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LEYES DE ANDALUCÍA
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LEY 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía.
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759 LEY 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

A todos los que la presente vieren, sabed: Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley de Artesanía de Andalucía.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Española, en su artículo 130.1, dispone que los poderes públicos atenderán a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos, entre los que se cita expresamente a la artesanía, con el fin de equiparar el nivel de vida de todos los españoles.

La presente Ley, además de cumplir el citado mandato constitucional, encuentra su habilitación en el artículo 13.19 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de artesanía.

Por otra parte, el Estatuto de Autonomía en su artículo 12.3, apartados 2 y 3, considera como objetivos básicos en el ejercicio de los poderes públicos de la Comunidad Autónoma el afianzar la conciencia de identidad andaluza a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y lingüísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad, así como el aprovechamiento y la potenciación de todos los recursos económicos de Andalucía.

Precisamente, la artesanía elaborada en Andalucía constituye en muchas de sus manifestaciones la expresión formal y cultural de su propia historia, siendo un claro testimonio de las costumbres y tradiciones para la formación del patrimonio etnográfico de un pueblo cuyas circunstancias históricas, económicas y socioculturales han contribuido a que el sector artesano venga a desempeñar un papel relevante en la vida económica de Andalucía, constituyendo verdaderos tesoros humanos vivos, según definición de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

Es conveniente, portante, reconocer a la artesanía su valor como fuente generadora de empleo, medio de cohesión social y recurso turístico y cultural de alta potencialidad, así como divulgar todas aquellas manifestaciones artesanales de interés tradicional o de arraigo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, a fin de recuperar la importancia cultural, social y económica que le corresponde, mejorando de esta forma el acceso de los artesanos y artesanas al mercado.

Se hace necesario, por otro lado, una regulación de la actividad artesana que potencie las condiciones de desempeño de los diferentes oficios artesanales, mediante la vertebración del sector y la modernización de las empresas artesanas de acuerdo a las actuales tendencias de la economía global, con arreglo a un enfoque adecuado de sus objetivos de comercialización. En este contexto, la presente Ley tiene por finalidad vertebrar el sector mediante el Registro de Artesanos de Andalucía y el Repertorio de Oficios Artesanos; estimular la formación de asociaciones con objeto de mejorar la necesaria comunicación entre los sectores implicados; fomentar.
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