TodaLaLey
Inicio TodaLaLey

Textos Completos
Boletines Nacionales
Boletines Autonómicos
Boletines Provinciales

Legislación
Leyes Orgánicas
Leyes Ordinarias
Reales Decretos Leyes
Reales Decretos Legislativos
Leyes de CC.AA.

Contratos
Civiles
Mercantiles

Formularios
Administrativos
Procesales
Más formularios

Guías
Civiles
Mercantiles
Laborales
Administrativas y Procesales

Administración Pública
Admiweb
Becas
Ayudas y Subvenciones
Concursos
Empleo Público

Otros
Libros
Hoteles
Postales
Cursos, Masters y oposiciones
Canal Hipoteca
Tu Divorcio

LEYES DE MURCIA
Volver a Leyes de Murcia
LEY 6/2006, de 21 de julio, sobre incremento de las medidas de ahorro y conservación en el consumo de agua en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Pág. 2 de 4 Pag -  Pag +
Versión para imprimir 

38890

Miércoles 8 noviembre 2006

BOE núm. 267

los artículos 38 y 131 y números 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución».

De la misma manera, el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia recoge, en su artículo 11: «En el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución en las siguientes materias (...) Régimen Local».

En este sentido, los ayuntamientos, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. Reguladora de Bases de Régimen Local, deberán ejercer sus competencias en materia de suministro de agua, en los términos contemplados en la legislación del Estado y de las comunidades autónomas.

La Ley 4/2005, de 14 de junio, del Ente Público del Agua de la Región de Murcia, al regular en el artículo 3.2 las funciones referentes al fomento y contribución a la gestión eficiente del agua, cita expresamente: Mediante el uso de técnicas de ahorro y conservación de los recursos hídricos que son la base de la cultura del agua de la Región de Murcia.

A este fin, se hace necesario el establecimiento de unas medidas mínimas de ahorro en el consumo de agua aplicable en todos los municipios de la Región de Murcia y a todos los sectores económicos.

TÍTULO I Objeto y medidas de ahorro y conservación

Artículo 1. Objeto.

Esta Ley tiene por objeto establecer el incremento de las medidas de ahorro y conservación en el consumo de agua mediante su incorporación a las ordenanzas y reglamentos municipales, sin menoscabo de otras que, de forma voluntaria, cada Entidad Local pudiera establecer.

Artículo 2. Medidas en viviendas de nueva construcción.

1. En las viviendas de nueva construcción, en los puntos de consumo de agua, se colocarán los mecanismos adecuados para permitir el máximo ahorro, y a tal efecto:

a) Los grifos de aparatos sanitarios de consumo individual dispondrán de perlizadores o economizadores de chorro o similares y mecanismo reductor de caudal de forma que para una presión de 2,5 Kg/cm2 tengan un caudal máximo de 5 l/min.

b) El mecanismo de las duchas incluirá economizadores de chorro o similares o mecanismo reductor de caudal de forma que para una presión de 2,5 Kg/cm2 tengan un caudal máximo de 8 l/min.

c) El mecanismo de adición de la descarga de las cisternas de los inodoros limitará el volumen de descarga a un máximo de 7 litros y dispondrá de la posibilidad de detener la descarga o de un doble sistema de descarga para pequeños volúmenes.

2. En los proyectos de construcción de viviendas colectivas e individuales, obligatoriamente, se incluirán los sistemas, instalaciones y equipos necesarios para poder cumplir con lo especificado en el punto 1.

Todo nuevo proyecto que no contemple estos sistemas ahorradores de agua no dispondrá de la preceptiva licencia de obras otorgada por el ayuntamiento correspondiente hasta que no se incluyan y valoren dichos dispositivos en el proyecto presentado.

3. En la publicidad y en la memoria de calidades de las nuevas viviendas que se construyan se hará una referencia específica a la existencia de sistemas y dispositivos

ahorradores de agua y a sus ventajas ambientales, sociales y económicas.

Artículo 3. Medidas para locales de pública concurrencia.

1. Los grifos de los aparatos sanitarios de uso público dispondrán de temporizadores o de cualquier otro mecanismo similar de cierre automático que dosifique el consumo de agua, limitando las descargas a 1 litro de agua.

2. En las duchas y cisternas de los inodoros será de aplicación lo establecido en el artículo 2 para el caso de viviendas de nueva construcción.

3. En todos los puntos de consumo de agua en locales de pública concurrencia será obligatorio advertir, mediante un cartel en zona perfectamente visible, sobre la escasez de agua y la necesidad de uso responsable de la misma.

4. Para la obtención de la licencia municipal de apertura y actividad del correspondiente Ayuntamiento, será preceptivo el cumplimiento de los apartados anteriores del presente artículo.

Artículo 4. Medidas en viviendas existentes.

1. En los edificios de viviendas existentes con anterioridad a la aprobación de la presente Ley, las modificaciones o reformas integrales que exijan la concesión de licencia de obra mayor han de contemplar, en el proyecto, la adecuación de las instalaciones de agua potable, con la inclusión de sistemas ahorradores de agua de acuerdo con el artículo 2. La no incorporación de estos sistemas dará lugar a la denegación por el ayuntamiento correspondiente de la licencia de obras.

2. Los titulares de viviendas existentes con anterioridad a la aprobación de esta Ley, colectivas o individuales, podrán presentar proyectos de ahorro en el consumo de agua para su adaptación a la nueva normativa obteniendo por ello una reducción del 10 por 100 en el término de consumo de la factura del agua durante el primer año.

Artículo 5. Industrias y edificios industriales.

1. Todo lo especificado en los artículos 2 y 3 será de aplicación para este tipo de instalaciones.

2. Las empresas industriales deberán realizar un plan de ahorro de agua aplicando metodologías de hidroeficien-cia industrial, de tal manera que se produzcan ahorros en los sucesivos ejercicios y éstos puedan demostrarse mediante la utilización de indicadores medioambientales. El Ente Público del Agua de la Región de Murcia indicará y controlará cómo deberán realizarse dichos planes.

También podrán acogerse a reducciones por aplicación de tarifas especiales según sea determinado por el ayuntamiento correspondiente de acuerdo a su sistema tarifario.

3. Se prohibe el uso de instalaciones de lavado de vehículos, sistemas de transporte y lavado de materia prima y equipos de climatización y refrigeración que funcionen con circuitos abiertos de agua, sin justificación.

Será obligatorio el uso de dispositivos para el reci-clado del agua utilizada.

Artículo 6. Piscinas públicas y privadas.

1. Las piscinas debidamente mantenidas pueden permanecer sin necesidad de vaciarse completamente durante todo el año. Conocido este hecho, queda totalmente prohibido el vaciado total de las piscinas públicas y privadas. Los vaciados parciales para efectos de renovación serán los mínimos requeridos para cumplir con las
Pág. 2 de 4 Pag -  Pag +
Versión para imprimir

Hoteles
Hoteles Barcelona
Hoteles Madrid
Hoteles Málaga
Hoteles Mallorca
Hoteles Sevilla
Hoteles Tenerife