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LEYES DE NAVARRA
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LEY FORAL 15/2005, de 5 de diciembre, de promoción, atención y protección a la infancia ya la adolescencia.
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BOE núm. 1

Lunes 2 enero 2006

Artículo 51. Procedimiento para la declaración de la situación de desamparo.

Artículo 52. Oposición al desamparo.

Artículo 53. Finalización de las actuaciones protectoras.

Capítulo IV. De las medidas de protección en las situaciones de riesgo y desamparo y de las actuaciones en ejecución de éstas.

Sección 1.a Del apoyo a la familia.

Artículo 54. Concepto y contenido.

Artículo 55. Actuaciones de apoyo a la familia.

Artículo 56. Cooperación de la familia beneficiaría.

Artículo 57. Criterios de aplicación.

Sección 2.a De la guarda.

Artículo 58. Concepto, competencia y contenido.

Artículo 59. Supuestos de ejercicio de la guarda.

Artículo 60. Ejercicio, duración y objetivos.

Artículo 61. De la guarda voluntaria.

Artículo 62. Cese de la guarda.

Sección 3.a De laTutela Administrativa Automática y de laTutela Ordinaria.

Artículo 63. Asunción de la tutela administrativa.

Artículo 64. Atención inmediata.

Artículo 65. Ejercicio de laTutela Administrativa.

Artículo 66. De la tutela ordinaria.

Sección 4.a Del Acogimiento.

Artículo 67. Formalización de la guarda y el desamparo.

Artículo 68. Modalidades de Acogimiento.

Artículo 69. Criterios generales a aplicar en los acogimientos.

Artículo 70. Seguimiento del acogimiento.

Artículo 71. Acogimiento administrativo y judicial.

Artículo 72. Modificación del acogimiento.

Sección 5.a De la Adopción Nacional e Internacional. Subsección 1.a Criterios generales.

Artículo 73. Principios generales sobre la adopción nacional e internacional.

Subsección 2.a De la adopción nacional e internacional.

Artículo 74. Requisitos para la adopción.

Artículo 75. Prioridad en la adopción nacional y menores con características especiales.

Artículo 76. Información sobre la adopción.

Artículo 77. Criterios para la valoración de la idoneidad en la adopción nacional.

Artículo 78. Propuesta de adopción nacional.

Artículo 79. La adopción internacional.

Artículo 80. Criterios para la valoración de la idoneidad en la adopción internacional.

Artículo 81. Declaración de idoneidad.

Artículo 82. Registro de Adopciones de Navarra.

Capítulo V. De los menores en conflicto social.

Artículo 83. Concepto.

Artículo 84. Medidas de actuación.

Capítulo VI. De los programas de autonomía personal. Artículo 85. Concepto y actuaciones.

Título V. De las actuaciones en el sistema de reforma.

Artículo 86. Menores sujetos al sistema de reforma. Artículo 87. Competencia.

Artículo 88. Principios que rigen en la ejecución de las medidas.

Artículo 89. Actuaciones de apoyo post-medida y de seguimiento.

Artículo 90. Ejecución de las medidas y marco de la ejecución.

Título VI. Régimen de los centros de menores.

Capítulo I. Régimen de organización, funcionamiento y coordinación.

Artículo 91. Criterios generales.

Capítulo II. Estatuto de los menores residentes.

Artículo 92. Derechos de los menores residentes.

Artículo 93. Obligaciones de los menores residentes.

Artículo 94. Faltas de los menores residentes.

Artículo 95. Medidas correctoras.

Artículo 96. Procedimiento.

Título VII. Del régimen sancionador.

Capítulo I. De las infracciones administrativas.

Artículo 97. responsables. Artículo 98. Artículo 99. Artículo 100. Artículo 101. Artículo 102.

Infracciones administrativas y sujetos

Infracciones leves. Infracciones graves.

Infracciones muy graves.

Reincidencia.

Prescripción de infracciones.

Capítulo II. De las sanciones administrativas.

Artículo 103. Artículo 104. Artículo 105. Artículo 106. Artículo 107. Artículo 108.

Sanciones administrativas. Sanciones accesorias. Graduación de las sanciones. Prescripción de sanciones. Medidas cautelares. Publicidad de las sanciones.

Disposiciones adicionales.

Primera. Prioridad presupuestaria. Segunda. Publicidad y programación televisiva. Tercera. Día de la Infancia. Cuarta. Promoción de la presente Ley Foral. Quinta. Cooperación al Desarrollo. Sexta. Consejos de Atención a la Infancia y a la Adolescencia.

Séptima. Evaluación de los recursos.

Disposiciones transitorias.

Primera. Inscripción en el Registro Adopciones. Segunda. Revisión de actuaciones adoptadas. Tercera. Incorporación registral.

Disposición derogatoria.

Única.

Disposiciones finales.

Primera. Naturaleza del articulado. Segunda. Legislación supletoria. Tercera. Desarrollo reglamentario. Cuarta. Entrada en vigor.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1

En los últimos años se ha venido produciendo un cambio en la conciencia social sobre el papel que corresponde a los menores en nuestra sociedad, reconociéndoles no sólo los derechos inherentes a toda persona, sino además, aquellos derechos derivados de la especial protección que, por su propia dependencia de otros, les es debida.
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