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LEYES DE VALENCIA
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LEY 5/2006, de 25 de mayo, de creación de la Agencia Valenciana d'Avaluació i Prospectiva (AVAP).
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BOE núm. 154

Jueves 29 junio 2006

24469

importante cantidad de recursos financieros y humanos, fundamentalmente públicos, aunque con una creciente participación privada. La importancia de los recursos dedicados y la relevancia estratégica de estas inversiones requieren que las administraciones públicas pongan el mayor cuidado en garantizar la eficacia y la eficiencia en el uso de esos recursos.

Con ese objetivo final, la mejora de la eficacia y eficiencia de los recursos dedicados a universidades, ciencia y tecnología, las administraciones responsables de estos aspectos han ido creando durante los últimos años agencias para la evaluación de las actividades universitarias, científicas y tecnológicas. Este fenómeno se ha dado en todos los países, pero en España ha alcanzado recientemente una mayor prioridad debido a las regulaciones que la vigente Ley de Ordenación Universitaria establece en aspectos como la evaluación de profesorado tanto para su contratación por las universidades como para poder recibir complementos retributivos de carácter autonómico.

Sin embargo, son aspectos mucho más trascendentales para el desarrollo futuro de la Comunitat Valenciana los que inspiran la creación de la Agencia Valenciana d'Avaluació i Prospectiva como una Agencia no sólo dedicada a la evaluación de los programas universitarios, científicos y tecnológicos, sino también como una Agencia de prospectiva en esos mismos campos. Este carácter permitirá a la Comunitat Valenciana contar con un observatorio de los cambios previsibles en áreas estratégicas para el desarrollo económico y social de la sociedad valenciana.

El carácter de la función encomendada a la Agencia exige que tenga un modelo organizativo flexible y autónomo. El carácter autónomo es una exigencia funcional para facilitar su trabajo, pero también es una exigencia para poder ser reconocida internacionalmente como una Agencia evaluadora.

Por estas razones, en el ejercicio de la competencia plena de la Generalitat en la regulación y administración de la enseñanza, reconocida en el Estatuto de Autonomía, y en desarrollo y cumplimiento de lo establecido en los artículos 2.5 y 31.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se crea, mediante esta Ley, la Agencia Valenciana d'Avaluació i Prospectiva, como una entidad de derecho público, sometida al derecho privado.

Por último, se incluye en el presente texto legal una modificación de la Ley 5/2002, de 19 de junio, de la Generalitat, mediante la cual los rectores o las rectoras de las universidades privadas reconocidas por decreto del Con-sell de la Generalitat quedan incluidos en el Pleno del Consejo Valenciano de Universidades.

CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza.

1. Se crea la Agencia Valenciana d'Avaluació i Prospectiva (AVAP), que se configura como entidad de derecho público sometida al derecho privado, de las previstas en el artículo 5.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat.

2. La Agencia Valenciana d'Avaluació i Prospectiva, con personalidad jurídica y patrimonio propios y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, queda adscrita a la conselleria competente en materia de universidades, de fomento y coordinación de la investigación científica, y desarrollo tecnológico e innovación empresarial.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. La Agencia Valenciana d'Avaluació i Prospectiva se regirá por lo preceptuado en la presente Ley, en el reglamento de funcionamiento y demás disposiciones que la desarrollen, en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, por el derecho privado y por el resto del ordenamiento jurídico.

2. En el ejercicio de las potestades administrativas que tenga atribuidas, la Agencia sujetará su actividad a las normas de derecho público, en especial a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposiciones de desarrollo, así como las demás normas aplicables al desempeño de sus funciones.

3. La contratación de la Agencia se regirá por las previsiones que al respecto se contienen en la legislación vigente sobre contratos de las administraciones públicas, para este tipo de entes.

Artículo 3. Fines y funciones.

1. A la Agencia le corresponderán, en el ámbito del sistema empresarial, tecnológico, científico y universitario valenciano, las siguientes funciones:

a) El ejercicio de las funciones de acreditación y evaluación de las instituciones universitarias y del profesorado y otras actividades afines que establezca la Ley Orgánica de Universidades y demás ordenamiento jurídico vigente.

b) La evaluación de programas tecnológicos, empresariales, de investigación y de desarrollo.

c) La prospectiva y análisis de las nuevas demandas tecnológicas, científicas y universitarias de utilidad para la Comunitat Valenciana.

2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Agencia podrá:

a) Promover el establecimiento de cauces de financiación con el Instituto Valenciano de Finanzas así como con otras instituciones públicas o privadas, pudiendo al efecto formalizar los oportunos convenios o acuerdos de cooperación y, en general, realizar cualquier otra clase de actividad económica o financiera sin más limitación que lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, Leyes de presupuestos y demás disposiciones que en esta materia le sean de aplicación.

b) Constituir y participar en sociedades mercantiles y entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto esté relacionado con los fines de la Agencia, sean éstas públicas o privadas.

c) Conceder subvenciones corrientes y de capital, en los términos y con los requisitos previstos en la normativa de aplicación.

d) Colaborar con las diferentes administraciones públicas, universidades, y otros entes públicos y privados sin ánimo de lucro.

e) Establecer acuerdos de colaboración con otras agencias españolas y extranjeras, así como participar en las redes internacionales de agencias similares.

f) Realizar cualquier otra actividad que ayude a la Agencia en sus objetivos.

Artículo 4. Cooperación.

Las distintas administraciones y entidades públicas podrán delegar o encomendar a la Agencia, en el ámbito de sus atribuciones, la gestión del ejercicio de determinadas competencias, de conformidad con lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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