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LEYES DE CASTILLA Y LEÓN
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LEY 6/1999, de 27 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas.
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BOE núm. 18

Viernes 21 enero 2OOO

2741

de las competencias en materia de educación que se asumen con efectos desde la misma fecha que la de entrada en vigor de esta Ley y que tendrá una gran repercusión en la Administración de la Comunidad por su importancia y envergadura.

El texto de la Ley se organiza en cuatro capítulos cuyo contenido puede exponerse del siguiente modo:

1. El capítulo I contiene algunas modificaciones de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad. En primer lugar se introduce entre los datos que han de publicarse respecto de las subvenciones que se concedan, el número de puestos de trabajo que se creen o se mantengan, cuando esto sea requisito para la concesión.

En segundo lugar se introduce en el artículo 136 una modalidad de fiscalización análoga a la prevista en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 95 de la Ley General Presupuestaria. Se trata de una modalidad que se viene utilizando para el control de la gestión de los órganos dependientes del Ministerio de Educación y Cultura. Introducirla y por lo tanto abrir la posibilidad de utilizarla permitirá que los servicios transferidos no se vean sometidos a un cambio brusco que inevitablemente iría en detrimento de la eficacia de la gestión.

2. En el capítulo II se establecen normas tributarias, afectando con ello a los ingresos de la Comunidad previsibles en el año 2000.

En uso de las competencias normativas que regula el artículo 13, en sus apartados uno, tres y seis, de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y de medidas fiscales complementarias, y que fueran atribuidas a la Comunidad de Castilla y León por la Ley 30/1997, de 4 de agosto, la presente Ley realiza las siguientes previsiones:

a) Se establecen deducciones sobre la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para el ejercicio del 2000, con criterios análogos a los que para 1999 estableció la Ley 13/1998, de 23 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas, incrementándose en un 20 por 100 las deducciones por nacimiento o adopción de hijos.

b) Se modifica sustancialmente el planteamiento de las reducciones de la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ampliándolo al introducir supuestos de reducción en las adquisiciones por personas con minusvalía y en las de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades de dimensiones reducidas.

c) Se determinan nuevas cuantías para los tipos tributarios y cuotas fijas de la tasa fiscal sobre el juego.

Por lo que se refiere a los tributos propios de la Comunidad la Ley realiza dos modificaciones: Por una parte, la de la tarifa 26 de la tasa por prestación de servicios facultativos veterinarios para introducir en la letra a) de la misma la reexpedición de documentos de identificación por alta en nueva explotación, lo que está motivado por los cambios producidos en el sistema de identificación del ganado bovino en cumplimiento de la normativa de la Unión Europea. Por otra parte, se regula de nuevo la tasa por participación en pruebas selectivas para precisar diversos aspectos de su configuración.

3. El capítulo III contiene modificaciones de la Ley de Ordenación de la Ley de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que responden fundamentalmente a la necesidad de introducir algunas previsiones relativas a los funcionarios docentes, a cumplir lo establecido en la disposición adicional de la Ley 13/1998, antes mencionada, respecto del colectivo de la guardería forestal, y a precisar la regu-

lación que afecta a los funcionarios con obligación de concursar.

4. En el capítulo IV se establecen normas que afectan a diversos campos de la actividad administrativa. Se actualiza la regulación de las mesas de contratación para aproximarla a la prevista en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Se determina el plazo para resolver sobre la adjudicación de viviendas. Se determina el cambio de régimen jurídico de determinados servicios de transporte y por último se modifican algunos preceptos de la Ley 1/1999, de 4 de febrero, de Ordenación de los recursos agropecuarios locales y de la tasa por aprovechamiento de pastos, hierbas y rastrojeras.

CAPÍTULO I

Modificaciones de la Ley de la Hacienda de la Comunidad

Artículo 1. Modificación del artículo 122.

Se modifican los párrafos primero y segundo del apartado 6 del artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad, que quedan redactados de la manera siguiente:

«El plazo máximo para resolver las solicitudes formuladas al amparo de las convocatorias de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y notificar las resoluciones, será el que se establezca en las mismas, sin que pueda exceder de doce meses. Transcurrido este plazo se entenderá desestimada la solicitud en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Junta de Castilla y León garantizará la publicidad del contenido de las subvenciones, incluidas las directas, que concedan los órganos de la Administración General e Institucional a personas físicas o jurídicas para actividades con ánimo de lucro. La publicación se llevará a cabo ordinariamente a través de la publicidad en el "Boletín Oficial de Castilla y León", afectando a los datos siguientes:

La identidad de los beneficiarios.

La cuantía a que asciende la subvención.

El objeto de la subvención y, en el caso de inversiones, el importe total de las mismas.

El número de puestos de trabajo creados o mantenidos en el supuesto en que la convocatoria lo establezca como requisito para su concesión.»

Artículo 2. Modificación del artículo 136.

1. Se introduce en el artículo 136 un nuevo apartado 3 redactado del siguiente modo:

«3.1 La Junta de Castilla y León podrá acordar mediante Decreto, previo informe de la Intervención General, que la intervención previa a que se refiere el artículo 134 de la presente Ley se limite a comprobar los siguientes extremos:

a) La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer.

En los casos en que se trate de contraer compromisos de gastos de carácter plurianual se comprobará, además, si se cumple lo preceptuado en el artículo 1 08 de esta Ley.

b) Que las obligaciones o gastos se generan por órgano competente.
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