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LEYES DE ANDALUCÍA
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LEY 2/2006, de 16 de mayo, de creación de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
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10424 LEY 2/2006, de 16 de mayo, de creación de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

A todos los que la presente vieren, sabed:

Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley de creación de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 14/2003, de 22 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, establece, en su artículo 3, que la política de la Junta de Andalucía en materia de cooperación internacional para el desarrollo tiene como objetivo esencial contribuir, en la medida de sus posibilidades, a la erradicación de la pobreza y a la consolidación de los procesos encaminados a asegurar un desarrollo humano sostenible.

A esta finalidad responden las diferentes actividades, proyectos y programas que la Administración de la Junta de Andalucía ha puesto en marcha en diferentes países y regiones de forma directa y los variados mecanismos de apoyo que ha ofrecido a los diferentes agentes de la cooperación internacional para el desarrollo que operan desde Andalucía.

Por Decreto 347/2004, de 25 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de la Presidencia, se creó la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional como Centro Directivo de la citada Consejería, encargado de la coordinación y asesoramiento de las actuaciones de la Junta de Andalucía en materia de cooperación internacional al desarrollo, teniendo su titular rango de Director General.

La Agencia Andaluza de Cooperación Internacional ha demostrado su eficacia en todas aquellas iniciativas adoptadas desde la Administración de la Junta de Andalucía en materia de cooperación internacional para el desarrollo. No obstante, la experiencia de gestión ha demostrado la necesidad de disponer de un ente capaz de dar respuesta a las especiales condiciones en que se rea-

liza esta actividad de cooperación internacional para el desarrollo, que implica a diferentes agentes, se enmarca en distintos sistemas jurídicos y, ante todo, exige una respuesta inmediata a las necesidades de la población desti-nataria. De ahí la importancia de la configuración de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo como una Entidad de Derecho público con personalidad jurídica propia, con el objeto de garantizar una gestión más ágil y eficaz de los recursos públicos que la Administración de la Junta de Andalucía destina a la cooperación internacional para el desarrollo, así como de permitir a aquélla el cumplimiento, en los términos más adecuados posibles, de los específicos objetivos que, en esta materia, debe perseguir con su actuación.

Artículo 1. Creación, adscripción y constitución.

1. Se crea la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo como Entidad de Derecho público de las previstas en el artículo 6.1.b) de la Ley 5/1983, de 19 de julio. General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. La Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo se adscribe a la Consejería competente en materia de coordinación de la cooperación internacional para el desarrollo.

3. La constitución efectiva de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo tendrá lugar en el momento de la entrada en vigor de sus Estatutos.

Artículo 2. Estatutos.

1. Corresponde a la Consejería a la que esté adscrita la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo la elaboración de sus Estatutos y sus modificaciones, que serán aprobados por Decreto del Consejo de Gobierno.

2. Con respeto a lo establecido en la presente Ley, los Estatutos de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo contendrán, entre otras previsiones, la determinación, composición, régimen de funcionamiento y funciones específicas de sus órganos de gobierno y dirección, participación y control, las competencias y funciones que se le atribuyan, el patrimonio que se le asigne para el cumplimiento de sus fines, sus recursos económicos, el régimen de sus medios personales, patrimonio y contratación, así como su régimen presupuestario, económico-financiero, de intervención, de control financiero y de contabilidad.

Artículo 3. Personalidad y régimen jurídico.

1. La Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo gozará de personalidad jurídica propia y de plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y de patrimonio propio y autonomía financiera.

2. La Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo se regirá por el Derecho privado, con las especificidades recogidas en la presente Ley, en las normas que se dicten en desarrollo de la misma y en sus Estatutos. Asimismo, le será de aplicación la normativa vigente en materia de contratación administrativa, la Ley 5/1983, de 19 de julio, la Ley 4/1986, de 5 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el régimen de responsabilidad de las Administraciones Públicas y demás normativa de general aplicación para las Entidades de Derecho público de la Junta de Andalucía. Igualmente, se regirá por el Derecho administrativo en la formación de la voluntad de sus órganos colegiados y en el ejercicio de sus potestades administrativas.
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