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LEYES DE CANTABRIA
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LEY 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria
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14083 LEY 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria.

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2° del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria.

PREÁMBULO

I

La Constitución Española, en su artículo 45, configura como uno de los principios rectores de la política social y económica la protección del medio ambiente, encomendando a los poderes públicos velar por la utilización racional de todos los recursos naturales con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva. Asimismo, y en sede del título VIII, en su artículo 149.1.23, otorga al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas para establecer normas adicionales de protección. En este marco competencial, el Estado aprobó la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales Protegidos y de la Fauna y Flora Silvestres, que constituye la legislación básica en la materia, que la Comunidad Autónoma de Cantabria viene, ahora, a desarrollar y completar.

Por otra parte, y dentro del ámbito europeo, la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres, traspuesta al Derecho interno por el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodi-versidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, abre el paso en nuestro país a la puesta en marcha de la red ecológica denominada «Natura 2000», y crea, al mismo tiempo, una serie de obligaciones en materia de Espacios Naturales Protegidos para las administraciones competentes, entre las que se encuentran las Comunidades Autónomas. Esta red está compuesta por las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPAS), designadas al amparo de la Directiva de Aves 79/409/CEE, relativa a la conservación de las aves silvestres, y por las Zonas de Especial Conservación (ZECS) derivadas de la anteriormente citada «Directiva Hábitats». Asimismo, la Decisión 2004/813/CEE, de 7 de diciembre, (Diario Oficial de la Unión Europea de 29 de diciembre de 2004) ha procedido a la aprobación de la lista de Lugares de Importancia Comunitaria de la región biogeográfica atlántica, en la que se incluye la Comunidad Autónoma de Cantabria.

II

El anterior constituye el marco normativo de Derecho estatal y comunitario en el que se inscribe la presente Ley. Según el artículo 25.7 del Estatuto de Autonomía de Cantabria, a la Comunidad Autónoma corresponde, en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la misma establezca, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de protección del medio ambiente y de los ecosistemas. Título competencial específico que sustenta la presente intervención legislativa.

III

Por lo que a la estructura de la presente Ley se refiere, la misma se articula en siete títulos, cuatro disposiciones
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