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LEYES DE LA RIOJA
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LEY 13/2005, de 16 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas para el año 2006.
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Miércoles 18 enero 2006

BOE núm. 15

venta de vivienda habitual por parte de jóvenes, minusválidos, familias numerosas y sujetos pasivos con rentas bajas.

Se ha añadido una nueva previsión relativa a la gestión del Impuesto, encaminada a la persecución del fraude a través de un control más efectivo del cumplimiento de las condiciones que determinan que ciertas compraventas estén sujetas a IVA y a Actos Jurídicos Documentados, o por el contrario a Transmisiones Patrimoniales Onerosas.

La Ley incorpora también tres previsiones adicionales, comunes a los documentos públicos sujetos a los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Las dos primeras son obligaciones formales de los Registradores de la Propiedad, que a través del Registro de la Propiedad tienen necesario conocimiento de ciertas operaciones sin cuya comunicación la Administración no puede ejercer adecuadamente sus competencias tributarias y de control de fondos.

La tercera de las medidas tiene por objeto incrementar la seguridad jurídica de los contribuyentes por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y de facilitar a los ciudadanos el cumplimiento de sus deberes tributarios, y en concreto, la cumplimentación de las declaraciones tributarias correspondientes, y al mismo tiempo con la finalidad de reducir la demora en la tramitación de los expedientes administrativos y, por tanto, de incrementar la eficacia y eficiencia administrativas. Para ello, se ha incluido la previsión de que la Consejería de Hacienda y Empleo, a través de la Dirección General de Tributos, haga públicos los valores mínimos de referencia de los bienes inmuebles a declarar por los contribuyentes a efectos de los mencionados impuestos. De igual modo, se da cumplimiento a la previsión contenida en los artículos 34.1.n), 85, 87 y 90 de la Ley 58/2003, GeneralTributaria, relativa al derecho general de los contribuyentes a ser informados del valor de los bienes inmuebles que vayan a ser objeto de adquisición o transmisión.

La última medida en materia de tributos cedidos incorpora la actualización de los tipos de gravamen (general y sobre los diversos tipos de máquinas recreativas), incluyendo también los aplicables a los casinos de juego. Este apartado se completa manteniendo un precepto sobre aspectos relativos al devengo de estos tributos, los plazos de ingreso y la autorización a la Consejería competente del Gobierno de La Rioja para que, mediante la utilización de normas de carácter reglamentario, apruebe los modelos de declaración, así como normas de gestión y liquidación. Del mismo modo, se establecen también obligaciones formales destinadas a asegurar un mayor control sobre los premios derivados de determinadas modalidades de juego.

Finalmente, la Ley contiene previsiones relativas a tributos propios de la Comunidad Autónoma de La Rioja, incluyendo medidas sobre el canon de saneamiento y las tasas.

Se ha actualizado el coeficiente del canon de saneamiento previsto en el artículo 40 de la Ley 5/2000, de 25 de octubre, de saneamiento y depuración de aguas residuales de La Rioja, conforme a las previsiones realizadas en el Plan Director de Saneamiento y Depuración de la Comunidad Autónoma 2000-2010 aprobado el 5 de octubre de 2001.

Las medidas fiscales se cierran introduciendo algunas novedades en la regulación existente en materia de tasas. Se establece una reducción en los supuestos en los que se presente y pague la tasa a través de los procedimientos telemáticos que reglamentariamente se determinen, en fomento del uso de las nuevas tecnologías. Se ha modificado la tasa por prestación de servicios de carácter general para eliminar las tarifas por algunos servicios, que pasan a ser gratuitos para el ciudadano, o establecer exenciones en otros, que también dejan de estar someti-

dos a tributación. Se modifican también las tasas por retirada de cadáveres de animales, permisos de pesca en cotos, servicios en materia de calidad ambiental, servicios en materia de información medioambiental, servicios docentes de las Escuelas Oficiales de Idiomas y de los Conservatorios de Música de La Rioja y juegos de suerte, envite o azar, para adaptarlas a cambios terminológicos o alteración de la situación que provocó su creación como consecuencia de la aprobación de otras Leyes. Las tasas por gestión técnico-facultativa de los servicios agronómicos y por cédulas de habitabilidad han incorporado sendos supuestos de devolución de ingresos en caso de incumplimiento de los plazos previstos en las correspondientes Cartas de Compromisos, como forma de demostrar el compromiso de la Administración con la calidad en la prestación de los servicios.

III

El Título II de la Ley comprende medidas relativas a personal.

Se ha incorporado a la Ley la previsión de incremento de días de vacaciones por años trabajados existente en la legislación estatal, incluyendo también las condiciones para su disfrute.

Se ha creado una nueva escala de inspectores de consumo, estableciendo los requisitos que ha de respetar el proceso selectivo para incorporar a la misma a los funcionarios que hayan desempeñado funciones en esta materia.

También se ha establecido una previsión para la promoción cruzada de personal laboral, permitiendo que los empleados laborales pertenecientes a determinadas categorías puedan concurrir a las convocatorias de promoción interna del Cuerpo Auxiliar de Administración General.

La Ley ha previsto la posibilidad de convocatorias para consolidación de empleo, estableciendo los correspondientes límites y los haremos de valoración que deben respetarse en las convocatorias.

El Convenio Colectivo de los trabajadores de la Comunidad Autónoma de La Rioja ha calificado determinadas categorías profesionales como «a extinguir por funciona-rización». El proceso de funcionarización necesario para dar cumplimiento a las previsiones del Convenio requiere facultar al Consejero de Administraciones Públicas y Política Local para convocar los correspondientes procesos selectivos. Por eso, la última de las medidas en materia de personal contiene la citada habilitación.

IV

El último Título dedicado a la acción administrativa, contiene medidas agrupadas en grandes categorías funcionales.

El Capítulo I, dedicado a Medio Ambiente, introduce actualizaciones en dos leyes medioambientales -la Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja y la Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza-, como consecuencia de la aprobación de la nueva Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.También establece el sentido del silencio administrativo para cubrir el vacío normativo existente en la legislación básica en materia de residuos sobre ciertas autorizaciones, cuya concesión corresponde a las Comunidades Autónomas.

El Capítulo II, dedicado a Turismo, modifica la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja en lo relativo a los seguros que deben suscribir las empresas del sector.

El Capítulo III ha establecido un derecho legal de tanteo y retracto a favor de la Comunidad Autónoma de La Rioja con respecto a las viviendas en régimen de protec-
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