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LEYES DE NAVARRA
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LEY FORAL 13/2005, de 22 de noviembre, de concesión de dos suplementos de crédito, por un importe global de 2.242.127 euros, para financiar las necesidades presupuestarias surgidas en el Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud.
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20980 LEY FORAL 13/2005, de 22 de noviembre, de concesión de dos suplementos de crédito, por un importe global de 2.242.127 euros, para financiar las necesidades presupuestarias surgidas en el Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de concesión de dos suplementos de crédito, por un importe global de 2.242.127 euros, para financiar las necesidades presupuestarias surgidas en el Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Se han detectado insuficiencias presupuestarias en el Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud en diversos conceptos de gasto del vigente Presupuesto.

Para atender estas necesidades se conceden dos suplementos de crédito, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra.

Artículo 1.

Se conceden dos suplementos de crédito por importe global de 2.242.127 euros, que se aplican a las siguientes partidas presupuestarias de gasto:

950002-92130-4809-231503, denominada «Ayudas a madres trabajadoras», por importe de 1.291.017 euros.

950002-92130-4809-231504, denominada «Ayudas por excedencias», por importe de 951.110 euros.

Artículo 2.

La financiación de los referidos suplementos de crédito se realizará con cargo a:

Los créditos disponibles en las siguientes partidas del vigente presupuesto de gastos:

910001-91100-2269-231000, «Promoción, divulgación, edición y difusión de programas», 42.180.

910001-91300-6020-231000, «Obras y equipamientos en otros centros propios», 278.659.

910001-91300-6020-231302, (**) «Inversiones en centros propios, nuevas actuaciones espacio sociosanitaro», 694.065.

910001-91100-6092-231000, «Estudios y convenios en materia de servicios sociales», 122.801.

940001-95300-6021-336100, «Construcciones y obras propias», 571.321.

940001-95300-7600-232100, «Instalaciones de juventud de entidades locales», 200.000.

940001-95300-7810-336100, «Instalaciones de Asociaciones Deportivas», 185.997.

Los mayores ingresos realizados en las siguientes partidas del vigente presupuesto de ingresos:

900000-91000-3890-000000, «Devolución de subvenciones», 90.890.

921001-93100-3126-000000, «Ingresos por estancias en escuelas infantiles», 32.545.

950002-92130-3890-000000, «Otros ingresos», 23.669.

Disposición final única.

La presente Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al «Boletín Ofi-

cial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 22 de noviembre de 2005.

MIGUEL SANZ SESMA, Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 141, de 25 de noviembre de 2005}

20981 LEY FORAL 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral del Patrimonio Cultural de Navarra.

SUMARIO

Exposición de motivos. Título I.

Disposiciones generales. Artículo 1. Objeto de la Ley Foral.

Artículo 2. Bienes que integran el Patrimonio Cultural de Navarra.

Artículo 3. Principios generales.

Título II.

Competencias, colaboración y organización.

Artículo 4. Competencias de la Administración de la Comunidad Foral.

Artículo 5. Competencias de las entidades locales de Navarra.

Artículo 6. Principios de colaboración interadministrativa.

Artículo 7. Colaboración con la Iglesia Católica.

Artículo 8. Colaboración de particulares.

Artículo 9. Departamento competente en materia de Patrimonio Cultural de Navarra.

Artículo 10. Consejo Navarro de Cultura.

Artículo 11. Junta de Valoración de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra.

Artículo 12. Comisión de Evaluación Documental.

Título III.

Clasificación, declaración y registro de los bienes del Patrimonio Cultural de Navarra.

Capítulo I.

Clasificación de los bienes del Patrimonio Cultural de Navarra.

Artículo 13. Clases de bienes del Patrimonio Cultural de Navarra.

Artículo 14. Bienes de Interés Cultural.

Artículo 15. Categorías de Bienes inmuebles de Interés Cultural.

Artículo 16. Bienes Inventariados.

Artículo 17. Bienes de Relevancia Local.

Artículo 18. Bienes inmuebles, muebles e inmateriales.

Capítulo II.

Declaración de los bienes del patrimonio cultural de Navarra.
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