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LEYES DE NAVARRA
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LEY FORAL 8/2006, de 20 de junio, de Seguridad Pública de Navarra.
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Jueves 20 julio 2006

BOE núm. 172

actividad policial, constituyen la base para que se produzca la evolución desde el actual sistema policial, basado prácticamente acciones de reacción o respuesta ante comportamientos antisociales, hacia otros métodos más modernos, en los que, primando el enfoque en la respuesta como base principal de la actividad policial, se priorice también la actividad preventiva, así como nuevas técnicas eminentemente prácticas y metódicas, basadas en la planificación y en el análisis, para afrontar incidentes de seguridad de carácter repetitivos o que presenten además aspectos extrapoliciales. La aplicación progresiva de estos principios promoverá, sin duda, el acercamiento progresivo de la policía a la ciudadanía, hasta conseguir una policía integrada socialmente y capaz de fomentar una mayor unión entre ciudadanos e instituciones, como base de una mayor coherencia y cohesión social.

De otra parte, a través de la planificación general de la seguridad en los diferentes ámbitos territoriales de la Comunidad Foral, a partir del Plan General de Seguridad y de los planes municipales o supramunicipales, se establece la misión única de las diferentes organizaciones policiales que consistirá en servir a los intereses comunes de la ciudadanía de manera eficiente con coordinación y en el marco que establece la legislación vigente, lo que generará una misma filosofía de trabajo orientada a la consecución de los objetivos planificados.

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Esta Ley Foral posibilita la coparticipación de todas las Administraciones Públicas, autoridades, cuerpos policiales y demás servicios públicos o privados relacionados con la seguridad, en el diseño, aplicación y evaluación de las políticas de seguridad pública. Sin embargo, lo más novedoso es que incorpora la participación de los ciudadanos en la solución de sus problemas de seguridad, lo que permite al propio sistema y a los servicios policiales que lo integran, discernir y comprender mejor la naturaleza de los problemas de delincuencia, de violencia y, en definitiva, de inseguridad sufridos por los ciudadanos en su entorno inmediato.

La Constitución Española introduce el concepto de seguridad ciudadana en sustitución del tradicional de orden público, lo que supone un cambio trascendental que afecta de forma sustancial al funcionamiento de las instituciones encargadas de hacer cumplir la ley, porque desde dicha concepción el elemento personal, la ciudadanía, es inherente a la Seguridad Ciudadana. Por ello, el ciudadano pasa a un primer plano, de una parte, como objetivo de preferente atención de los poderes públicos y, de otra, como protagonista fundamental en la construcción de su propia seguridad. En este sentido, todo proceso de consecución de políticas de seguridad pública debe tender a promover y facilitar la corresponsabilidad de los ciudadanos en la formulación de dichas políticas, debe profundizar en la cooperación de los servicios de seguridad con los ciudadanos y sus movimientos asociativos y, en definitiva, debe posibilitar un mayor acercamiento de la administración de la seguridad pública a los ciudadanos. Es en este marco donde se inscribe esta Ley Foral por la que se constituyen los Consejos de Seguridad en la Comunidad Foral, en los que se pretende dar cabida a los más amplios sectores de la vida colectiva que a diario se muestran comprometidos en el desarrollo de la convivencia en la sociedad y con el ánimo de lograr un nuevo diseño de la política de seguridad, superando el cerrado esquema imperante de que la seguridad es una cuestión de naturaleza estrictamente policial propia de los organismos especializados.

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La Ley Foral se estructura en seis capítulos y consta de veintiocho artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

El Capítulo I contiene las disposiciones generales de la Ley Foral que definen su objeto y finalidades, recoge los principios inspiradores del sistema de seguridad pública, especificándose los que rigen las relaciones entre las Administraciones Públicas competentes que concurren en el ámbito de la seguridad, así como los principios en los que se basará la actividad de los Cuerpos de Policía dependientes de las Administraciones Públicas de Navarra y, finalmente, los que inspiran las relaciones con la ciudadanía.

El Capítulo II se refiere a la organización del sistema de seguridad pública. Contiene la organización administrativa en la materia, asigna funciones específicas a los órganos competentes de la administración autonómica y de la administración local, y regula los órganos de participación y coordinación en el ámbito de la seguridad pública, como el Consejo de Seguridad Ciudadana, los consejos locales, la Comisión Interdepartamental para la Seguridad Pública y las juntas locales de seguridad.

El Capítulo III se refiere a la coordinación de las Policías Locales, asigna funciones al Gobierno de Navarra y regula la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Navarra.

El Capítulo IV se refiere a la planificación de la seguridad, regula los tipos de planes, su contenido mínimo y el régimen de aprobación de los mismos.

El Capítulo V se refiere a las relaciones entre las Administraciones Públicas y establece instrumentos para promoverlas como las informaciones estadísticas, un sistema unificado de informaciones policiales, los convenios de colaboración con el Gobierno de Navarra. Además regula la delimitación de funciones entre la Policía Foral y las policías locales, fijando las funciones propias de cada Cuerpo policial, así como las de naturaleza compartida.

El Capítulo VI se refiere a las relaciones con los ciudadanos, recoge el derecho de los ciudadanos a participar en las tareas de seguridad pública a través de sus órganos de representación, así como el derecho a formular quejas y peticiones y, finalmente, obliga a las Administraciones Públicas de Navarra a que establezcan sus respectivas Cartas de servicios públicos de seguridad.

En la parte final de la Ley Foral figura la disposición adicional en la que se establecen las autoridades de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra competentes para sancionar en materia de seguridad por sendas remisiones de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana y de la Ley de Seguridad Privada. Asimismo, contiene otra disposición adicional referida a los Auxiliares de Seguridad Pública.

CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y finalidades.

1. Esta Ley Foral tiene por objeto la ordenación de las competencias de la Comunidad Foral de Navarra en materia de seguridad pública, especialmente las de policía, en un sistema global de seguridad que, participado por las diferentes Administraciones Públicas y por los órganos de coordinación y participación ciudadana con responsabilidad en la materia, contribuya al establecimiento y desarrollo de políticas realistas, prácticas y eficaces para garantizar la seguridad ciudadana.
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