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LEYES DE ANDALUCÍA
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LEY 3/2006, de 19 de junio, de creación de la Empresa Pública Sanitaria Bajo Guadalquivir.
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14194 LEY 3/2006, de 19 de junio, de creación de la Empresa Pública Sanitaria Bajo Guadalquivir.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

A todos los que la presente vieren, sabed:

Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley de creación de la Empresa Pública Sanitaria Bajo Guadalquivir

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 43 de la Constitución reconoce el derecho a la protección de la salud, y establece que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de las medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

Por su parte, los artículos 13.21 y 20.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, respectivamente, confieren a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de sanidad e higiene, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 149.1.16 de la Constitución, así como el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior. Igualmente, el artículo 68 del Estatuto de Autonomía prevé la posibilidad de que la Comunidad Autónoma pueda constituir empresas públicas para la ejecución de funciones de su competencia.

La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, concibe al Sistema Sanitario Público como el conjunto de recursos, medios y actuaciones de las Administraciones sanitarias públicas de la Comunidad Autónoma, o vinculados a las mismas, orientados a satisfacer el derecho a la protección de la salud a través de la promoción, de la prevención y de la atención sanitaria.

El Sistema Sanitario Público de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1, de la Ley de Salud de Andalucía, está compuesto por los centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos integrados en el Servicio Andaluz de Salud o adscritos al mismo, así como por los centros, servicios y establecimientos sanitarios de organismos, empresas públicas o cualesquiera otras entidades de naturaleza o titularidad pública admitidas en Derecho, adscritas a la Administración sanitaria de la Junta de Andalucía, y por los centros, servicios y establecimientos sanitarios de las Diputaciones, Ayuntamientos y cualesquiera otras Administraciones territoriales intracomunitarias.

El Sistema Sanitario Público de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1, de la Ley de Salud de Andalucía, está compuesto por los centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos integrados en el Servicio Andaluz de Salud o adscritos al mismo, así como por los centros, servicios y establecimientos sanitarios de organismos, empresas públicas o cualesquiera otras entidades de naturaleza o titularidad pública admitidas en Derecho, adscritas a la Administración sanitaria de la Junta de Andalucía, y por los centros, servicios y establecimientos sanitarios de las Diputaciones, Ayuntamientos y cualesquiera otras Administraciones territoriales intracomunitarias.

El desarrollo del Sistema Sanitario Público de Andalucía ha permitido importantes niveles de calidad de la atención sanitaria, incorporando de forma continuada diferentes mejoras organizativas y funcionales en sus diferentes centros, que han recibido el reconocimiento de los expertos en materia sanitaria, tanto en Andalucía como en el resto del país. La incorporación de nuevas formas de gestión y organización, como las Empresas Públicas de Emergencias Sanitarias, Hospital Alto Guadalquivir, Hospital Costa del Sol y Hospital de Poniente, ha permitido avances en la organización de la actividad y en la gestión de los recursos; la organización en áreas asis-tenciales integradas o el desarrollo de la consulta especializada de alta resolución son aportaciones impulsadas en el seno de las empresas públicas sanitarias de la Junta de Andalucía, que han tenido su posterior extensión al resto de centros del Sistema Sanitario Público.

En esta línea, con la finalidad de incrementar la accesibilidad de los ciudadanos a los servicios de asistencia especializada y de lograr una mejor distribución de los flujos de actividad, la Consejería de Salud pretende incorporar al Sistema Sanitario Público de Andalucía una nueva tipología de centros sanitarios, los Centros Hospitalarios de Alta Resolución.

Estos centros sanitarios se configuran como hospitales de proximidad, ubicados en zonas geográficas alejadas de grandes núcleos urbanos, o bien en áreas con gran crecimiento poblacional, que, con la finalidad antes mencionada, incorporan estrategias de gestión de alta resolución, potenciando la cirugía sin ingreso, la hospitalización de corta duración, la atención urgente y las consultas de acto único, y fomentan la continuidad asistencial y la oferta de capacidad diagnostica a los centros de atención primaria.

Las características poblacionales y de cartera de servicios de estos centros obligan a una organización singularizada, adaptada a las necesidades de cada entorno geográfico, lo que exige una mayor capacidad de articular soluciones específicas en cada centro, así como herramientas de gestión de recursos que faciliten estas soluciones.

La trayectoria de las diferentes empresas públicas sanitarias de la Junta de Andalucía ha demostrado la compatibilidad entre la oferta de servicios de calidad, una organización más integrada y efectiva, así como la gestión más eficiente de los recursos, convirtiéndolas así en uno de los instrumentos clave, que pueden coadyuvar en un futuro a garantizar la sostenibilidad del Sistema Sanitario Público de Andalucía. Por ello, las características de los Centros Hospitalarios de Alta Resolución aconsejan adoptar una forma de gestión que permita obtener los mayores beneficios en calidad asistencial, organización y eficiencia, como es la de empresa de carácter público, así como aprovechar la experiencia acumulada en los diferentes hospitales que han adoptado esta forma.

Como consecuencia, para articular una red de centros en el marco de la gestión pública empresarial, la Consejería de Salud dispone la adscripción territorial de un número de centros de alta resolución a las empresas actualmente existentes e impulsa la creación mediante
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