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LEYES DE NAVARRA
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LEY FORAL 7/2006, de 20 de junio, de Defensa de los Consumidores y Usuarios.
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27316

Jueves 20 julio 2006

BOE núm. 172

General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que tuvo como objetivos fundamentales los siguientes:

1. Establecer, sobre bases firmes y directas, procedimientos eficaces para la defensa de los consumidores y usuarios.

2. Disponer del marco legal adecuado para favorecer el desarrollo óptimo del movimiento asociativo en este campo.

3. Declarar los principios, criterios, obligaciones y derechos que configuran la defensa de los consumidores y usuarios y que, en el ámbito de sus competencias, habrán de ser tenidos en cuenta por los poderes públicos en las actuaciones y desarrollos normativos futuros en el marco de la doctrina sentada por elTribunal Constitucional.

Por otra parte, la protección de los consumidores en el Derecho Comunitario Europeo Originario comenzó a ser contemplada en el Acta Única Europea, mediante la referencia de su artículo 100.A.3 a que las propuestas de la Comisión para la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de protección al consumidor se basarían en un nivel de protección elevado.

Posteriormente, tanto el Tratado de Maastricht en su artículo 129 A como el de Amsterdam en el artículo 153, que da nueva redacción al anterior, prevén la adopción de medidas por parte de la Comunidad que contribuyan a alcanzar un alto nivel de protección de los consumidores, sin perjuicio de que los Estados miembros mantengan y adopten medidas de mayor protección que deberán ser compatibles con elTratado y notificarse a la Comisión.

Finalmente, el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, cuya entrada en vigor está ini-cialmente prevista para el 1 de noviembre de 2006, siempre y cuando se lleve a cabo el depósito de los instrumentos de ratificación por los Estados signatarios, prevé en su artículo 98 que en las políticas de la Unión se garantizará un nivel elevado de protección de los consumidores. Igualmente el artículo 235 integrado en la Sección 6.a «Protección de los Consumidores» señala que para promover los intereses de los consumidores y garantizarles un nivel elevado de protección, la Unión contribuirá a proteger la salud, la seguridad y los intereses económicos de los mismos, así como promover su derecho a la información, a la educación y a organizarse para defender sus intereses. Sin embargo, las medidas adoptadas a tal efecto no obstarán a que cada Estado miembro mantenga o apruebe disposiciones de mayor protección que deberán ser compatibles con la Constitución y se notificarán a la Comisión.

A lo anterior hay que añadir toda la producción normativa europea para la protección de los consumidores (Derecho Comunitario Derivado) que constituye una de las vías para alcanzar la deseable unificación del Derecho Privado Europeo en orden a la consecución de un espacio económico común al menos en los aspectos básicos. Este proceso armonizador se ha limitado, sin embargo, a la aprobación fragmentada y aislada de diversas disposiciones particulares de protección de los consumidores.

Por lo que se refiere a la competencia de la Comunidad Foral de Navarra en esta materia, el artículo 56.1.d) de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra atribuye a la Comunidad Foral la competencia exclusiva en materia de defensa del consumidor y del usuario, sin perjuicio de la política de precios, la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y la legislación sobre defensa de la competencia.

3

El cumplimiento del mandato constitucional y el efectivo ejercicio de las competencias atribuidas a Navarra hacen preciso el establecimiento de un instrumento jurídico de defensa del consumidor en el ámbito de la Comu-

nidad Foral, acorde con las exigencias y demandas de la sociedad navarra, mediante la aprobación de una Ley Foral que establezca el marco jurídico adecuado para la protección de los derechos de los consumidores y usuarios y que sistematice las acciones que deben emprender los poderes públicos para la protección de los mismos.

Así, cabe destacar como aspectos más significativos de la presente Ley Foral los siguientes:

a) La protección prioritaria de los colectivos en situación de inferioridad, subordinación, indefensión o desprotección más acusada, así como de los derechos del consumidor en relación con los productos o servicios de uso común, ordinario y generalizado.

b) El fomento de la acción preventiva en cuestiones de salud y seguridad mediante la realización de campañas de control de mercado, la adopción, en su caso, de las medidas cautelares previstas en esta Ley Foral y la exigencia a los empresarios y profesionales de la obligación de observar la diligencia debida en cada caso para proteger la salud y la seguridad de los consumidores, informando debidamente de los riesgos admisibles y absteniéndose de comercializar productos o servicios que impliquen riesgos inadmisibles dentro del respeto a un nivel elevado de protección de la salud y la seguridad.

c) La recopilación de una serie de derechos del consumidor en relación con la protección de sus intereses económicos y sociales, en su mayor parte ya regulados en otras normas jurídicas y entre los cuales hay que destacar la generalización del derecho al presupuesto previo por escrito, cuando el consumidor no pudiera conocer el precio total de la operación a través de los precios expuestos, la generalización igualmente del resguardo de depósito previo y por escrito, cuando se realice un depósito de bienes para llevar a cabo la operación concertada, la obligación de entregar al consumidor documento acreditativo de la operación (factura o tique) debidamente desglosado y, finalmente la reserva del derecho de admisión que pretende evitar la discriminación de los consumidores en el acceso a los establecimientos abiertos al público así como la prohibición de cualquier discriminación del consumidor en la adquisición de los bienes y en la prestación de los servicios demandados.

d) La promoción y fomento por los poderes públicos de la información, educación y formación del consumidor a través de diversos cauces como son las oficinas de información al consumidor; la incorporación al sistema educativo de los contenidos adecuados para la formación de los alumnos en materia de consumo; el fomento de la elaboración y publicación de material didáctico a tal efecto; la difusión e información sobre los derechos del consumidor a través de los medios de comunicación y de la realización de campañas informativas.

e) El reconocimiento de las cooperativas de consumo como asociaciones de consumidores siempre que la información, educación y formación de sus socios en materia de consumo forme parte de su objeto social y a tal fin tengan constituido un fondo social integrado como mínimo por el 10 por 100 de los excedentes netos de cada ejercicio social.

f) El reconocimiento a las asociaciones de consumidores del derecho de audiencia en consulta, participación en el procedimiento de elaboración de las disposiciones generales que se dicten en materia de consumo y la representación de sus intereses, así como el fomento del aspciacionismo de los consumidores y la promoción del diálogo de sus organizaciones con las de empresarios y profesionales a través del Consejo Navarro de Consumo.

g) El fomento por los poderes públicos de la mediación y la conciliación así como la promoción y el apoyo institucional al sistema arbitral de consumo, como vías o mecanismos extrajudiciales de resolución de los conflictos que afectan a los consumidores.
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