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LEYES DE NAVARRA
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LEY Foral 2/2006, de 9 de marzo, del Consejo Económico y Social de Navarra.
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6089 LEY Foral 2/2006, de 9 de marzo, del Consejo Económico y Social de Navarra.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral del Consejo Económico y Social de Navarra.

Exposición de motivos

El Consejo Económico y Social de Navarra fue creado mediante la Ley Foral 8/1995, de 4 de abril, como órgano consultivo de la Administración de la Comunidad Foral en materia socioeconómica y laboral.

El período de tiempo transcurrido desde su creación ha puesto de manifiesto la conveniencia de proceder a una nueva regulación legal, con el objetivo básico de dotarlo de una mayor flexibilidad en su funcionamiento, que redunde en una más eficaz actuación del mismo.

Esta Ley Foral mantiene en sus aspectos esenciales la anterior regulación del Consejo, de tal modo que no se varía la composición de sus integrantes, que engloba representantes de la Administración y de diversas organizaciones caracterizadas por su representatividad, si bien cabe destacar ciertas novedades, como son la creación de las Comisiones deTrabajo, constituidas como grupos de trabajo para la elaboración de informes, proyectos o propuestas, así como la institucionalización de la Vicepresi-dencia del Consejo y de la Secretaría General.

Ha de señalarse que la Ley Foral ha adaptado su contenido a la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que, en sus artículos 28 a 34, regula los órganos de carácter colegiado.

La Ley Foral se estructura en 3 capítulos, con 16 artículos, dos DisposicionesTransitorias, una Derogatoria y tres Finales.

El Capítulo I, artículos 1 a 4, regula la naturaleza y composición del Consejo. El Capítulo II, artículos 5 a 15, dedica su contenido a establecer los distintos órganos del Consejo. El Capítulo III, artículo 16, recoge el régimen económico financiero del Consejo.

Durante el proceso de elaboración de este texto legal los actuales integrantes del Consejo Económico y Social han tenido conocimiento de su contenido y han proce-

dido a efectuar determinadas sugerencias que, en buena medida, han sido incorporadas a la Ley Foral.

CAPÍTULO I Naturaleza y composición del Consejo

Artículo 1. Naturaleza.

1. El Consejo Económico y Social de Navarra es un órgano consultivo de la Administración de la Comunidad Foral en materia socioeconómica y laboral.

2. El Consejo dependerá orgánicamente del Departamento de Economía y Hacienda.

Artículo 2. Composición.

1. El Consejo Económico y Social de Navarra estará integrado por veintiocho miembros, incluido su Presidente.

a) De ellos, siete conformarán el Grupo Primero que integrará a los representantes de la Administración de la Comunidad Foral, de entre los cuales, al menos uno, corresponderá al ámbito de la Administración Local de Navarra.

b) El Grupo Segundo estará compuesto por siete miembros pertenecientes a las organizaciones sindicales.

c) El Grupo Tercero tendrá siete miembros, correspondientes a las organizaciones empresariales.

d) El Grupo Cuarto contará con siete miembros, correspondiendo dos representantes al sector de la economía social, un representante a las organizaciones de consumidores y usuarios, dos representantes a las organizaciones de agricultores y ganaderos, un representante a las organizaciones ecologistas y un representante a designar por la Universidad Pública de Navarra.

2. Los miembros del Consejo representantes del Grupo Primero serán designados por el Gobierno de Navarra, salvo el correspondiente a la Administración Local que será designado por la Federación Navarra de Municipios y Concejos.

3. Los miembros del Consejo representantes del Grupo Segundo serán designados por las organizaciones sindicales que tengan la consideración de más representativas, conforme a la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y en función de tal representatividad, reservándose un miembro para cada una de las organizaciones sindicales, que no reuniendo tal condición, hayan obtenido en el ámbito de la Comunidad Foral el 10 por 100 o más del total de delegados de personal, de los miembros de los comités de empresa y de los miembros de los correspondientes órganos de las Administraciones Públicas.

4. Los miembros del Consejo representantes del Grupo Tercero serán designados por las organizaciones empresariales que gocen de capacidad representativa, en proporción a su representatividad, con arreglo a lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, según redacción dada por la Ley 32/1984, de 2 de agosto.

5. Los miembros del Consejo representantes del Grupo Cuarto serán designados, en cada caso, por las entidades o asociaciones que a continuación se indican:

a) Los correspondientes al sector de la economía social, por las asociaciones de cooperativas y de sociedades laborales con implantación a nivel de la Comunidad Foral en el referido sector.

b) El correspondiente a consumidores y usuarios, por las organizaciones de defensa de consumidores y usuarios implantadas en Navarra.
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