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LEYES DE ISLAS BALEARES
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LEY 12/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las liles Balears para el año 2006.
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BOE núm. 27

Miércoles 1 febrero 2006

3905

rio atribuir este carácter a los créditos correspondientes a las transferencias corrientes a favor del Instituto Balear de la Vivienda, para que este organismo, competente para gestionar esta iniciativa, pueda hacer frente a las necesidades de gasto que se deriven de ello.

En segundo lugar, pero no menos importante, cabe destacar el incremento de financiación de la comunidad autónoma acordado en la II Conferencia de presidentes de las comunidades autónomas y destinado a la mejora del servicio de asistencia sanitaria, servicio con una financiación históricamente deficitaria. Este incremento, definido y materializado en el Consejo de Política Fiscal y Financiera del pasado 13 de septiembre de 2005, aunque insuficiente para que el servicio alcance los niveles de calidad que el Gobierno de las liles Balears desea para nuestros ciudadanos, contribuirá a la consolidación de un sistema sanitario diseñado y establecido para ofrecer a los usuarios un grado de asistencia más satisfactorio en un aspecto tan relevante para su bienestar.

Con la finalidad de obtener la financiación necesaria para alcanzar este grado de calidad en el servicio de asistencia sanitaria, y teniendo en cuenta el elevado precio que los productos petrolíferos tienen en estos momentos, así como la negativa repercusión que ello supone para las economías de las familias y de las empresas, se considera totalmente inadecuado recurrir a la posibilidad de imple-mentar, como nueva fuente de financiación de la comunidad autónoma, el gravamen autonómico en el impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos, posibilidad prevista inicialmente en el Plan de saneamiento de la comunidad autónoma para los ejercicios 2006-2008 aprobado por el Consejo de Política Fiscal y Financiera en la sesión de 15 de marzo de 2005. A pesar de ello, no se renuncia al incremento de financiación que esta medida podría suponer y, por ello, se diseñan diversos tributos propios de la comunidad autónoma en la Ley de acompañamiento de estos presupuestos generales con la intención de conseguir la máxima neutralidad y justicia tributaria para nuestros ciudadanos.

Por otra parte, se establece un mecanismo para imple-mentar el incremento del coste efectivo anual que se prevé en la Ley 16/2001, de 14 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de carreteras y caminos, para el mantenimiento de las nuevas infraestructuras viarias que se tengan que construir en aplicación de lo establecido en esa misma ley. Asimismo, se establece el sistema para la actualización del coste efectivo anual a favor de los consejos insulares que prevén la Ley 16/2001, antes mencionada, y la Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social, y se regula el carácter de financiación incondicionada para los consejos insulares.

Adicionalmente, se recoge, en los estados numéricos de la ley, la nueva estructura de la Administración de la comunidad autónoma de las liles Balears modificada por el Decreto 14/2005, de 18 de octubre, del presidente de las liles Balears, por el que se crea la Consejería de Inmigración y Coordinación y se establece su estructura orgánica básica. La consignación presupuestaria de la nueva consejería se ha nutrido de las consignaciones asignadas en los ejercicios anteriores a la Dirección General de Cooperación y de una parte de las asignadas a las direcciones generales de Juventud y de Servicios Sociales.

Finalmente, en materia de tributos propios y prestaciones patrimoniales de carácter público de la comunidad autónoma de las liles Balears, se prevé su actualización de acuerdo con el crecimiento del índice de precios de consumo del año anterior.

TITULO I

Aprobación de los Presupuestos

Artículo 1. Créditos ¡nidales.

1. Se aprueban los presupuestos para el ejercicio 2006 de la comunidad autónoma de las liles Balears y de sus entidades dependientes:

a) Para la ejecución de los presupuestos de la comunidad autónoma de las liles Balears y de sus entidades autónomas para el ejercicio 2006 se aprueban créditos para gastos de los capítulos económicos I a VII por importe de 2.671.643.466,41 euros, y del capítulo económico VIII por importe de 261.004,00 euros.

La estimación de los derechos económicos que se prevé liquidar durante el ejercicio, detallados en el estado de ingresos, asciende a 2.519.790.961,41 euros, por lo que se refiere a los capítulos I a VII, y a 189.509,00 euros, por lo que se refiere al capítulo VIII.

b) Para la amortización de los pasivos financieros, se aprueban créditos para gastos del capítulo IX por importe de 42.069.990,68 euros.

c) Se aprueban los presupuestos para el ejercicio 2006 de las entidades de derecho público a las que se refiere el artículo 1.b).1 de la Ley 3/1989, de 29 de marzo, de entidades autónomas y empresas públicas y vinculadas de la comunidad autónoma de las liles Balears, cuyos estados de gastos e ingresos ascienden a 470.337.638,30 euros, que tendrán que ejecutarse, controlarse y liquidarse de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las liles Balears.

d) Se aprueban los presupuestos para el ejercicio 2006 de las sociedades anónimas públicas a las que se refiere el artículo 1.b).2 de la Ley 3/1989, de 29 de marzo, de entidades autónomas y empresas públicas y vinculadas de la comunidad autónoma de las liles Balears, cuyos estados de gastos e ingresos ascienden a 101.531.262,55 euros, que tendrán que ejecutarse, controlarse y liquidarse de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las liles Balears.

2. Se aprueban los presupuestos para el ejercicio 2006 del ente público Servicio de Salud de las liles Balears y de sus entidades dependientes:

a) Para la ejecución de los presupuestos del Servicio de Salud de las liles Balears para el ejercicio de 2006 se aprueban créditos para gastos de los capítulos económicos I a VII por importe de 1.004.687.418,00 euros.

La estimación de los derechos económicos que se prevé liquidar durante el ejercicio, detallados en el estado de ingresos, asciende, respecto a los capítulos I a VII, a 1.004.687.418,00 euros.

Dichos estados de gastos e ingresos tendrán que ejecutarse, controlarse y liquidarse de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las liles Balears, y en la normativa complementaria que resulte aplicable.

b) Se aprueban los presupuestos para el ejercicio 2006 de la entidad de derecho público Gestión Sanitaria de Mallorca, cuyos estados de gastos e ingresos ascienden a 36.648.948,00 euros, que tendrán que ejecutarse, controlarse y liquidarse de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las liles Balears, y en la normativa complementaria que resulte aplicable.
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