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LEYES DE LA RIOJA
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LEY 3/2006, de 17 de marzo, de creación de la Agencia del Conocimiento y la Tecnología.
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Sábado 8 abril 2006

BOE núm. 84

La Agencia nace de esta manera como instrumento que desde el sector público pretende dar continuidad a la actividad realizada por los diversos entes que viene a sustituir y dar un nuevo impulso que integre la multiplicidad de aspectos que conviven en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación.

También las alianzas y estrategias conjuntas de agentes propios de la sociedad riojana, que encuentran intereses compartidos con los fines públicos que persigue la Agencia, es otro de los objetivos esenciales pretendidos por la creación del ente donde la integración de esfuerzos no debe quedarse únicamente en los instrumentos, sino que debe articularse también con relación a los agentes implicados.

Ayuntamientos, universidades, asociaciones, empresas y otras organizaciones son de esta manera el conjunto de sujetos que deben formar parte de un trabajo colectivo que garantice una mejor agregación de los esfuerzos realizados en el seno de la sociedad riojana para conseguir una región más competitiva, más cohesionada y más innovadora.

La Agencia nace con la voluntad de aprovechar la capacitación tecnológica y los valiosos conocimientos que han adquirido las organizaciones a las que viene a suceder.Y con el objetivo de alcanzar una visión más integral necesaria por la confluencia de tecnologías. Las materias relativas a las telecomunicaciones y a los sistemas de información tienden, progresivamente, a difumi-nar sus límites y a confundirse, por lo que intentar delimitar inicialmente hasta dónde llega la telefonía, Internet, la televisión digital, o cuál es el campo de actuación de las telecomunicaciones es una tarea estéril, siendo aconsejable la gestión integrada de estos sistemas. Aportar soluciones integrales, teniendo en cuenta toda la cadena de valor, y realizando actuaciones en todas las áreas y agentes relacionados (Gobierno, ciudadanos, empresas, etc.), de manera que se optimicen los esfuerzos y se facilite la consecución de los objetivos.

La voluntad de avanzar en la administración electrónica, mejorando los sistemas de información y telemáticos del Gobierno de La Rioja con el objetivo final de prestar un mejor servicio al ciudadano, es otra de las líneas de actuación que pretenden reforzarse con la creación de la Agencia del Conocimiento y laTecnología.

Finalmente, la apuesta por la innovación en La Rioja, y la puesta en valor del conocimiento como elemento estratégico para la mejora de las condiciones de vida de nuestros ciudadanos, de la mejora de la competitividad de nuestras empresas, y de la mejora de la vertebración de nuestro territorio, hace que la Agencia nazca con la voluntad de convertirse en referente, interno y externo, en la activación de actuaciones que impulsen el desarrollo regional por medio de una adecuada combinación de conocimiento y tecnología.

II

La Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja ya prevé que la creación de entes instrumentales se produzca cuando los fines específicos que se pretendan conseguir o la necesaria participación de los administrados en la gestión de servicios públicos, hagan necesario un determinado nivel de descentralización funcional que no pueda ser satisfecho dentro del marco de la Administración General.

Esta Ley 3/2003, de 3 de marzo, es precisamente el marco normativo al que ha de acomodarse la puesta en marcha de esta Agencia, bajo la fórmula organizativa prevista legalmente de una entidad pública empresarial.

III

La presente Ley se estructura en cuatro Títulos, dos Disposiciones adicionales, una Disposición transitoria y tres Disposiciones finales.

El Título I regula la naturaleza y objeto de esta Agencia, recogiendo aspectos diversos de la misma, como por ejemplo su creación, el régimen jurídico que va a regir su actividad, su objeto y cuáles son las funciones que tiene encomendadas.

EITítulo II contempla cómo se va a organizar la Agencia del Conocimiento y la Tecnología y cuál va a ser el régimen de los actos adoptados por ella. Recoge a lo largo de este Título la composición de los órganos de dirección de la Agencia (Presidencia de la Agencia, Vice-presidencia. Consejo de Administración, Gerencia), y del Órgano de participación. Consejo Asesor, indicando igualmente que los actos por ella adoptados en el ejercicio de potestades administrativas se someterán a lo establecido en la legislación de procedimiento administrativo de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

EITítulo III, relativo al Personal de la Agencia, alude a qué tipo de personal va a poder prestar servicios en la Agencia y cuál va a ser el régimen jurídico que les será de aplicación.

El último de los Títulos aborda la regulación del régimen patrimonial, económico-financiero y de control de esta Entidad, procurando el respeto tanto de la legislación vigente en materia de organización, patrimonial, contable y de intervención y control financiero de la Comunidad Autónoma como de la legislación vigente en materia contractual y presupuestaria que le sea aplicable.

Termina la Ley con una serie de Disposiciones adicionales, una transitoria y finales. La Disposición adicional primera lleva a cabo una habilitación legal para la dotación de los medios necesarios para la puesta en funcionamiento de esta entidad; la segunda indica que las funciones de la Agencia y su concreción se determinarán en las disposiciones reglamentarias que se dicten como consecuencia de la aprobación de esta Ley y la disposición transitoria única se refiere a la situación del personal laboral no directivo. Las Disposiciones Finales contienen una serie de previsiones relativas a los Estatutos de la entidad, a su efectivo funcionamiento, así como a la entrada en vigor de esta norma.

TÍTULO I Naturaleza y objeto

Artículol. Creación y naturaleza.

1. Se crea la Agencia del Conocimiento y la Tecnología, configurada como una entidad pública empresarial conforme a la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de las peculiaridades establecidas en esta Ley.

2. La Agencia tiene personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines, en los términos de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, y de la presente Ley.

3. La Agencia del Conocimiento y la Tecnología estará adscrita a la Consejería que tenga asignadas competencias en materia de tecnologías de la información y sociedad del conocimiento.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. La Agencia del Conocimiento y la Tecnología se regirá por la presente Ley y por sus Estatutos, así como por lo establecido en la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de
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