Navarra.

Conviene añadir que la utilización de este contrato no precisa de la suscripción de ningún acuerdo previo con la Comunidad de Regantes del Canal de Navarra como podría imponer, en otro caso, el artículo 68.3 de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas, pues las Ordenanzas de dicha Comunidad de Regantes ya contemplan esta posibilidad y es requisito de incorporación de cualquier Comunidad de Regantes de sector a la Comunidad de Regantes del Canal de Navarra, la aceptación, en su caso, de la ejecución de las obras por medio del contrato de concesión de obras públicas y la suscripción del correspondiente contrato tanto con el concesionario como con la sociedad que suministra el agua de riego. Canal de Navarra, S. A. De alguna forma el convenio bilateral del que parte la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, ha sido sustituido por una aceptación normativa por parte de los usuarios de la posibilidad de utilización de un contrato que esta Ley Foral viene a decidir definitivamente.

Esta Ley Foral se aprueba haciendo uso de las competencias de la Comunidad Foral de Navarra en materia de obras públicas, de contratos y concesiones administrativas y de agricultura, recogidas en los artículos 44.2, 49.1.d) y 50.1.a) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

Artículo 1. Objeto.

1. Esta Ley Foral tiene por objeto establecer el régimen para la construcción y explotación de las infraestructuras de interés general de la zona regable del Canal de Navarra.

2. Corresponde a la sociedad pública Riegos del Canal de Navarra, S. A., la construcción y, en su caso, explotación de dichas infraestructuras, en los términos establecidos en la presente Ley Foral.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. La construcción y explotación de estas infraestructuras podrá llevarse a cabo, total o parcialmente, mediante contrato de concesión de obras públicas, según la programación temporal y los parámetros técnicos y económicos que fije el Gobierno de Navarra.

El contrato de concesión se sujetará a la normativa reguladora del contrato de concesión de obras públicas.

El plazo máximo del contrato o contratos objeto de concesión será de 30 años.

2. En el supuesto de que la construcción no se realice mediante contrato de concesión de obras públicas, se someterá a lo establecido en la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas.

3. En todo caso, serán exigibles las aportaciones de carácter económico que a los particulares y a las Comunidades de Regantes y para las obras de interés general impone la citada Ley Foral 1/2002. Estas aportaciones se realizarán a Riegos del Canal de Navarra, S. A., y se ingresarán en una cuenta de esta sociedad.

Artículo 3. Relaciones entre la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Riegos del Canal de Navarra, S. A.

1. Las relaciones entre la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Riegos del Canal de Navarra, S. A., para la construcción y explotación de las infraestructuras de la zona regable del Canal de Navarra mediante contrato de concesión de obras públicas se sujetarán a las siguientes condiciones:

a) La contratación se realizará por Riegos del Canal de Navarra, S. A., que será la concedente.

b) Las potestades administrativas reconocidas en la normativa reguladora del contrato de concesión de obras públicas serán ejercidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

c) La Administración de la Comunidad Foral de Navarra realizará las aportaciones de fondos públicos presupuestarios y las no dinerarias precisas para atender los compromisos derivados del contrato de concesión de obras públicas. No será de aplicación la limitación temporal establecida en el artículo 41.3 de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra, a los efectos de la aportación de fondos públicos presupuestarios.

d) La Administración de la Comunidad Foral de Navarra se subrogará en la posición de concedente en el caso de que Riegos del Canal de Navarra, S. A., pierda su personalidad jurídica o se extinga, modifique su objeto social hasta hacerlo incompatible con esta actuación o concurra cualquier otra circunstancia que le impida continuar como concedente.

2. Para articular esta relación se suscribirá un convenio entre el Gobierno de Navarra y Riegos del Canal de Navarra, S. A.
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